Título original: HOLODOMOR TROPICAL, ANCIANOS Y NIÑOS PRIMERO. Por Ángel Alberto Bellorín
Un día como hoy del año 2022 escribí una reflexión sobre la confiscación tributaria con muy poca trascendencia en su lectura o aceptación y que aquí comparto nuevamente.
El impuesto al dólar sigue campante y va a cumplir tres años que lo están cobrando en forma inconstitucional y arbitraria.
Hacer un mercado sencillo por parte de cualquier venezolano humilde y pagarlo con un billete del odiado imperialismo, es para el chavismo «una gran transacción» objeto de tributo y por tal razón, oportunidad para meterle la mano al bolsillo y robar a ese necesitado consumidor.
Hoy 10 de marzo de 2025 más allá de los diferentes tributos, la situación es agravada al nivel de tragedia de extinción progresiva de pensionados y jubilados.
Un salario mínimo en menos de dos dólares MENSUALES y en picada, sumado al incremento desproporcionado y en dólares de los deficientes servicios públicos es un decreto a muerte. En Enero la electricidad aumentó en un 200 por ciento calculado a veinte dólares como consumo mínimo mensual
Todas estas variables juntas es una condena a muerte para los mas débiles social y jurídicamente, los jubilados y pensionados por ese estado fallido, ineficaz y criminal.
¿QUE NO SE ENTIENDE DE ESTE HOLODOMOR TROPICAL?
¿GRANDES TRANSACCIONES?…Hasta la mortadela.. Por Ángel Alberto Bellorín
De todos los principios que limitan la voracidad fiscal del Estado, la «Capacidad contributiva»‘ es el más importante requisito básico para darle legitimidad y viabilidad pertinente a un tributo. Está violación transforma al tributo en confiscación; en este caso confiscar a un asalariado o jubilado es robar a un pobre desde el poder del estado.
Adoptado por la mayoría de los textos constitucionales del mundo, como todo principio, tiene efectos sobre la potestad del estado, en este caso para crear normas impositivas de tributos, en tanto impone límites para actuar sobre el patrimonio de un contribuyente que pudiera estar sujeto a otros varios tributos. Por tal razón existe también la prohibición de la doble tributación.
Esa capacidad para contribuir se entiende como la disposición económica verdadera y comprobada de cualquier persona natural o jurídica para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y ayudar a sostener a los gastos del estado, que por supuesto debe tener como prioridad la prestación de servicios y obras para el desarrollo socio económico y el bien común
Ello implica que no se puede gravar donde no existe tal condición lo cual sucede, por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un hecho imponible que no revela la mencionada capacidad del potencial contribuyente de tener esos recursos, ejemplo clásico de las desviaciones son el IVA y ahora en Venezuela, está nueva modalidad de confiscación mal llamado de «Grandes transacciones», que pareciera ser, viene a evidenciar una flagrante doble tributación.
No quiero en este artículo tocar el tema del reciente nuevo salario mínimo con todos sus aditivos, ni confrontarlo con el costo de la cesta alimentaria y menos aún con la que ordena la Constitución, la cesta básica. Recomiendo al lector en verdad interesado, hacer ese ejercicio.
Si una persona natural con un billete de cien dólares que le pagaron por un rudo trabajo informal, decide hacer un mercado para alimentar a su familia, o ir a una ferretería para comprar artículos necesarios al remiendo de su vivienda, al hacerlo pagará dos tributos confiscatorios, en un mismo hecho.
Así pareciera ser, pues además del siempre discriminatorio IVA ahora le tocará pagar tres dólares más por «La gran Transacción» que acaba de realizar.

La capacidad contributiva para su mejor aplicación debe acompañarse con otros principios tributarios denominados “”Justa distribución de las cargas” y “progresividad” ; juntos se resume en aquel adagio popular “El que más tiene, mas paga”.
Por tal razón, para crear la norma impositiva, el legislador debe manejar y medir los índices necesarios, tales como patrimonio, renta o indicios como gastos, salarios pagados volúmenes de transacciones, etc..
Solo así podrá intentar cumplir el principio y en forma más estricta, a esto debe considerarse asegurar que el tributo que se pretende cobrar, no afecte las necesidades básicas de personas naturales.
Aunque se puede determinar muchas variables sobre el tema, este es el deber ser y nuestra constitución lo tiene bien previsto en sus artículos 316 y 317. (Cita)
“Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Fin de la cita)
El máximo tribunal en innumerables sentencias, la mayoría relativa a personas jurídicas ha analizado el principio de capacidad contributiva, amarrado a la consecuencia inmediata mas evidente de su vulneración, la confiscación disimulada que bien puede ser llamado robo.
La obligación de no confiscatoriedad del tributo, se encuentra en el artículo 317 constitucional al ordenar expresamente que:
«Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio», a lo cual puedo inferir que menos aún, el tributo tendrá prioridad sobre las necesidades básicas de alimentación, vivienda o vestido, ni podrá quitarle el pan de la boca al ciudadano.

Cuando un pensionado como yo, o muchos que me leen, se ve en la necesidad de comprar un pantalón y al ir a una tienda coincide por casualidad con uno de tantos «oligarcas nuevos ricos» famoso dueño de varios bodegones, comprando un pantalón parecido al que pretendo, cuando ambos pagamos el IVA se comete una violación del principio de capacidad contributiva que afecta al pensionado que tuvo que reunir seis meses para tener el dinero.
Ahora bien, a esta «gran transacción de un pantalón» que ya paga un tributo (IVA); si me toca pagar con los pocos dólares que me dio un hijo, ahora se le suma esto que acaban de inventar. Esto es doble tributación por un mismo hecho imponible.
Debe recordarse que a la llegada de Chávez a la presidencia, se inició una disminución del IVA que llegó hasta un nueve por ciento, pero el encanto poco duró.

Hoy no se en cuánto está pero olvidando la ferretería y la ropa, así no compres jamón para ahorrar el IVA, hasta a la mortadela hay que sumarle la nueva confiscación.
El capitalismo salvaje inventó el IVA para limitar el consumo del pobre catalogando muchos artículos como lujo.
El comunismo depredador de Venezuela le cobrará impuesto entre otros, hasta a la mortadela, un embutido popular que se salvaba de ese IVA como «producto de primera necesidad».
Caracas, 5 de abril de 2022

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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