Título original: EL FRAUDE CONSTITUYENTE Y EL OCASO DE LA REPÚBLICA. Por Ángel Alberto Bellorín
PRÓLOGO DE LA REDACCIÓN.
En esta fecha, se superan los 25 años de la puesta en vigencia de la que en su momento, el Chavismo en su discurso para irrumpir en el ámbito internacional, vendió como «la mejor constitución del mundo«. También es noticia que desde el gobierno se anuncia que se va a reformar, o tal vez cambiar esa constitución.
Por tal razón y con ánimo de informar sobre la materia, es pertinente publicar en varias entregas el contenido de un ensayo académico autoría de Ángel Alberto Bellorín publicado originalmente en su blog. El ensayo fue realizado con motivo a la constituyente impuesta en el año 2017 bajo la excusa de modificar la Constitución, pero que en realidad, según afirma el autor, se conformó inconstitucionalmente para sustituir al Poder Legislativo del momento.

TERCERA ENTREGA
3.- TERCERA INTERVENCIÓN (14 DE MAYO DEL 2017)
Luego de lo explicado anteriormente, inicio está intervención revisando las perlas salidas de boca del «Contralor de Cilia» actual presidente del muy «autónomo poder ciudadano» al referirse al referéndum previo: (Cito)

«Ese requisito sí era indispensable en el año 1999, cuando el presidente comandante eterno Hugo Chávez Frías propuso la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente, (…) por cuanto no existía en la constitución de 1961 un procedimiento claro y expedito para aclarar, o que estableciera quienes tenían la legitimidad de esa convocatoria», (Fin de la cita)
¡Con que facilidad miente este personaje!
Ahora, digo yo, para los que gusten de analizar por su cuenta y con su propia cabeza.
¿Recuerden el significado de “progresivo” y su contrario, “regresivo”?
¡SI YA ME FUE DADO ESE DERECHO APLICA LA PROGRESIVIDAD!

¡Si USÉ TAL DERECHO, NO PUEDES ELIMINARLO; ESTÁ GRABADO EN LA CONSTITUCIÓN!
¡ESTE GOBIERNO ES REGRESIVO PARA TODO!
Si en 1999 cuando no estaba previsto en la Constitución, se le preguntó al pueblo si estaba de acuerdo con modificar una Constitución que tenía 40 años, ahora que estamos en una democracia participativa, con una Constitución que hasta ayer era la mejor del mundo y que aún no cumple 17 años, ES OBVIO que debe hacerse.
¿Por qué insisten en no preguntarle primero al pueblo si quiere el cambio de su Constitución que aprobó en referéndum en 1999?
No hacerlo, es violatorio, entre tantas disposiciones constitucionales, ya explicadas y publicadas, al principio Constitucional de progresividad de los derechos del pueblo .

Veamos la Carta Magna en su Título III denominado “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, y en su Capítulo titulado Disposiciones Generales: (Cito)
«Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de PROGRESIVIDAD y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen». (Fin de la cita)
¿No más preguntas su señoría?
4.- CUARTA INTERVENCION (21 DE MAYO DEL 2017)
A propósito de toda la estructura nacional desplegada por el PSUV para controlar el ejercicio del sufragio en su entubada aprobación popular de los integrantes de la absurda Asamblea Constituyente; Revisemos la manipulación que se hace desde el poder, para desnaturalizar la voluntad consciente del voto popular. ( Cito)
“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”
Veamos rápidamente el significado básico de las cuatro características fundamentales del sufragio.
Dada la informalidad de este escrito, me auxilio de la básica “Wikipedia”, pero cualquier fuente confiable respalda esta definición. (Cito)
1.-Votaciones libres: En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos.

¿En verdad son libres?
2.-Votaciones Universales: El sufragio universal existe cuando el conjunto de la ciudadanía dispone del derecho de voto, sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio.

¿En verdad son universales?
3.-Votaciones directas: El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias.

El voto debe ser directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Las elecciones indirectas consisten en elegir a unos delegados o compromisarios, que a su vez escogerán a los gobernantes.
¿En verdad que no hay coacción?
4.- Votaciones secretas: Se debe asegurar el voto secreto para garantizar la libre decisión del votante. Esta libertad de elección podría quedar condicionada mediante el voto público o abierto. De esta forma el voto por aclamación, a mano alzada o expresado oralmente es coercitivo.

El elector no debe ver limitada su libertad política cuando escoge su voto en la cabina y cuando lo deposita en la urna y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad y el no ser observado, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie más.
Para garantizar el voto secreto se establecen mecanismos como la obligatoriedad de usar cabinas cerradas, con cortinas opacas o puertas y las papeletas y sobres de las mismas, el uso de urnas selladas, sobres opacos donde introducir las papeletas y otros mecanismos que hagan efectiva la emisión secreta del voto. (Fin de la cita)
¿SE ENTIENDE LO QUE ESTA PASANDO CON EL SUFRAGIO?

¿SE PUEDE VISUALIZAR IMPLICACIONES A CORTO PLAZO?
Conocidas estas bases fundamentales, los invito a la lectura del escrito, titulado “La Constitución y la Constituyente”, publicado por la autora Soledad Morillo Beloso, del cual me he permitido citar el siguiente párrafo: (Cito)
“Los votos exclusivos, preferentes o privilegiados, eso que llaman sectorizados o corporativos, garantizan a quienes los controlen hacerse del poder. Y atornillarse en él.
Pongamos unos simples ejemplos para ilustrar el punto. El consejo comunal de la población de El Cardón en el estado Nueva Esparta ha sido estructurado con recursos otorgados por el gobierno.
Sin esos recursos ese consejo comunal está simplemente condenado a la extinción. Entonces, ¿En la cabeza de quién cabe que ese consejo comunal va a morder la mano que le da de comer?
Se puede decir, pomposamente, que el voto de ese consejo es libre y autónomo. ¿Lo es? (Fin de la cita)
¿ No más preguntas su señoría?
Caracas 22 de Julio del 2017.
Próxima entrega:
- Quinta intervención, 21 de Mayo del 2017.
Caracas, 17 de enero de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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