Título original: FUERZA DESALMADA CORPORATIVA Por Ángel Alberto Bellorín.
No pensaba escribir nada nuevo sobre unos ascensos militares que dejaron de ser aquella noticia relevante en los medios durante pocos días entre finales de junio e inicios de julio y que copaba el interés mediático en años anteriores. Otra son las circunstancias, otra es la Fuerza Armada.
Sin embargo, hace un momento y por casualidad, leí un impactante escrito del año 2022 que, más allá de mencionar mi nombre, describe un crudo diagnóstico que desnuda lo que queda de aquella institución militar hoy transformada en una corporación
Mañana 05 de Julio del 2025, fecha histórica de una pretendida independencia republicana hoy mas comprometida que en 1811 a causa de una soberanía ignorada y una nación esclava de otros amos; esa corporación en uniforme mostrará nuevamente al mundo las miserias a la que fue reducida por ser entregada al servicio de oscuros intereses.
El escrito al que me refiero fue titulado «LOS ASCENSOS MILITARES EN LA ERA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES», publicado el 4 de Julio del 2022 y tiene como autor al abogado Luis Barragán, exdiputado ante la Asamblea Nacional elegida en el año 2015.
Inició su escrito con una frase previa que señalaba «Una cosa tiene que ver con la otra» suficiente para llamar mi atención e iniciar la lectura de un largo documento, que es necesario reproducir en sus puntos esenciales, omitiendo algunos párrafos solo con la intención de reducir el tiempo de lectura
Sin modificar su contenido me permito compartir. (Cito)
«El régimen entra en una nueva etapa de supervivencia material con la inminente promulgación de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (LOZEE), toda una apuesta por la definitiva consolidación que parte de la formalización de las ya prácticamente establecidas en los más variados rubros, tipos y subtipos, y que, por fin, reglada la coexistencia y complementación en un terreno tan exigente, permitirá a las camarillas del poder avizorar otras más audaces y promisorias.
El papel de la Fuerza Armada no se limitará a preservar las que le concedieron precursora y oficialmente, como la militar de desarrollo forestal del Estado Aragua, sino que propenderá a transarse con otras, consumando una transformación de su propia naturaleza.
Finiquitado el Estado Cuartel, la Fuerza Armada cuenta con un mínimo aprendizaje derivado de sus incursiones económicas a título corporativo e individual, multiplicadas sus firmas mercantiles desde 2013, y condicionada por el solo hecho de compartir el territorio nacional con otras fuerzas irregulares y terroristas que, no faltaba más, disputan violentamente los más inverosímiles mercados, so pretexto de las diferencias políticas.»
La sistemática propaganda y publicidad oficialista en torno a la mítica alianza cívico-militar que supedita la promoción de los oficiales a sus intereses concretos, por contraste, nos ha hecho todavía reminiscentes de la larga tradición constitucional que asimiló, aceptándolo, el formal mecanismo de subordinación del poder militar al civil, por lo que la aprobación senatorial de los ascensos correspondientes de la oficialidad superior – conforme a la Constitución de 1961 – se hizo también parte de un recurrente y, a veces, intenso debate de opinión pública.
Aceptemos que hubo un ritual de ocultación de las realidades interiores del componente armado, pero no neguemos que la participación del parlamento en los ascensos expresó una determinada cultura constitucional y política, únicamente omitida en la Carta de 1904 y en el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914.
Igualmente, hubo interesantes variaciones en el reconocimiento formal de la subordinación, al dejar que el Senado aprobase la promoción de los coroneles y capitanes de navío, mientras que el generalato correspondía a todos los congresistas (Constitución de 1857), quedando única y exclusivamente el máximo grado militar bajo la responsabilidad del parlamento (1858).
Sin embargo, a sabiendas que, antaño, el reconocimiento de cualesquier grado o jerarquía se ganaba en el campo de batalla, o por la adscripción al gobierno de turno, negada la profesión militar, al menos, como hoy la entendemos, llama la atención que algunas constituciones encomendarán al parlamento “determinar la manera de conferir grados y ascensos” superiores (1864, 1874, 1881, 1891, 1893 y 1909), lo que autoriza a presumir una importante actividad legislativa y reglamentaria necesitada de una exploración histórica más concienzuda.
Por lo pronto, si hubo tal actividad con antelación, es de presumir las inmensas dificultades impuestas por los regímenes de fuerza que, aún menos, permitieron una polémica libre y abierta sobre los ascensos y las condiciones políticas que los articulaban.
Puede aseverarse que, luego de 1958, la materia adquiere una trascendencia noticiosa sin precedentes, por muchos tabúes que la distinguiesen; sobre todo, dado el cuestionamiento de los intereses partidistas expresados en la comisión senatorial que consideraba, deliberaba y aprobaba las promociones superiores, materia – ahora – completa y desenfadadamente olvidada.
Al respecto, consolidada la corporación castrense, ésta se hizo extremadamente susceptible a cualesquiera cuestionamientos políticos, espontáneos o deliberados y, apuntemos la doble paradoja, azuzada por los sectores políticos e ideológicos que derrotó en los ’60 del ‘XX que después le entregaron la absoluta competencia de decidir sus ascensos junto al Comandante en Jefe, ya considerado como el máximo grado militar y no una condición o carácter asociado al ejercicio de la presidencia de la República.
Irrefutable indicador, no ha sido posible desarrollar legislativamente el artículo 331 de la Constitución de 1999 en el presente siglo que, al menos, acepta alguna intervención del elemento civil, ni siquiera para afinar los procedimientos técnicos alcanzados.
Entre abril y mayo de 2020, por recomendación de un amigo común, tuvimos la ocasión de contactar al coronel (retirado) y Doctor en derecho, Ángel Alberto Bellorín, para proponerle la redacción de un proyecto de Ley de Ascensos Militares que aceptó, hizo y felizmente culminó.
Promovimos la iniciativa en la legítima Asamblea Nacional al iniciarse el segundo período de sesiones, por entonces, cumpliendo con todas las formalidades reglamentarias, pero las circunstancias consabidas impiden todavía abordar y viabilizar el proyecto que, permítannos la acotación, quizá sea el único realmente materializado, pues, en 1976 y en 1986 se anunciaron propósitos semejantes, sin que se supiera más nunca nada.
La era de las zonas económicas especiales impone otros parámetros para los ascensos militares, más allá de la efectiva militancia política, en la que el Comandante en Jefe, el (re) zonificador por excelencia, confiará aún más en la arbitraria aplicación del llamado “factor de corrección”. Y todo esto, tras una formidable victoria, como fue la de sacar a ocho millones de venezolanos de su propio país.» (Fin de la cita)
Más allá de una pequeña corrección temporal ya que el contacto para elaborar aquel proyecto de Ley de ascensos militares fue en el mes de junio del año 2020, el contenido de está lectura me pareció una verdad amarga y dolorosa para aquellos que alguna vez portamos con orgullo el uniforme militar.
Un acertado diagnóstico de como por «treinta monedas de plata» se transformó la naturaleza de la institución militar en una corporación con fines de lucro.

Una verdad escrita por un ciudadano ajeno a la institución que describe con precisión quirúrgica como, mediante el otorgamiento de pequeñas «parcelitas de poder a «jerarcas de turno’, se consumó en Venezuela un suigeneris «Estado Cuartel».
Una legión de generales que sin importar cumplir los principios de Mérito, Escalafón y Plaza Vacante (Artículo 331 constitución), ni mucho menos su origen profesional (Artículo 328) bien como tropa, suboficial, asimilado o de escuela; son solo piezas prescindibles de un entramado corporativo de terratenientes y empresarios, escondidos detrás del poder público, uniformes e insignias sin el brillo de la moral, dirigidos o dirigiendo una institución donde las escasas armas necesarias para defender la república de las siempre presentes y latentes amenazas militares extranjeras, ya no asustan a ninguna nación vecina, aunque si son suficientes y eficientes para reprimir a una nación llevada progresivamente a la mendicidad .
Una desalmada corporación militar regida por el mal.
Caracas, 4 de julio del 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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