Título original: UNA LECCIÓN EN VIVO SOBRE DEBIDO PROCESO. Por Ángel Alberto Bellorín
Independiente de versiones encontradas sobre la preminencia o no de un derecho internacional de plastilina, desde una visión jurídica académica de incuestionable pertinencia en el derecho penal, lo que hemos observado desde el momento que Nicolás Maduro fue extraído militarmente de Venezuela y entregado el mismo 3 de enero del 2026 a las autoridades policiales norteamericanas autorizadas por el Poder Judicial de su país para la captura de un reo formalmente acusado, hemos sido testigos de una lección en vivo sobre la aplicación del debido proceso penal como verdadera garantía para cualquier acusado formalmente de delito.

Nicolás Maduro , en su oportuna y muy rápida presentacion de control judicial en menos de 48 horas ante un tribunal de New York el día lunes 5 de Enero, se declaró inocente, con oportunidad de expresar a viva voz ser «Presidente Constitucional de Venezuela», y también asumir una condición de prisionero de guerra.
Observamos a su abogado solicitar una revisión médica y asistencia consular en su calidad de extranjero, aquella autorizada y está última rechazada por el juez ya que no hay cónsules venezolanos en USA.
(En esta solicitud de ayuda médica pasó por mi mente el doloroso caso del Capitán Acosta Arévalo)
Con tal declaración, frente a un juez de carrera, natural en materia penal, de larga trayectoria profesional y experiencia indiscutible, (Nada que ver con Venezuela) se activa el sagrado derecho procesal a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y se fijó para el 17 de marzo la fecha de inicio de un juicio público donde seremos testigos de una verdadera dialéctica procesal penal.
Veremos en acción a un prestigioso y costoso abogado, enfrentado a un fiscal que estará obligado a demostrar en juicio público y ante el mundo la culpabilidad del reo.
Un fiscal acusador que no puede dejar grietas, ni dudas razonables ante un jurado que será presionado por una defensa millonaria que nada tiene que ver con los defensores públicos de Venezuela, impuestos a la fuerza a esos muy escasos reos que son llevados a juicios secretos.
Resalta más el inevitable contraste sabiendo todos los venezolanos que la inmensa mayoría de esos miles de inocentes acusados por cualquier cosa, pasan años en prisiones sin transparencia y sin jamás pisar un tribunal.
En Venezuela, los acusados que llegan a un tribunal, le son asignados desconocidos abogados defensores con dudosos títulos, sin experiencia, y cumpliendo órdenes de la hermana de Nicolás Maduro que hasta hoy, es la verdadera jefe de una defensa pública de presos que depende de ese mismo poder judicial corrupto, secuestrado, conformado por jueces del horror designados a dedo, militantes del partido de gobierno, que hasta hace poco respondían a Cilia Flores.
Volviendo a esa declaración inicial hecha por Maduro al llamarse presidente , es obvio que con ella señala una clara linea de defensa sustentada en la denominada Inmunidad soberana.
Al respecto, es de perogrullo repetir que la básica definición de Estado requiere cuatro elementos existenciales para su materialización; una nación, un territorio, una estructura de organización política territorial, Y EL NECESARIO RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.
También es necesario recordar que desde el año 2018 y por causa de repetitivos fraudes electorales, , EEUU no reconoce al gobierno de Nicolás Maduro. En ese pais con clara separación de poderes,( por lo menos en apariencia) hacer tal reconocimiento, es facultad única y exclusiva potestad del Poder Ejecutivo, un presidente que ejerce también la condición de Jefe de Estado.
Por ser al poder Ejecutivo y no al judicial a quien le corresponde reconocer esa cualidad de Jefe de Estado a cualquier representante de otro pais, debo necesariamente pronosticar que eso será lo que dirá el juez cuando el flamante y millonario Abogado que contrató Maduro presente dicho alegato.
A estás alturas de eventos recientes, es de lógica procesal entender que si EEUU nombra a un Embajador en Venezuela, implicaría reconocer a Maduro como presidente legítimo y a Delcy Rodríguez como vicepresidenta ya que, tal cargo activa el derecho internacional para el placet de aprobación por parte del gobierno venezolano.
Eso destruiría el argumento central de que Maduro usurpó el poder, debilitando su ausencia de inmunidad en el juicio previsto a iniciarse el 17 de marzo del 2026.
En estos momentos, hacerlo abriría la puerta a representaciones consulares plenas entre Venezuela y EE.UU, lo que ayudaría a la defensa del procesado para enredar el caso. Por algo el abogado defensor lo mencionó en esa audiencia de formulación de cargos.
La solución menos dañina a la causa la vimos el día de ayer 23 de Enero con la noticia del nombramiento de una jefa de misión diplomática (también temporal) con funciones prácticas para el diagnóstico y seguimiento de los intereses de EEUU, sin reconocimiento formal ni necesidad de placet.
Como corolario de este breve escrito y en cuanto al secuestro, captura, detención, o como se quiera llamar lo ocurrido, se hace allí evidente otra linea de defensa basada en la ilegalidad de dicho procedimiento.
Al particular es necesario recordar que en ese DEBIDO PROCESO PENAL DE EEUU, cuando el Poder Judicial requiere a un reo acusado formalmente de delitos previstos en sus normas, y éste es presentado ante el tribunal de la causa, opera una vieja doctrina que más o menos significa que » Poco importa como lo trajeron, lo que importa es que está aquí».
Sobre esos delitos acusados no puedo dar opinión y como cualquier analista serio, espero ver el debate que se ve lejos en su verdadero inicio.
Sin que me quedé nada por dentro y hasta la fecha de hoy, es mi clara percepción de que EEUU le está enseñando a Maduro, a Cilia y a todos los abogados de Venezuela, incluyendo colegios profesionales y facultades de derecho complacientes, el como debe ser la acción conjunta de un aparato de justicia autónomo.
Lo está haciendo mediante una clase magistral de respeto al debido proceso.
Un DEBIDO PROCESO en un juicio que al ser público y transparente, en ese inicio del 17 de marzo le dará al reo la oportunidad procesal de optar a salir bajo fianza (si así lo determina el Juez), mediante previo depósito de un monto de dinero que estoy seguro podrá cubrir con los ahorros de los dos petros mensuales de su sueldo.( Con el resto le paga al abogado)
Si paga el monto de la fianza que pudiera determinar el juez, podrá enfrentar en libertad restringida ( pero libre ) ese juicio penal.
Debo necesariamente recordar que la posibilidad de «JUICIO EN LIBERTAD,» es otro principio procesal que allá se respeta y que aquí en Venezuela, a pesar de estar garantizado como regla general en el Artículo 44, numeral primero de nuestra carta magna, (¡Será juzgado en libertad!) siempre ha sido letra muerta y en la práctica nunca ha existido.
UN DEBIDO PROCESO que deberá incluir la conformación de un jurado ( como en las películas) susceptible de ser amedrentados, comprados, o manipulados para decidir a favor o en contra del reo si los abogados no se ponen las pilas.
No sé puede descartar de la ecuación que como ser humano al fin, este fiscal también puede ser contaminado.
En este último aspecto es necesario tomar en consideración que el ponerse las partes de acuerdo en el jurado pudiera demorar más de un año.
Logrado el acuerdo en la conformación del jurado, seremos testigos de toda una interesante dialéctica procesal y de muchas luchas más, de eso no hay dudas
Caracas, 25 de Enero del 2026

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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