Título original: REQUISITOS SEGÚN DIOSDADO. Por Ángel Alberto Bellorín.
PRÓLOGO NECESARIO
Hoy a propósito de otro escenario electoral me llega con pertinencia milimétrica este escrito publicado hace exactamente un año, con el título de «RECORDAR, COMPRENDER, APLICAR, ANALIZAR, CREAR». En ese momento afirmé que en cuestión de leyes, leer y escribir no es suficiente y de allí la esencia de lo planteado.
Los verbos anteriores resaltados en mayúsculas refieren la versión actualizada de los niveles de aprendizaje en el ámbito cognitivo de la denominada «Taxonomía de Bloom».
Su secuencia además de jerárquica era progresiva; reflejando el grado de dificultad desde el orden inferior al superior.
Benjamín Bloom fue motivo de estudio en la materia de Pedagogía Militar en mi tiempo de cadete. Allí conocí por vez primera su trabajo y esta es su versión actualizada.
Los ansiosos se preguntarán ¿A qué viene esta paja Bellorín?
El que leyó mi artículo anterior debe recordar que en la dimensión cognitiva , el requisito mínimo constitucional previsto para optar al cargo de presidente es saber leer y escribir.
El verbo recordar que inicia el título de este escrito es el básico y sencillo, pero sigue siendo superior a leer y escribir. En primaria, luego de aprender a leer estudiábamos al caletre. Ese momento Bloom lo denominaba conocer.
En ese escrito sobre requisitos, también cité el párrafo constitucional que ordena hacer las leyes y exigir requisitos de aptitud para postularse al cargo de elección de Presidente de la República.
Por supuesto que tal mandato también es necesario para aquellos interesados en postularse como legisladores ya que deben crear leyes y el verbo «CREAR » está en el tope del nivel cognitivo.
¿Será que ese nivel viene incluido o se adquiere al ser inscrito en una lista que los cogollos partidistas elaboran con el nombre de los legisladores propuestos».
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
A propósito de los dos escritos anteriores, he recibido algunas observaciones de personas interesadas en profundizar sobre un tema que inicié con una sencilla intención.
El objetivo fue desarrollar una idea esencial sobre la calificación académica e intelectual necesaria para un Jefe de Estado.
La semilla de esta inquietud no es nueva y la he trabajado en forma académica desde antes de la llegada del chavismo al poder.
Como cursante de un doctorado de educación y aún como militar activo, a finales de los 90 publiqué varios escritos sobre el tema.
Sin embargo, la vorágine noticiosa de recientes días, (agregaría el desespero colectivo) ha involucrado la idea original, sustantiva y teórica, en una comparación simultánea con los eventos encadenados e incoherentes que en avalancha suceden en Venezuela.
Tal situación, con tantos eventos que parecen absurdos desde la lógica elemental, ha llevado a algunos de mis lectores a solicitar explicaciones a eso que prefiero denominar consecuencias.
De allí mi segundo escrito referido a la no existencia en Venezuela de una ley que establezca y regule los requisitos para ser presidente, hoy lo amplio ya que tal omisión es igual para los legisladores . Allí está explicado, y los argumentos para ambos casos son parecidos..
A pesar de lo anterior, el día de hoy, por diferentes vías, me han solicitado opinión sobre una noticia que salió por la redes . Al leerla manifesté inicialmente que no merece respuesta.
A algunos les respondí que mi escrito de ayer demuestra que no es cierto y recordé una cita constitucional allí utilizada.
Esta tarde otra persona de mi afecto me llamó para pedirme una explicación sobre la misma noticia. Al no ser sencillo hacerlo en una breve llamada, le prometí que era mejor volver a escribir sobre el tema y eso hago. Veamos la noticia (Cito)
«Diosdado Cabello advierte que postulaciones «tapas» sólo podrían ser sustituidos por los candidatos ya admitidos ante el CNE. ¡Léanse las leyes escuálidos!, afirmó» (Fin de la cita).
¡PROPONGO QUE HAGAMOS CASO AL SEÑOR CABELLO! ESCUÁLIDOS Y VENEZOLANOS INTERESADOS, LEAMOS ESA LEY; PERO SIN OLVIDAR LA CONSTITUCIÓN.
En un primer acercamiento presumo que el «diputado por lista» se refiere a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada y publicada en el año 2009 por una Asamblea Nacional totalmente chavista y hecha para blindar la fraudulenta enmienda que impuso en Venezuela la inconstitucional reelección indefinida; aprobada pocos meses antes.
Una ley aprobada para darle un jaque mate a las elecciones como mecanismo para salir del chavismo. Las afirmaciones citadas son aspectos necesarios de RECORDAR para luego poder COMPRENDER.
Si alguien revisa varios de mis escritos anteriores notará que desde la fecha de su publicación he denunciado la múltiple inconstitucionalidad de esta ley que hoy presumo esgrime y mandó a leer el señor Cabello Rondón
Publicada diez años después de la Constitución, en vez de avanzar para contribuir a desarrollar los procesos electorales para fortalecer la democracia, fue en sentido contrario.
Son muchas sus desviaciones al mandato constitucional sobre un poder electoral autónomo y desvinculado al partidismo político; así como al mandato para disminuir la supremacía de los partidos políticos y legislar en promover la postulación individual como esencia del protagonismo político.
Está ley acabó con el objetivo constitucional del poder electoral.
Por citar solo alguno de sus fraudes, fue prevista para eliminar el mandato que en forma racional en temporalidad, obligaba a hacer las elecciones presidenciales en el lapso de un mes antes del 10 de Enero.
Les aseguro que he leído la ley; pero como estudié para COMPRENDER la Constitución, temo que me capacité para APLICAR ese conocimiento y así poder ANALIZAR el contenido de cualquier ley, pero siempre desde esa Constitución.,
Mas allá de cualquier título, tengo las herramientas académicas suficientes para EVALUAR y criticar su validez a la luz de la supremacía constitucional prevista como principio en el Artículo 7 de la carta magna.
COMPRENDER una ley va mucho más allá de leer un artículo; tal actividad intelectual no debe hacerse aislado del propio contexto, del ordenamiento jurídico como un todo y en especial de la Constitución que es el fundamento de todas las leyes.
El diputado por lista, con el poder de facto que representa, podrá imponer su poco criterio jurídico y derogar la hermenéutica , sus subordinados lo cumplirán y se saldrá con la suya; pero la sin razón siempre estará presente. Podrá vencer pero no convencer.
Para responder en este escrito a lo recomendado por Cabello Rondón, me permito transcribir en forma aislada un solo artículo de esa ley para juntos leerlo y también dejar como referencia para mí próxima entrega.
En ese artículo se cita el hecho de las sustituciones de postulados y pudiera responder a los lectores que me consultaron
Es uno de los artículos que conforman el Capítulo V denominado «Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones, incluido en la propia ley que Diosdado ayudó a elaborar en el 2009 con un título interesante. (Cito).
«Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta.
Artículo 64. La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento» (Fin de la cita)
Como un adelanto, y sin ANALIZAR ya que no debe hacerse sin el contexto jurídico necesario, solo a simple vista, la gramática elemental de este artículo prevé dos situaciones indiscutibles, una cuando el sustituto sea un postulado no admitido, y otra cuando el sustituto sea un postulado previamente admitido.
ESTE ARTICULO 64 CON SIMPLE LECTURA DESMIENTE LA AFIRMACION DE CABELLO
Solo me permito llamar la atención en dos detalles del artículo citado:
1.- «Constituye una nueva postulación». ¿ Que será eso de la nueva postulación?
2.- «Deberá cumplir con los requisitos de la presente ley y su reglamento..¿ Cuáles son los requisitos de ley ?
El legislador chavista que hizo está ley pretendió establecer que en caso que el sustituto sea un postulado admitido sus requisitos ya fueron revisados y por tal razón no debe presentar tales requisitos.
En cambio si es un nuevo postulado que el propio artículo autoriza a ser sustituto , deberá presentar tales requisitos como lo hizo anteriormente cualquiera de los postulados admitidos
Estos detalles aquí expuestos, más allá de devolverle al señor Cabello su expresión de mandar a leer la ley, obligan al lector interesado a revisar nuevamente mi escrito anterior sobre los requisitos.
Aunque no conozco ni interesa conocer el reglamento, ya que dichos requisitos no son materia de reglamento, esta ley chavista no establece ningún requisito.
Como un “saludo a la bandera”, ambiguo y genérico expresa lo siguiente: Cito
Artículo 55.
“Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes” (Fin de la Cita)
¿DONDE CARAJO ESTÁN ESOS REQUISITOS?
Esto se pone bueno y continuará en la próxima entrega..
Caracas, 28 de marzo de 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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