¡Que vaina es esta! (3ra parte) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: ¡QUE VAINA ES ESTA! Una reflexión del 2010, sobre las particularidades de la profesión militar. (3ra parte). Por Ángel Alberto Bellorín

ULTIMA ENTREGA

(Necesario leer las anteriores)

INGRESOS MISERABLES VERSUS NECESIDADES POR SATISFACER.

Cuando obligatoriamente un «militar de carrera» es pasado a la situación de retiro luego de 30 o algunos años más de servicio activo, las prestaciones se le pagan simples. Es decir, un “mes del último sueldo” por los años de servicio cumplidos.

Además de la insuficiencia generada por la evidente discriminación, estos activos ahorrados, cada vez, solucionan menos las necesidades materiales, debido a la imparable depreciación de la moneda.

En cambio para la casi totalidad de servidores públicos, “el mínimo” de sus prestaciones de antigüedad establecido mediante leyes, normativas administrativas, y convenios sindicales es de dos meses de salario por cada año de trabajo.

Para ilustrar la realidad, siempre será necesario la comparación. Por ejemplo, en este momento un sargento 2do, que es la jerarquía más baja de la tropa profesional, recibe mensualmente un monto mucho menor al salario mínimo y sólo hay que revisar todas las escalas de aumentos salariales decretadas durante el presente año por el ejecutivo nacional a empleados públicos, docentes y médicos, para apreciar la gran diferencia en perjuicio de los “privilegiados” militares.

En esta fecha, dentro del Ministerio de Salud, un técnico último en la escala salarial, que sería la categoría equivalente al sargento segundo, recibe un salario básico de 3.211,86 más guardias, horas extras y otros bonos. Como se observa, un sueldo base superior al del Teniente recien graduado que como citamos es de 2456 sin los muchos descuentos obligados si derecho a pataleo.

Claro está, tanto el sargento como el Teniente no pueden expresar públicamente sus necesidades, no tienen contrato colectivo, no tienen derecho a huelga y ningún partido político, ni algún sindicato que pueda presionar por ellos y sus derechos inexistentes.

Mucho menos pretender que algún medio de comunicación defienda esos vulnerados derechos ni se atreva a colocar en sus portadas un titular que alerte sobre la tragedia existencial de estos profesionales, expresando a página completo:

¿QUE VAINA ES ESTA?

Una gran mayoría con la simpleza de la ignorancia se atreverán a manifestar

¡Quien coño los mandó a meterse a militar!

A esos ciudadanos indiferentes se les debe enseñar que los militares, así como están obligados a obedecer y a callar por leyes y reglamentos, también tienen el deber de satisfacer las necesidades básicas de él y de su grupo familiar, en un contexto de inflación, depreciación monetaria y mucha injusticia social contra unos venezolanos, que salvo raras excepciones, difícilmente tengan oportunidad de “rebuscarse” en forma legítima en otras actividades lucrativas.

Esta situación es caldo de cultivo para que desde el propio Estado se propicie y se empuje hacia la ilicitud en la actuación de los militares.

¿No les parece muy grave?

LA NADA HONORABLE SITUACIÓN DE RETIRO

Pero lo más grave ocurre cuando el profesional militar es obligado por la ley a pasar al retiro por servicio cumplido.

Salvo raras excepciones, con más de 50 años de edad de los cuales 30 o más, dedicados integralmente a esa institución, con descuentos mensuales obligatorios destinados a garantizar su bienestar social, el «profesional militar» pasado al retiro, está demasiado viejo para comenzar cualquier nuevo oficio, pero contradictoriamente, demasiado joven para meterse en un chinchorro a orillas del Arauca o del Capanaparo a esperar la pelona.

Aún con un sinnúmero de obligaciones que cumplir con hijos, familia y necesidades que satisfacer, ese militar honesto ya retirado que creyó en el Estado y en sus cotizaciones, cuando aprecia que su jubilación no alcanza para sus necesidades, y el bienestar social no esas que paños de agua tibia, no puede darse el lujo de achinchorrarse.

Pero he ahí el problema, no existe otra fuerza armada paralela que contrate de sus servicios por lo menos 20 años más, ni puede poner una placa en su casa o un aviso clasificado que diga:

«Se ofrecen servicios de Coronel del Ejército Venezolano con doscientas medallas de latón, licenciado en Ciencias y Artes Militares, experto paracaidista y en guerra anti subversiva, experto explosivista, y egresado de Curso de Estado Mayor con honores».

Claro está, hay excepciones de algunos profesionales que con otros estudios o sin ellos, con oficios aprendidos y otras habilidades, pudieran reinsertarse en nuevas actividades ajenas a la pretendida profesión para la que el estado los formó.

Pero son contadas excepciones como lo son también aquellos que lograron de alguna forma amasar fortuna para vivir tranquilo ese nada honroso retiro .

LA QUIMERA DE LA HOMOLOGACIÓN

Siempre escuché con mucha preocupación aquella frase de la “Honrosa situación de retiro” como expresión de “un régimen de seguridad social integral propio”, según ordena el artículo 328 de la Constitución para con la FAN y que a pesar de tal mandato, el eminente declive está a la vista.

De oficial activo lo visualicé, lo escribí y el 5 de Julio del 2007 comencé a sentirlo en carne propia.

Con respecto a este eufemismo de la nada honrosa situación de retiro, el monto mínimo del derecho a una jubilación digna y suficiente, ha sido y sigue siendo una verdadera quimera, fuente de conflictos, lucha de esperanzas y en fin un asunto fundamental de irrespeto al militar retirado por parte del estado que los utilizó, representado ese irrespeto en las acciones de los propios compañeros militares en actividad.

Para no hacer tan larga la historia de la homologación, es necesario recordar que bajo la vigencia de la Constitución de 1961 en una reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las FAN original de Julio de 1977, publicada en Gaceta Oficial Nro. 4153, del 28 de diciembre de 1989 en su Artículo 32 se establecía lo siguiente: (Cito)

“Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban”. (Fin de la cita)

Esta misma redacción con su evidente espíritu de igualdad profesional en la justa homologación, se mantuvo en la reforma de dicha ley del 25 de Agosto de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nro 4620.

Para esa fecha los oficiales tanto activos como retirados disfrutaban también del entonces denominado “Bono Recreacional”, ya que estaba previsto en la mencionada ley desde 1977 y en las directivas ministeriales que regulaban la materia para la fecha.

Sorpresivamente, y sin que nadie gritara “Que vaina es esta”, el 13 de Julio de 1995 es publicada en Gaceta Oficial Nro 35752 la nueva ley (Ahora sin el “orgánica”) de Seguridad Social de las FAN, desapareciendo el nombre de bono recreacional, y mencionando el “moderno término” de “bono vacacional”.

NI RECREACION NI VACACIÓN. EL ENEMIGO DE LA FAN HA SIDO Y ES SUS PROPIAS AUTORIDADES MILITARES

El cambio gramatical de términos fue un vulgar tecnicismo para acabar con la homologación y excluir a los retirados de ese bono.

Prestar atención a las fechas, ya que al igual que sucedió a finales de junio de 1977, lo que he narrado en otras historias, las autoridades militares del momento, (junio de I995) en un momento previo a su pase al retiro hicieron la ley con modificaciones inconstitucionales y perjudiciales a la institución como un todo y especialmente a los retirados. ¡Piensa mal y acertaras!

Decidieron antes de pasar al retiro que militares los viejos jubilados a los que en poco días acompañarían en su situación, están en «eternas vacaciones» y por lo tanto no requieren de algún pago de recreación.( Sigue pensando mal y acertaras)

Los que conocen la escala motivacional de necesidades de Abraham Maslow, mejor opinión tendrán sobre lo absurdo de esta decisión.

Lean esta perla que trajo el nuevo Artículo 32 de esa ley del 15 de julio de 1995 en la última frase de excepción que le insertaron y la supresión de “todos los bonos”. Aquí es necesario comparar ambos artículos: (Cito)

“Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas en servicio activo, con inclusión de los bonos que perciban, a excepción del bono vacacional”. (Fin de la cita)

Esta norma, como puede observarse, previa a la Constitución de 1999, al modificar la anterior para excluir al personal retirado del beneficio del bono recreacional, (ahora vacacional) , viola los principios de intangibilidad y progresividad de los pocos beneficios laborales logrados con mucho retardo por los militares.

Son principios laborales previstos desde 1961 en la Carta Magna, (Actualmente Artículo 89 de la Constitución de 1999) y que poco importó a ese alto mando militar cercenar a costo de su bienestar como retirados con comodidad. No creo en coincidencias..

Suprimirlo en ese entonces, violaba también la Ley Orgánica del Trabajo donde se garantizaban dichos principios ordenando además del respeto a los principios señalados, garantizar aquellos beneficios sociales que eleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos”.(Actualmente previsto en el artículo 80 constitucional)

El proyecto de esa ley de naturaleza regresiva, fue elaborado con mucha «discreción» por una comisión a la orden del entonces ministro de la defensa y me consta. Cuando ese proyecto llegó al Congreso Nacional para su aprobación, fue noticia en la prensa.

NO ME LO CONTARON FUI TESTIGO DE UN «PROYECTO CONFIDENCIAL DE LEY»

Esa noticia sobre la nueva ley que en el grado de Teniente Coronel, la leí por casualidad y mucha sorpresa a finales de Junio o inicios de Julio de 1995. Un asombro justificado ya que de ella nada se conocía ni nada se había informado en forma oficial a los militares profesionales.

Era un secreto para los militares activos y presumo que más aún para los retirados de entonces. Una ley injusta, inconstitucional sin derecho a pataleo.

Con ánimo de verificar el contenido del proyecto, ese mismo día que leí la noticia, me presenté en la oficina de legislación militar en la sede ministerial donde el encargado, un para mi desconocido Capitan de Navio que presumí asimilado y por el cargo abogado, se atrevió a decirme que no podía entregarme el proyecto de esa ley por ser clasificado confidencial.

Indignado por la absurda respuesta, sali de allí directo al Congreso donde fui recibido por un Senador de nombré Arístides Beaujon, quien me atendió y me entregó una copia del proyecto en el formato del Poder Legislativo.

En su presencia pude verificar algunos gazapos jurídicos para desmejorar nuestra seguridad social, siendo el más relevante la exclusión a los retirados del bono vacacional.

Me manifestó el senador Beaujon que la segunda discusión de aprobación era al día siguiente y me puso a hablar con el Senador Hilarión Cardozo quien palabras más, palabras menos, me informó que era un proyecto de ley totalmente elaborado por el propio Ministerio de la Defensa y que ya no podía hacer modificaciones pues ese Artículo 32 había sido aprobado en la primera discusión. ¿Auto-suicidio?, ¿Corrupción?, ¿ Torpeza ?. No lo sé, solo puedo afirmar con certeza que fue inconstitucional.

La noticia de mi visita al Congreso fue conocida por el ministro ese mismo día aumentando mi bien ganada fama de oficial problematico e indisciplinado.

Al día siguiente de esa visita fui reprendido por mi jefe inmediato y por orden superior cambiado de la escuela donde era subdirector para un cargo donde esperaban destrozarme.

Esa aprobación y vigencia de la citada norma legal, se legitimó con el silencio cómplice de toda la sociedad, incluyendo a todo el nuevo alto mando que recibieron cargos en ese momento. ¿Continuidad administrativa? O ¿Complicidad administrativa?. Muchos abogados militares complices bien por acción, bien por omisión, o quizás por ignorancia. Pero allí están los argumentos

La no beligerancia y la obediencia debida eran y siguen siendo una buena excusa y garantía de plena comodidad para el militar en actividad.

Esa pereza interesada también sigue en su espíritu y su cerebro cuando es pasado al retiro. Allí está la causa de todos los males pasados, actuales y por venir a la mal llamada familia militar.

Verdades verificables como las señaladas son las que omiten unos medios de comunicación y una sociedad cómplice, que nunca les ha interesado la realidad estructural de una FAN que se desintegra en sus narices.

Los que aún creen que los militares tienen “privilegios” deben tener presente que al no aumentar los sueldos y los bonos “risibles” de los militares activos, tampoco se aumentan la cada vez más disminuida jubilación de los militares retirados; más ancianos, más vulnerables y con más necesidades.

Ese futuro de necesidad y pobreza material para el retiro, obligatoriamente afecta presente y futuro; contribuye a la desintegración de las bases fundamentales de la institución creando deserciónes previas y posteriores, de los mejores exponentes del recurso humano, aquellos pensantes que son capaces de ver el bosque en llamas.

MINISTROS EN DESACATO, TSJ COMPLACIENTE.

Por ser en este momento un hecho de carácter público, y para completar los “privilegios”, es bueno recordar, que el Ministerio de la Defensa se dio a la tarea desde el año 2005 de efectuar directivas ministeriales que aumentan la discriminación a los militares retirados otorgando otros bonos o primas solo para los activos como la de especialización y el bono de alimentación o cestaticket, contrariando el ya inconstitucional pero vigente artículo 32 de la Ley de Seguridad que tan solo permite excluir injustamente el bono vacacional.

Desde esa fecha, un grupo de oficiales retirados inició una lucha reivindicativa que los llevó a una victoria parcial cuando en un inusual y sorprendente acto de justicia, en Sentencia Nro 824 del 16 de Mayo del 2008, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de la Defensa la cancelación del beneficio de alimentación a los oficiales retirados.

Como esa orden, en evidente y público desacato, no fue cumplida por ninguno de los tres ministros que ocuparon cargo lo tres años siguientes al mandato judicial, el 29 de Marzo del 2011, en sentencia Nro 396, el TSJ, desestimó el amparo antes concedido anulando de oficio su orden anterior.

Con esta complaciente decisión, la injusticia venezolana del TSJ obligó a los demandantes militares retirados, ahora más viejos, a comenzar desde cero e iniciar ahora el tortuoso e interminable camino del “recurso contencioso de nulidad”.

Este episodio, así como los “in-morales” tecnicismos utilizados por el TSJ en el caso, serán tratados en un próximo escrito.

A MANERA DE CONCLUSIONES

Ante tanta injusticia contra la enorme mayoría del gran sector militar, es de presumir que los anti-militares de todos los colores y géneros, deben en sus profundos egoísmos estar complacidos por conocer las situaciones aquí planteadas.

Tengo la seguridad que nunca hubieran sido capaces de averiguarlas por si solos, ocupados como siempre han estado en su mezquino afán de atacar o adular, según la situación, a los jefes militares de turno.

De igual forma, estoy convencido que los medios impresos, radiales o televisivos, en su gran mayoría atrapados en las marañas de sus intereses, seguirán la conducta acomodaticia característica de todo tránsfuga de la moral y por tal razón, nunca se atreverán a defender a esas Fuerzas Armadas a las que en tiempos de crisis acuden como a Santa Bárbara en las tormentas.

Nunca se atreverán a preguntar al Gobierno Nacional, o al Tribunal Supremo de Justicia, ni en letras grandes y mucho menos en palabras fuertes:

¿QUE VAINA ES ESTA?

Para finalizar debo señalar que a fin de hacer esta publicación en mi blog, el escrito original del 4 de marzo del 2010 fue editado a los fines de incorporar la sentencia sobre los cesta tickets para los militares retirados publicada en Marzo de este año.

Considero pertinente recordar una frase de mucha reflexión, sobre todo para aquellos que se llenan la boca con la palabra “patria”: y que cuando ven tormenta se acuerdan de Santa Bárbara.

“Los nacionales que no respeten a sus ejércitos estarán destinados a alimentar a un ejército extranjero”.
(Carl Von Clausewitz)

Caracas, 6 de marzo de 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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