Fraude constituyente y el ocaso de la república (4ta. entrega)- por Ángel Alberto Bellorín

Título original: EL FRAUDE CONSTITUYENTE Y EL OCASO DE LA REPÚBLICA. Por Ángel Alberto Bellorín

PRÓLOGO DE LA REDACCIÓN.

En esta fecha, se superan los 25 años de la puesta en vigencia de la que en su momento, el Chavismo en su discurso para irrumpir en el ámbito internacional, vendió como «la mejor constitución del mundo«. También es noticia que desde el gobierno se anuncia que se va a reformar, o tal vez cambiar esa constitución.

Por tal razón y con ánimo de informar sobre la materia, es pertinente publicar en varias entregas el contenido de un ensayo académico autoría de Ángel Alberto Bellorín publicado originalmente en su blog. El ensayo fue realizado con motivo a la constituyente impuesta en el año 2017 bajo la excusa de modificar la Constitución, pero que en realidad, según afirma el autor, se conformó inconstitucionalmente para sustituir al Poder Legislativo del momento.

CUARTA ENTREGA

5.- QUINTA INTERVENCIÓN (21 DE MAYO DEL 2017)

La manera sistemática mediante la cual el Chavismo ha venido desaplicando y de hecho, derogando los principios constitucionales; bien sea mediante leyes, decretos, o vías de hecho; es sin lugar alguna un delito constitucional.

Al no cumplirse las formalidades necesarias para modificar nuestra carta magna, mediante enmienda, o reforma; han derogado en forma arbitraria y VIOLENTA varios de los principios fundamentales previstos en el título primero de la Constitución de la República.

Sin entrar en profundidades jurídicas ya que el delito constitucional es continuado y cada vez de mayor gravedad, hoy me atrevo a recordar al desaparecido principio de Alternatibilidad de los Gobiernos que ordena el Artículo 6 , derogado de hecho mediante fraudes continuados, con autores intelectuales, ejecutores y complices.

En un país de respeto al estado de derecho, muchos ya estuvieran tras las rejas.

En aquel momento de pretendida enmienda en el año 2009, fue burlado la Alternatibilidad, principio elemental para una «República Democratica» pero también se salpicó el principio de «Soberania Popular.»

Tanto en aquel momento como ahora, se desaplica de hecho el sagrado principio previsto en el Artículo 5 «La soberanía reside en el pueblo». Eso es el ocaso de la república y anuncia terrible tempestad.

Revisemos muestra Constitución en su penúltimo título dedicado a la protección del texto constitucional (Cito)

Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (Fin de la cita)

Es público y notorio que la Constitución de la República ha sido derogada poco a poco; concretando la desaplicación de sus principios fundamentales y legislando en contra de ellos.

A propósito del mandato compartido de protección a la constitución; y en relación a la grave noticia de hoy donde el soberbio y analfabeta Mario Silva vocero del PSUV reta a la Fiscal General afirmando que «la Constituyente va sin importar su opinión», presento a mis lectores esta recomendación:

Si en verdad la Sra. Luisa Ortega (a quien de repente le dio por defender esa Constitución que, tanto ha violentado) desea hacer respetar la carta magna que ayer, según sus propias palabras, calificó públicamente como «inmejorable”, sólo debe dar cumplimiento del citado Artículo 333.

la Fiscal General Luisa Ortega debería demostrar con hechos contundentes su decisión de verdadero arrepentimiento a las atrocidades pasadas cometidas y su cambio moral en la visión en defender la Constitución.

Me refiero a acciones de verdadero valor jurídico y político y por tal razón, la invitamos a aceptar el reto del Bachiller Mario Silva, y tener el valor de ordenar inmediatamente una investigación penal por los hechos punibles que señaló en su famosa grabación donde aparece el “pimentón” Diosdado Cabello , los vampiros por él denunciados y otros revolucionarios involucrados en corrupción. La ley penal le otorga facultad.

De igual forma, también tiene plena competencia para iniciar una investigación penal por el delito de «conspiración para intentar cambiar violentamente el texto Constitucional», tanto a Nicolás Maduro como a un buen número de cómplices , a tenor de lo previsto en el Artículo 143 del Código Penal vigente que textualmente establece: (Cito)

«Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

  1. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Fin de la cita)
Los conspiradores son públicos y la violencia demostrada.

El delito señalado pudiera ser agravado, ya que por diferentes medios pareciera que la acción en desarrollo excede el tipo penal citado, ya que se pretende mediante “violencia mediática, psicológica e imperativa desde un poder usurpado ” un cambio que sin dudas también busca modificar nuestra forma republicana sin legitimidad originaria.

Esa derogación violenta y total, solo pretende complementar todas las derogaciones y modificaciones parciales de la constitución, que han logrado durante 17 años.

Tales formalidades de esa investigación penal incluye su facultad para solicitar a la Sala Plena el antejuicio de mérito de Nicolás Maduro, y aunque no sea aprobada por sus antiguos compañeros chavistas del TSJ, generaría bastante ruido.

Para colaborar con su gesta de redención y hacerle la vida difícil a los magistrados de ese TSJ partidista, y a varios de los más radicales del PSUV, le bastaría con desempolvar la denuncia que personalmente entregue por escrito en su oficina y que reposa en su escritorio desde agosto del 2013 y que aquí se la recuerdo:

¡Échele ovarios señora Fiscal!

Caracas 22 de Julio del 2017

Próxima entrega:

  • Sexta intervención 23 DE MAYO DEL 2017

Caracas, 18 de enero de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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