Título original: LA MUTACIÓN INDUCIDA DEL ART.270. Por Ángel Alberto Bellorín
Un escrito del 21 de Diciembre del año 2015 que hay que volver a leer.
DE LAS TRAMPAS DEL COMITÉ DE POSTULACIONES Y DE LAS COMPLICIDADES INSTITUCIONALES. NO ES CUESTIÓN DE INTERPRETACION: ¡LO QUE ESTÁ CLARO NO SE INTERPRETA!
En lo referente al Comité de Postulaciones Judiciales han surgido tantas trampas que personas que se presumen preparadas, al valorar sus acciones u omisiones están sujetas a dos únicas posibilidades: o se han dejado engañar; o son complices. Priva aquí el principio lógico de tercero excluido.
Si alguien por curiosidad revisa diferentes constituciones, y compara encontrará en algunas versiones de su artículo 270, a un Comité de Postulaciones Judiciales adscrito al Poder Ciudadano a pesar de estar inserto en el capítulo del Poder Judicial y en la sección de órganos bajo la administración del poder judicial. Parece absurdo pero está pasando.

Estos no son accidentes de producción, son «errores inducidos» para crear confusión, evadir la norma precisa que está en «Gaceta Oficial» y dar argumentos a abogados tarifados para la desinformación.
La verdad planteada EN EL RECURSO POPULAR DE NULIDAD por mi interpuesto ante el TSJ el pasado 15 de diciembre del 2015, es tan evidente que la situación me recuerda la fábula «El traje del Emperador».
Ni los mas versados «juristas y ex magistrados» se atreven a gritar que «El rey está desnudo» sin valorar que en un inmediato futuro, las consecuencias de tal complicidad son impredecibles y que lo que en verdad está en juego es la existencia de la república.

Es pertinente recordar la advertencia que precede la mencionada fábula «No tiene por qué ser verdad lo que todo el mundo piensa que es verdad».
Un verdadero profesional del derecho no puede evadir una verdad expresando.. «Mira Bellorin esa es tu interpretación». Lo escucho y leo a cada momento.
Es el imperio de la sin razón, el mas letal de todos los imperios.
Caracas, 21 de diciembre del 2015.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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