Título original: DE AMNISTÍAS VENENOSAS Y PONZOÑAS REVOLUCIONARIAS. Por Ángel Alberto Bellorín
SON DEFINICIONES NECESARIAS
Una forma sencilla de entender la definición de amnistía es afirmar que implica un borrón total pero temporal sobre ciertos hechos ocurridos, tipificados como delitos, definidos como tal en las normas penales de un país. Despojar tales hechos de su carácter penal pretende eliminar las responsabilidades que tales delitos ocasionaron durante esa temporalidad señalada. Si el hecho no es punible, no existió ni existe el delito.
Al hacerlo y declarar por otra ley que los hechos existentes sancionados como delitos en leyes vigentes, dejaron o dejan de ser punibles en el tiempo determinado, se busca beneficiar a las personas que en ese lapso de tiempo estuvieron involucrados en los tipos penales allí señalados sin necesidad de anular la legalidad de tales delitos. Es sólo despojar el hecho punible de su carácter delictual.
Por tal razón, una amnistía es una medida de gracia que consiste en que el Poder Legislativo aprueba una ley para perdonar por completo ciertos delitos ocurridos con la finalidad de extinguir la responsabilidad penal y otras consecuencias administrativas que desaparecen al dejar de existir jurídicamente el hecho punible que los ocasionó.
Aunque puede actuar sobre delitos juzgados, en muchos casos elimina los antecedentes del delito antes que exista un proceso judicial contra los afectados.
Es una institución jurídica totalmente diferente al Indulto que es un acto administrativo competencia del Poder Ejecutivo que solo pude perdonar la pena impuesta a un condenado por el Poder judicial; sin intervención en el delito.
En términos prácticos, una amnistía se refiere a una perdón colectivo, mientras que que el indulto se trata de un beneficio individual que recibe un condenado.
Aclaradas las diferencias y señalada la naturaleza jurídica de la amnistía, vamos a los hechos.
COMUNISTA INTELIGENTE PERVERSIÓN SEGURA.
De un escrito de mi autoría publicado inicialmente en el año 2022, tomo su primer subtitulo aquí señalado al cual le di Inicio con el siguiente párrafo (Inicio de la cita)
«Se le atribuye al Ruso Alexander Solzhenitsyn una frase donde afirma que ser comunista, ser inteligente y ser bueno son tres conceptos que jamás pueden estar juntos en una misma persona.
Al hacer su ejercicio de silogismo, concluía como premisa que cualquier comunista inteligente jamás podrá ser bueno; por tal razón, y solo para delimitar la idea de mi escrito, considero que tanto la Sra. Delcy Rodríguez como su hermano Jorge Rodríguez, se encuentran dentro de esa última premisa.» (Fin de la cita)

Desde el momento de publicada está cita hasta el presente, la situación política de Venezuela ha cambiado drásticamente pero las personas citadas son ahora los máximos representantes visibles de un poder político precario; pero lamentablemente ejercido bajo la misma condición de moralidad citada por nuestro libertador cuando sentenció que «talento sin probidad es un azote.»
EL BEJUCO DE LA AMNISTÍA 2026
El día viernes treinta de enero del 2026, desde el tribunal supremo de injusticia de Venezuela, la presidente encargada del protectorado imperial, sorprendió con la siguiente declaración vespertina que fue noticia mundial (Cito)
«Quiero anunciar que hemos decidido impulsar una ley de amnistía general”, dijo la presidenta encargada, y agregó que la medida regiría en casos “desde 1999 al presente. Quedaran exceptuados de esta ley los procesados “por homicidios, tráfico de droga, corrupción y violación a los derechos humanos. Pido que no se imponga la revancha, la venganza y el odio. Estamos dando la posibilidad de vivir en paz en Venezuela”.
(Fin de la cita)
Por supuesto que «el picao de culebra cuando ve bejuco brinca» y no pretendo ser pesimista cuando la duda razonable es evidente. ¿A quienes se refiere Delcy Eloina cuando afirma «hemos decidido»?
Dudas como esa interrogante sumado a tener que pensar sobre el alcance real de las excepciones anunciadas da escalofríos. No queda otra opción que esperar ese texto para poder opinar con seriedad.
Sin embargo, los antecedentes revolucionarios en materia de amnistias están allí, y sus ponzoñas surtieron su nocivo efecto. Es solo revisar.
LA PRIMERA PICADURA DE CULEBRA. REVOLUCIONARIA.
Ley de Amnistía del 03 de Abril del año 2000
Aún en actividad como oficial del Ejército con el grado de Coronel, observé con asombro como los compañeros militares del alto mando y generalato del momento, sin analizar las consecuencias, aceptaron pasivamente que un ilegítimo «reducto» de la ya extinta Asamblea Constituyente, sin facultades para ello, publicaran como legal y legítimo, un pretendido decreto de amnistía que en verdad fue una grotesca aberración y una imperdonable ofensa a la Fuerza Armada.
Digo aberración, porque más allá de la ausencia de competencia de la fulana comisión de una constituyente que ya había terminado su misión, cualquier persona medianamente estudiada en la materia, debe conocer la verdadera naturaleza jurídica de una amnistía.
Ese mamarracho no determinó con precisión los hechos punibles que serián objeto de amnistía; en lugar de eliminar el carácter punible al hecho o hechos considerados delitos en su momento histórico, decretó la impunidad para un sólo lado de los dos bandos que enfrentaron esa guerra, que como bien sabemos, le ganamos a Cuba.
Tal decreto fue esencia y fundamento de aquella campaña política que inmediatamente se inició con el slogan «Prohibido olvidar» que particularmente denuncié de todas las formas posibles.
Por un lado la campaña utilizó mucha propaganda reivindicativa de los vencidos, entre ellos la creación de monumentos en Machurucuto y Cantaura (por mencionar dos).
Por el otro lado, un Ministerio público iniciando juicios a venerables ancianos militares ante la complicidad de los compañeros militares activos.
Una participación muy mediática en esas acusaciones tuvo la Sra. Luisa Ortega Díaz creando delitos en la década de los 60 aplicando en forma retroactiva la no prescripción de los delitos graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad que surgió con la nueva constitución. Eso no debe olvidarse
Recordemos sólo dos artículos de aquel mamotreto para poder entender hoy de lo que son capaces.
ARTICULO 1.- Se concede amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
En consecuencia, quedan amparadas por la presente ley, todas aquellas personas que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores, colaboradores, cómplices y adherentes de tales delitos.
ARTICULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la República, no serán beneficiadas por la presente ley, aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.
LA SEGUNDA PICADURA DE CULEBRA. REVOLUCIONARIA
Ley Especial de Amnistía decreto Nro 5790 publicada en Gaceta Oficial 5.870 Extraordinario del 31 diciembre 2007
Sobre está ley especial, es necesario señalar que la Amnistía es una facultad propia y no delegable por ley Habilitante al Presidente de la República como no es delegable la facultad del Ejecutivo para conceder Indulto. Aquí está el engaño. (Cito)
«En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de conformidad establecido en el numeral 6 del artículo (Sic) con lo previsto en el artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617, de fecha 1 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros, dicta el siguiente decreto: «
Artículo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas o condenadas por la comisión de delitos en los siguientes hechos: (Acto seguido, este artículo, a diferencia del artículo del decreto anterior, si mencionó con perfecta claridad los 13 hechos señalados como delitos a los que se les despoja de su carácter delictivo.)
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de la República (Sic), no serán beneficiadas por la presente Ley, aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.
De esta otra aberración, es bueno observar que a pesar de anular el carácter delictivo de 13 hechos sancionados penalmente ocurridos todos a raíz de los eventos acaecidos el 11 de abril del 2002, deja el veneno al excluir a aquellos que no se hubieran sometido a los procesos penales.
Es necesario recordar que según la naturaleza jurídica de la amnistía, al despojar al hecho penal de su carácter delictual, deja de existir como tal. No es racional que tal hecho pueda ser resucitado a conveniencia del poder para otros involucrados.
¿POR DÓNDE PICARA ESTA CASCABEL CON DOS CABEZAS?
En esta ocasión, con los hermanos ofidios al frente de los poderes legislativo y ejecutivo, (minúsculas adrede) es difícil predecir la gravedad de la ponzoña que se pretende inocular al pueblo venezolano.
Por especular, es muy posible que «las violaciones graves a los derechos humanos» se magnifiquen y los delitos de traición a la patria tan usados luego del 28 de Julio del 2024, sean asimilados a delitos de lesa humanidad». Al ser así no podrán ser objeto de amnistía.
No sé puede olvidar que la enorme cantidad de los asesinatos cometidos por los guerrilleros de las décadas de los años 60, 70 y 80, así como los cientos de fallecidos a causa del uso de las armas de las república en los golpes militares de 1992, no fueron violaciones graves de los derechos humanos y merecieron amnistía. Mientras por otro lado a ancianos militares que cumplieron su deber le inventaron delitos en forma retroactiva.
MIS CONCLUSIONES
De ser cierto lo de esa publicitada amnistía, seremos testigos de otra ley que aunque sea una necesidad política, es otro absurdo jurídico solo posible en este grotesco paréntesis de nuestra historia plagado de una total ausencia de estado de derecho y ahora bajo protectorado.
Será una tardía ley, anunciada por una presidente encargada sin legitimidad ni facultad, tan inconstitucional como ilegitimo fue el ahora reo de anaranjado que la nombró en ese cargo. Otro mamotreto con apariencia de jurídico para aparentar eliminar delitos que en verdad nunca existieron y tratar de quedar bien con el jefe del norte.
Una ley que será aprobada por su tambien venenoso hermano, presidente de otro poder inconstitucional e ilegitimo como lo es esa írrita asamblea nacional. Por sus antecedentes es obvio que hay alguna trampa que aún desconozco
De lo que estoy seguro, es que de esa siniestra dupla hasta ahora nada ha sido bueno, lo que de esto surja, será para la historia del país otra muestra de la arbitrariedad de un régimen que acabó con el estado de derecho y que ahora bajo presión de un verdadero poder, tratará de borrar las miles de violaciones, buscando eliminar delitos inventados y acusados, que nunca existieron.

El tiempo nos permitirá descubrir sus venenos a inocular en esta nueva mordida de dos cabezas. Ha sido y es la naturaleza animal de este bicéfalo ofidio
Caracas, 1 de febrero del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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