Título original: ¡QUE VAINA ES ESTA! Una reflexión del 2010, sobre las particularidades de la profesión militar. (2da parte). Por Ángel Alberto Bellorín
SEGUNDA ENTREGA
(Necesario leer la primera)
¿SÓLO DEBERES Y OBLIGACIONES?
Según Guillermo Cabanellas en su Diccionario Militar (1961), los militares son: (Cito)
“Aquellas personas que adoptan la peculiar profesión de las armas sobre los que recaen pesados deberes y obligadas virtudes entre las que deben destacar el acatamiento o subordinación, el severo patriotismo y la rigurosa disciplina” (Fin de la cita)
Nótese en esta definición de militar, un factor común en casi todas las definiciones similares existentes, incluyendo las de muchas jurisprudencias de la injusticia venezolana:
- «PESADOS DEBERES»
- «OBLIGADAS VIRTUDES» «ACATAMIENTO»
- «RIGUROSA DISCIPLINA»
- «OBEDIENCIA»
- «SEVERO PATRIOTISMO»
Y muchos etcéteras en esa misma línea. No se observa por ninguna parte palabras tales como: derechos, contraprestación, justicia, estabilidad laboral, respeto profesional, etc.

¿SERÁ QUE TALES «EXIGENCIAS PROFESIONALES» SON REQUERIDAS EN IGUAL INTENSIDAD A LAS DEMÁS PROFESIONES?
La profesión militar, sin menospreciar las otras, pero comparándolas objetivamente en actividades y beneficios, tiene características que difícilmente se encuentran en otras profesiones, siendo la más evidente que, graduarse de oficial o de suboficial, implica el inicio en una actividad profesional que no puede desarrollarse en el “libre ejercicio” ni tampoco en la empresa privada.
Es decir, la constitución de 1999 le otorga expresamente el carácter de profesión, pero a diferencia de las otras, este ejercicio sólo es posible con un único empleador: la Fuerza Armada Nacional, con todos sus aciertos y desaciertos institucionales pero eso sí, hasta ahora, con una intensa formación en valores y principios como no ocurre en ninguna de las demás profesiones.
Una formación indispensable para los profesionales destinados a dirigir la institución con la misión principal de resguardar el poder de las armas necesarias para la defensa de la república.
NI LEY DE CARRERA PROFESIONAL NI LEY DE ASCENSOS MILITARES (ART. 331)
Una formación profesional que ahora más que nunca, no otorga las garantías necesarias de que sus nuevos egresados demuestren esos valores y los constituyan en imperativos categóricos de su conducta.
Una formación que a la vista de todos se ha degradado progresivamente en espera de las leyes y voluntades necesarias que obliguen a las actuales autoridades a redirigir el norte profesional y moral de las nuevas generaciones.
Esa formación es la obligada y necesaria meta para esta difícil profesión. El declive observado y señalado es producto también de la gradual pérdida de los estímulos necesarios para complementar el equilibrio.
El patrono «Estado» y la sociedad en su conjunto, deben garantizar ese complemento obligatorio y permanente. De no hacer así, las consecuencias serán lamentables y definitivas.
Actualmente puede observarse que un oficial recién graduado con el grado de Teniente y un título académico de tercer nivel (Licenciado), tiene en estos momentos un sueldo básico de Bs 2.456 mensuales, con algunos beneficios que pudieran ser comunes en otras profesiones, pero nunca tan míseros.
Se puede mencionar la prima mensual de antigüedad de dos (2) bolívares mensual por año cumplido de servicio, una prima por hijos, que concede quince (15) bolívares por cada vástago, una de transporte por 65 bolívares. Pero también el salario devengado contiene descuentos por bondades discutibles, que le dejan un total a cobrar aproximado a 1.900 bolívares mensuales.
Ningún medio o político de cualquier bando, mucho menos alguna autoridad militar, se atreverá a comparar públicamente estos salarios con los correspondientes a otros funcionarios en el mismo nivel educativo, adscritos en otros ámbitos profesionales de la vida nacional pública.
¿Alguna vez se ha hecho?
SI OBEDEZCO PUEDO IR PRESO. SI NO OBEDEZCO VOY PRESO.
La mayoría de los militares, sobre todo en los grados subalternos, realizan servicios de guardias diurnas y nocturnas con una extremada y asombrosa frecuencia, difícil de igualar por otras profesiones u oficios.
Eso sí, sin cobrar por ellas y mucho menos contar como libre el día siguiente, ya que deben estar disponibles las 24 horas del día a la orden del superior inmediato, sin recibir nunca pago de horas extras.
Las vacaciones a las que lo militares tienen derecho, están sujetas a los “asuntos de servicio” y normalmente no son utilizadas en su totalidad. Y cuando son otorgadas, se cuentan por días continuos y no por días hábiles como se les establece a todos los demás empleados.
Los militares están sometidos al cumplimiento de un amplio menú de leyes y reglamentos militares, muchos de ellos redactados a inicios del siglo XX, pero además, están también sometidos a todas las leyes penales, administrativas y civiles del país, con muchos derechos limitados en su ejercicio y ningún privilegio en justa contrapartida.
Las leyes militares establecen el “privilegio” de la obediencia a los superiores de turno como principio fundamental, acompañado de la disciplina y la subordinación.
Para muestra, solo me permito transcribir el Art. 4 del vigente y centenario Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 06: (Cito)
“Para las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquel que dio la orden”. (Fin de la cita)
LEAN BIEN ESTE MANDATO. Se ordena “después de obedecer”,

los que deseen ser más serios y precisos en el análisis, pueden revisar artículos puntuales como el 18, 48 y otros más de dicho reglamento y confrontarlos con el artículo 46 de la Constitución de 1961, y 25 de la vigente.
Con la actual eclosión legal de exagerada amplitud interpretativa y progresiva de los Derechos Humanos a nivel mundial y el carácter universal de «imprescriptibles» sus violaciones que no aceptan la excusa de cumplir ordenes, cualquiera con dos dedos de frente evidenciará contradicciones en una difícil profesión.
Es evidente que por cumplir órdenes puedes ir preso en cualquier momento de tu vida, y por no cumplirlas también. Ante el dilema se debe recordar que al no cumplirla tu prision es inmediata.
No se debe olvidar que existe un Código de Justicia Militar que prevé delitos como la insubordinación, la desobediencia y otros, todos se condenan en juicios sumarios y dirigidos por la misma autoridad que da la orden incumplida. Fiscales, defensores y jueces están subordinados al que da la orden. Si no obedecen correrán la misma suerte.

Además, existen muchas sanciones de diferente índole administrativa, sin contar las vulnerabilidades en los sistemas de ascensos y de asignación de cargos.
Por supuesto que estas cosas no aparecen en los folletos de admisión, que buscan el ingreso de bachilleres a la carrera de las armas y que ávidamente lee el adolescente que habiendo finalizado su bachillerato, se inclina por la cada vez menos «gloriosa carrera de las armas».
La naturaleza oculta de «ser militar de profesión» se empieza a entender con el estudio y la madurez profesional, que únicamente se atreven a hacer aquellos que no permitieron que le cercenaran la capacidad de pensar con su propia cabeza, dentro de una institución que con sus muchas contradicciones, es absolutamente necesaria para el país, con una noble tarea que para bien o para mal, se debe ejecutar bajo cualquier gobierno y bajo cualquier circunstancia.
Si luego de graduado, un oficial decide retirarse para iniciarse tardíamente en otra actividad, debe cumplir, por ley, un mínimo de tres años de ejercicio profesional y esperar a que los superiores aprueben tal solicitud. Generalmente no lo hacen y en respuesta se le asignan cargos en el más recóndito puesto fronterizo.
En caso de ser aceptado su retiro prematuro, no hay pago de asignación de antigüedad o prestaciones, a menos que tenga cumplido un mínimo de 10 años de servicio, cuando a todos los demás sectores se les paga con límites de tiempo menores a un año. Esta es una de las tantas formas de mantener al oficial atado para ser obediente y disciplinado.
Existen, además, un gran número de etcéteras, sin más contraparte que la esperanza de llegar a los grados superiores y la “satisfacción del deber cumplido” que se limita al deber de cumplir lo que se ordena sin ningún tipo de objeción. ¿De que se queja la sociedad?

¡AMOR CON HAMBRE NO DURA!
CONTINÚA EN LA PRÓXIMA Y ÚLTIMA ENTREGA.
Caracas, 5 de marzo de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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