Inmensa estafa – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: ESTAFA DE INMENSA PROPORCIONALIDAD. Por Ángel Alberto Bellorín.

Desde el año 2015 fecha de publicación de este escrito, el abuso y violación de la Constitución es descomunal en todos los sentidos pero en especial en la confirmación del órgano del Poder Legislativo.

En aquel momento la Asamblea Nacional estaba conformada por 165 diputados. Ese número ha crecido en forma grotesca, primero con el invento de ampliar el número de esa cosa llamada «Diputados Nacionales*, a lo que ahora pretenden sumar los ocho diputados de un inexistente Estado Guayana Esequibo, sin un territorio cierto, sin una población y sin ningún soporte constitucional de verdadera proporcionalidad poblacional, ni legítima representatividad. Comparto ese escrito del 2015.

SEGÚN EL ARTÍCULO 186 REFERIDO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DEBE PRIVAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

En el caso de la Asamblea Nacional, las circunscripciones son los estados o entidades federales, con sus diferentes municipios y parroquias. A cada estado, el Consejo Nacional Electoral le asigna un número específico de diputados de acuerdo a la cantidad de su población está es la esencia de justa representación.

Sin entrar a debatir el fraude que significa el viejo vicio de las famosas listas ; para las elecciones parlamentarias del 2010, el CNE conformó 87 circunscripciones en todo el país:

  • 68 uninominales (elección de un solo diputado) y
  • 19 plurinominales (elección de dos o más diputados)

Las entidades federales en donde el CNE conformó únicamente circunscripciones uninominales son: Amazonas, Apure, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Mérida, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.

Los estados en donde el CNE conformó únicamente circunscripciones plurinominales son: Barinas, Lara y Vargas.

Las entidades federales donde hay ambos tipos de circunscripciones son: Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Miranda, Monagas y Sucre.

EL QUE TENGA OJOS QUE LEA Y EL QUE SEPA REGLA DE TRES QUE SAQUE CUENTAS

Al respecto, me permito compartir un excelente análisis publicado por Vicente Zaccaro. (Cito)

«Con relación a este proceso electoral, es mi deseo llamar la atención sobre dos aspectos fundamentales: el primero, tiene que ver con que el próximo 28 de febrero se vence el plazo para la inscripción de los nuevos VOTANTES y, no obstante que se estima que un enorme porcentaje de ellos votaría para seleccionar a los candidatos a DIPUTADOS POR LA «UNIDAD», inexplicablemente, los partidos que conforman esa organización, NO HAN REALIZADO EL MENOR ESFUERZO PARA MOTIVAR A QUE LOS JÓVENES SE INSCRIBAN.

El otro aspecto a destacar, es que la Ley Orgánica de Procesos Electorales aprobada en agosto 2009 como fórmula para imponer el fraude de la reelección indefinida, viola también la representación proporcional establecida en el artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los cargos a ser obtenidos por los diferentes partidos o candidatos no están asociados al total de su población.

Por ejemplo, si a simple vista comparamos el total de electores de Aragua, Carabobo, Caracas, Lara, Miranda y Zulia (52% del total), solo podían elegir a 64 diputados, mientras que en contraste, Amazonas, Apure, Barinas, Cojedes, Amacuro, Guárico, Nva. Esparta, Trujillo, Vargas y Yaracuy, que sumaban un total de 2.999.571 (con menos de 500 mil electores por entidad, 17% del total de electores) podían elegir a 45 diputados, lo cual nos permite entender claramente que la «jugada» del régimen permite que unas circunscripciones (de mayoría chavista, obviamente) tengan mayor capacidad de elección que otras, a pesar de tener menos electores.

Comparen este otro ejemplo: Distrito Capital con 1.546.013 electores, elige 10 diputados y Barinas, con solo 478.366 (70% menos electores), elige a 5….¿Que MANGUANGUA, verdad?» (Fin de la cita).

Caracas 22 de Abril del 2015

Para mejor explicación y a los que gustan de verificar datos, los invito a revisar está grafica oficial .

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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