Fraude constituyente y el ocaso de la república (5ta. entrega)- por Ángel Alberto Bellorín

Título original: EL FRAUDE CONSTITUYENTE Y EL OCASO DE LA REPÚBLICA. Por Ángel Alberto Bellorín

PRÓLOGO DE LA REDACCIÓN.

En esta fecha, se superan los 25 años de la puesta en vigencia de la que en su momento, el Chavismo en su discurso para irrumpir en el ámbito internacional, vendió como «la mejor constitución del mundo«. También es noticia que desde el gobierno se anuncia que se va a reformar, o tal vez cambiar esa constitución.

Por tal razón y con ánimo de informar sobre la materia, es pertinente publicar en varias entregas el contenido de un ensayo académico autoría de Ángel Alberto Bellorín publicado originalmente en su blog. El ensayo fue realizado con motivo a la constituyente impuesta en el año 2017 bajo la excusa de modificar la Constitución, pero que en realidad, según afirma el autor, se conformó inconstitucionalmente para sustituir al Poder Legislativo del momento.

QUINTA ENTREGA

6.- SEXTA INTERVENCION (23 DE MAYO DEL 2017)

Lo de la desaplicación sistemática del sagrado principio democrático y republicano que «La Soberanía Reside en el Pueblo» no es una exageración. Solo hay que revisar la redacción del Artículo 5 y razonar su perfecta gramática. (Cito)

«Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.» (Fin de la cita).

Del texto gramatical de este artículo se pueden evidenciar las siguientes premisas fundamentales.

1.- “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”

2.- “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”

3.- “La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta

4.- “El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”

5.- “El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”

6.- “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”

A nivel nacional, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional son producto del ejercicio indirecto, el mandato popular otorgado por sufragio, lo autoriza exclusiva y únicamente para ejercer las competencias constitucionales asignadas al órgano para los que son elegidos, no pueden inmiscuirse en otro órgano ya que existe el principio de división de poderes.

La parcela de poder que la soberanía del pueblo le otorgó ES INTRANSFERIBLE. Cuando el mandatario ejerció el sufragio no le entregó al mandante su soberanía ni sus competencias.

Al mandante sólo le corresponde representar al pueblo en el respectivo órgano del estado que le corresponde, cumpliendo exclusivamente lo que le ordena la Constitución.

Está afirmación es producto de la premisa soberana N° 6 : “Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”

El ejercicio directo de la soberanía corresponde al pueblo como un todo, y por tal razón, ningún mequetrefe representante del ejercicio indirecto, producto del sufragio, puede asumir la máxima competencia directa del pueblo.

Ya lo denuncié, cuando mediante artimañas legales, usurparon a la sociedad civil apoderándose de los Comités de Postulaciones

Ahora son más inmorales, mentirosos y delincuentes al conspirar en el delito de pretender una constituyente sin consultar al pueblo. Está escala en la violación de la soberanía popular no vendrá aislada.

Herman Escarrá
Ahora bien, por más que el mercenario del derecho y pretendido constitucionalista Herman Escarrá defienda a su patrón el PSUV, y en resguardo de su cliente exprese las mentiras que se le ocurra para que sean usadas como falacias argumentales del desgobierno; debe quedar claro la siguiente verdad categórica:

El Artículo 347 es la máxima expresión del ejercicio directo de la soberanía del pueblo, ya que lo designa expresamente como el depositario con la llave del depósito donde se resguarda el poder constituyente originario.

Pretender confundir «la iniciativa para solicitarle al pueblo la llave del depósito», con el delito de forzar la cerradura, y abrirlo sin permiso del responsable de dicho depósito, es un fraude; es un vil atentado a la soberanía popular y a la democracia.

No es una simple opinión que se le ocurre a quien suscribe; solo denuncio la gravedad que representa esta acción del gobierno desaplicando la premisa numero 4 del artículo 5 relativo a la soberanía

“El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”

La propia Constitución prevé esa competencia directa cuando lo designa «DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE» y además le otorga la exclusiva competencia de «Puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente ya que tal Asamblea Constituyente es la MAXIMA EXPRESIÓN DE ESA SOBERANIA. (Volvemos a citar)

“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.” (Fin de la cita).

Para seguir sumando conspiradores del delito, el día de ayer 22 de Mayo, en declaraciones de Elías Jaua, además de afirmar que no se requiere referéndum previo, manifestó con la mayor desfachatez que el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución solo se hará si así lo considerara la Asamblea Constituyente.

También afirmó Jaua con la «cara e tabla» que lo caracteriza, “La declaración de la fiscal general es una opinión más”.

A mis poquísimos lectores, cómo respuesta de libreto a la declaración anterior y como parte de ese circo recomiendo leer la declaración efectuada hoy, por un magistrado principal del Chavista TSJ, es decir, otra opinión más. (Cito)

«Este es el mecanismo de democracia directa por antonomasia mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de su acuerdo o desacuerdo de la referida Asamblea o de aprobación de una nueva Constitución, pues de lo contrario sería una Constituyente absolutamente espuria por provenir del fruto del árbol envenenado (…) o fuera del margen constitucional. La misma sin la aprobación del pueblo compromete la soberanía popular y la aniquila, es una apuesta de alto riesgo ya que está en juego la estructura del Estado y la paz social dada la comisión política que vive el país” (Fin de la cita)

Por supuesto que el perdido e ignorante magistrado chavista en ningún momento se refirió al obviado referendo inicial y dio sus declaraciones para aparentar desacuerdo con Jaua, cumpliendo el libreto de esta tétrica obra puesta en escena.

Caracas 22 de Julio del 2017

Próxima entrega:

  • Séptima intervención 30 DE MAYO DEL 2017

Caracas, 19 de enero de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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