Título original: ¡MAS APATRIDA SERÁS TU! Por Angel Alberto Bellorin
No es la primera vez que escucho a voceros del poder usurpado, calificar de APATRIDA a cualquier venezolano opositor por alguna declaración personal. Sin vergüenza a lo absurdo, esos censores hacen declaraciones de amenaza y llamados a quitarle la nacionalidad venezolana.

La tendencia informativa del día de hoy trae nuevamente al debate el tema de la nacionalidad con la misma línea que se observa desde hace años a lamentables politiqueros que buscan acaparar titulares con declaraciones incoherentes desde la razón y en especial desde la constitución. Está es noticia de hoy (Cito)
«La vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, informó este sábado que el presidente de la República, Nicolás Maduro, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para retirar la nacionalidad a Leopoldo López.» (Fin de la cita)
Hoy veo que la amenaza salió de los micrófonos y se transformó en una orden dirigida al devaluado tribunal supremo, convertido en el bufete de ese poder usurpador.
Ahora bien, por mas inconstitucional que sea tal solicitud, es indudable que una vez más y ante el mundo, se pone a prueba la magnitud y alcance a dónde puede llegar lo absurdo de la sin razón en Venezuela.
EL VENEZOLANO POR NACIMIENTO SIEMPRE SERA VENEZOLANO
Como un preámbulo necesario debo señalar al lector desprevenido o a quien pudiera desconocer sobre las circunstancias del tema, que por mandato de la propia constitución, de los pactos internacionales y de toda la doctrina conocida, toda lectura en materia de derechos humanos tiene que interpretarse en forma progresiva y extensiva, nunca restrictiva ni regresiva.
Está prerrogativa es únicamente para los DERECHOS, nunca para los DEBERES y no debe tener discusión. Es lo que tiene por nombre » Principio universal de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos». (Insisto, no de los deberes).
Acá en Venezuela está previsto en el artículo 19 Constitucional y recomiendo a los interesados leerlo en plena y especial armonía con el Artículo 22, ambos insertos en el Capítulo I (Disposiciones Generales) del Título III extensamente dedicado a los derechos.

En este particular, el lector curioso puede verificar que no por casualidad es LA NACIONALIDAD el primer derecho humano que se desarrolla en nuestra constitución.
De igual manera y por mandato explícito, los derechos humanos son irrenunciables; las contadas excepciones a este mandato están directamente vinculadas a la voluntad expresa, libre de los vicios del consentimiento por parte del ciudadano que pudiera querer renunciar a algún derecho que así lo permita.
En todo caso, esas excepciónes deben surgir expresamente del propio texto constitucional y no por leyes, reglamentos, directivas, sentencias judiciales amañadas y mucho menos por solicitudes personales de otros ciudadanos. Como veremos, la nacionalidad es uno de esos derechos que puede ser objeto de renuncia voluntaria.
Todo lo anterior no es una opinión personal de quien escribe, hay suficiente claridad gramatical en las siguientes citas tomadas de la Constitución de la República de Venezuela. (Cito)
1, Exposición de Motivos.
“Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana, marcada por la presencia del ius soli absoluto y del ius sanguinis. En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.”
Artículo 34 La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Art. 35 Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo.» (Fin de las citas)
A pesar de la claridad de las citas, ya deben haber abogados mercenarios trabajando para intentar demostrar que todo lo expresado , no significa lo que si significa. Nos tienen acostumbrados y no será sorpresa.
EL COLOMBIANO POR NACIMIENTO SIEMPRE SERÁ COLOMBIANO.
Ahora bien, como lo que es bueno para la pava, lo es para el pavo, es necesario recordar que todos los argumentos antes señalados, son también normas constitucionales previstas en la Constitución de la República de Colombia con sus ciudadanos Colombianos por nacimiento.
Es decir que ningún colombiano por nacimiento puede ser despojado de su nacionalidad. Si acaso es su voluntad renunciar, también será su voluntad recuperarla sin que le pueda ser negada.
Para no llover sobre mojado, hace muchos años publiqué varios escritos referidos a la doble nacionalidad como restricción para poder ocupar el cargo de Presidente de Venezuela y otros altos cargos de la República.
Escribí mi argumento exponiendo que por motivo de seguridad y defensa de la República, en casos de países fronterizos con Venezuela, la renuncia a esa nacionalidad no es garantía de no tener otra nacionalidad.
Era solo una tesis ya que en el caso analizado la única certeza del caso de estudio era ser hijo de una madre colombiana. Nunca fué pública ni la partida de nacimiento ni mucho menos la renuncia a la nacionalidad heredada de su madre.
De uno de esos escritos expresé mis argumentos como el siguiente párrafo. (Cito)
«De ser así, se trata sencilla y llanamente que, al ser hijo de una nacional colombiana, (sin importar el padre) al momento de nacer, de forma «automática», lo hace como ciudadano colombiano por nacimiento, y para ello no importa que haya nacido en Venezuela, Colombia u otro país.

Al ser comprobado hijo de una ciudadana colombiana, por la Constitución política de Colombia, (Artículo 96) él es colombiano por nacimiento
De haber nacido en Venezuela, el único requisito exigido en el mismo Artículo 96, es domiciliarse en Colombia, (ojo, no residenciarse que es cosa diferente) o haberse registrado en una oficina consular de Colombia en Venezuela.
Trámites simples que no pueden entrabarse con burocracias innecesarias ya que es protegida constitucionalmente. (Fin de la cita)
Colombia, me voy pero puedo volver.
Se tenía que escribir y quedar escrita.
Así que ya sabes «CON MI APATRIDA NO TE METAS»
Caracas, 25 de octubre del 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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