Fraude constituyente y el ocaso de la república (2da. entrega)- por Ángel Alberto Bellorín

Título original: EL FRAUDE CONSTITUYENTE Y EL OCASO DE LA REPÚBLICA. Por Ángel Alberto Bellorín

PRÓLOGO DE LA REDACCIÓN.

En esta fecha, se superan los 25 años de la puesta en vigencia de la que en su momento, el Chavismo en su discurso para irrumpir en el ámbito internacional, vendió como «la mejor constitución del mundo«. También es noticia que desde el gobierno se anuncia que se va a reformar, o tal vez cambiar esa constitución.

Por tal razón y con ánimo de informar sobre la materia, es pertinente publicar en varias entregas el contenido de un ensayo académico autoría de Ángel Alberto Bellorín publicado originalmente en su blog. El ensayo fue realizado con motivo a la constituyente impuesta en el año 2017 bajo la excusa de modificar la Constitución, pero que en realidad, según afirma el autor, se conformó inconstitucionalmente para sustituir al Poder Legislativo del momento.

SEGUNDA ENTREGA

SEGUNDA INTERVENCIÓN (9 DE MAYO DEL 2017)

Para comprender la Carta Magna, su lectura debe ser articulada como un todo racional, Títulos, Capítulos y Secciones, así como el orden de ubicación de todos sus artículos que deben ser objeto de cuidadosa atención.

Veamos este ejemplo específico en la redacción del Título que regula lo relativo a la modificación o supresión del texto constitucional.

El Título IX, con el inadecuado nombre «De la Reforma Constitucional» es el último título de Nuestra Carta Magna y cuenta con tres capítulos; el Capítulo I, De las enmiendas (Artículos 340 y 341), el Capítulo II, De las reformas (Artículos 342 al 346) y su último Capítulo, el III, denominado “De la Asamblea Nacional Constituyente” (Artículos 347, 348, 349 y 350).

El orden de las maneras pacíficas de modificar o sustituir el texto Constitucional, se presenta en forma creciente; desde la sencilla enmienda hasta al cambio total. Sin duda que está jerarquía se evidencia en la ubicación de las disposiciones allí emanadas, y evidentemente se determina de su lectura.

Se puede notar que para las dos primeras no se requiere consulta previa; pero cuando llegamos a la que puede modificar por completo sustituyendo el texto, nos encontramos un artículo previo, con una disposición que no existen ni en la enmienda ni en la reforma: veamos (Cito)

“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del Poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Fin de la cita)

El Constituyente pudo haber dispuesto en las dos anteriores “el pueblo es el depositario del Poder Constituyente. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Enmienda Constitucional” u otra norma previa parecida para una Reforma Constitucional.

¡Pero no!, esa norma es exclusiva para un facultad que pudiera modificar totalmente una Constitución que fue aprobada por el propio pueblo en referéndum consultivo.

Por tal razón y muchas otras de orden racional, así eso no aparezca textualmente en la Constitución (no puede aparecer todo ya que la leyes son para desarrollar sus principios), al ser el Pueblo el DEPOSITARIO, sólo el pueblo puede convocar a ese poder que está depositado en su soberanía. Una soberanía que según mandato del artículo 5, es INTRANSFERIBLE y por tal razón , la iniciativa es otra cosa, es la facultad para tocar la puerta del depósito para ver si le otorgan permiso . (Citó)

«Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”. (Fin de la cita).

Ei artículo citado, al ser posterior al que garantiza la soberanía del pueblo al denominarlo «Depositario»; no puede manipularse e interpretarse contrariando su mandato que es de indiscutible ejercicio directo de la soberanía y participación protagónica del pueblo.

Está facultad establecida en dicho artículo sólo otorga a ciertos funcionarios en ejercicio de un poder autorizados por el pueblo a través del ejercicio indirecto de la soberanía( el sufragio), así como a una parte no representativa mayoritaria de ese pueblo (15%), una facultad de iniciativa que consiste en preguntarle al pueblo como un todo, si está de acuerdo en convocar ese poder del que es depositario. Está resguardado en un depósito cerrado que solo puede ser abierto con la llave de su voluntad y únicamente los allí citados,están autorizados a tocar la puerta de ese deposito.

Al hacerlo así el presidente, equivaldría a aceptar que la oposición, con las firmas de algunos pocos de sus militantes en un 15 % del padrón electoral también podrían pretender igual trato ¡Por supuesto que no es así!

El pueblo depositario del poder constituyente como un todo, obligatoriamente tendrá que ser consultado; con pleno conocimiento que si vota a favor, abrirá ese deposito y estará legitimando a algunas personas que luego serán elegidas para representarlos en esa actividad de sustituir, modificar totalmente esa Constitución que el mismo aprobó en referéndum.

Premisa indiscutible: Si se aprobó en referéndum, sólo en referéndum se puede manifestar la voluntad soberana de modificarla.

En lo que a mí respecta el problema generado políticamente no es de interpretación ya que la norma está gramaticalmente perfecta.

El problema son los políticos ignorantes o tramposos, apoyados por mercaderes del derecho que se pasean por las televisoras manifestando lo contrario con «caradurismo, vergonzoso», bajo la complacencia e ignorancia de sus moderadores. El problema es el desconocimiento y manipulación del texto magno.

A esos políticos sin moral y otros profesionales sin escrúpulos ; estoy obligado a recordarle que el “intergaláctico supremo” ; ese que aun adoran como fuente de inspiración de “La Revolución”; cumplió todo ese proceso para llevarnos a tener esta constitución.

Hugo Chávez Frías es también la fuente originaria de las normas constitucionales aquí discutidas y que para ayudar memorias cortas en recuerdo interesado; me permito transcribir y revisar el discurso de Chávez pronunciado del 5 de Agosto de 1999 ante la recién juramentada Asamblea Constituyente. (Cito)

“En primer lugar haré el esbozo general; luego entregaré al Señor Presidente de la Soberanísima Asamblea las cuartillas que recogen la primera parte de mis reflexiones, pretendidas ideas fundamentales que aspiro puedan someterse a su observación y a su criterio para el análisis profundo. (Fin de la cita).

Me sentiría feliz si algunas de estas páginas –conjuntamente con las del decreto del dos de febrero, firmado en momento crucial- pudiesen aportar alguna de las ideas expuestas, pudiese servir de orientación para el trabajo de esta Asamblea.

Con estas ideas fundamentales que hoy presento, pretendo llevar a vuestra reflexión común el proyecto de la Nueva Constitución”

Ahora, procedo a citar la propuesta de Hugo Chávez para la Constitución: (Allí se inicia el articulado del cual únicamente citaré los cuatro artículos de interés a este escrito).

“Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.

Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.

Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia.” (Fin de la cita)

Si entendemos la misma gramática, el segundo artículo aquí presentado, tomado de la fuente originaria ; es decir las » ideas fundamentales» presentadas por Hugo Chávez; es el verdadero espíritu, propósito y razón del constituyente sobre la cacareada “iniciativa de convocatoria».

Como se puede observar por cualquier mente lucida, no es precisamente la explicación del libreto que expone Herman Escarra para que sea repetido al unísono por todos los loros chavistas .
Vuelvo a transcribir:

«Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente (producto de la iniciativa), si en el referéndum llamado al efecto los votos afirmativos superan a los votos negativos.»

No se ustedes pero para mi y cualquiera que hubiere cursado primaria, mas claro imposible.

Si como ustedes vociferan Chávez vive, que me imagino una metáfora para algunos corazones; entonces tal como pidió ese día del año 2000, háganlo feliz respetando sus ideas que por cierto es totalmente racional.

(FUENTE: Documentos fundamentales DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Hugo Chávez Frías, Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, Venezuela, año 2000, pág. 157 y 158 )

Caracas 22 de Julio del 2017.

Próxima entrega:

  • Tercera intervención, 14 de Mayo del 2017.

Caracas, 16 de enero de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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2 comentarios en «Fraude constituyente y el ocaso de la república (2da. entrega)- por Ángel Alberto Bellorín»

    • Buenas tardes
      ¿ Que es lo que siempre ha dicho ?
      ¿ Dónde lo ha dicho?
      ¿ A quien se refiere?
      ¿Por qué lo ha dicho?.
      Saludos

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