Título original: ENRIQUE MÁRQUEZ Y LA REELECCION INDEFINIDA. Por Ángel Alberto Bellorín
Durante varios días y por diferentes medios se ha dado la plena y hasta excesiva cobertura de unas declaraciones atribuidas al abogado Enrique Márquez persona pública del ámbito político venezolano.
Es posible que tanta difusión sea debido al momento compartido por el mencionado político con el Presidente norteamericano Donald Trump en fecha reciente.
Tales declaraciones así la reseña el portal del diario El Nacional de fecha 8 de marzo del 2026. (Cito)
«Enrique Márquez, excandidato presidencial, señaló que es necesario una renovación profunda de las instituciones electorales y judiciales del país para poder avanzar hacia elecciones libres y confiables. Para ello, el dirigente opositor propuso la elección de un nuevo Consejo Nacional Electoral y Tribunal Supremo de Justicia, la eliminación de la reelección indefinida y la implementación de una segunda vuelta presidencial.»
En términos generales estoy en total acuerdo con dichas declaraciones y en particular, creo que la implementación de una segunda vuelta es un clamor republicano desde mucho antes de la llegada del chavismo al poder político, así como la necesidad de legislar con seriedad sobre requisitos verdaderos mas allá de los mínimos exigidos en la constitución.
Sobre este aspecto puntuales de perogrullo afirmar que el país requiere bajo su dirección, verdaderos estadistas y personas preparadas para recuperar una Venezuela en ruinas, sin que quede dudas de tal capacidad y aptitudes para asumir el compromiso.
Sin embargo, con respecto a lo expresado por el señor Márquez relativo a la «Eliminación de la reelección indefinida», es necesario una observación.
Debo aclarar aclarar y repetir hasta el cansancio, que la Enmienda Constitucional del año 2009 no fue un mecanismo suficiente para dar existencia a la reelección indefinida. Es más, sigue prohibida en nuestra constitución y no es cuestión de interpretación personal, es cuestión de conocer lo que implica un principio.
Esa reelección indefinida fue impuesta en forma arbitraria por el Chavismo y aceptada por complicidad activa y silencio cómplice de la oposición y repetida como cierta por una sociedad poco dispuesta a leer e investigar.
No recuerdo ninguna voz que argumentada expresando con contundencia esa realidad constitucional.
Señor Márquez; no hay que eliminar la reelección indefinida, nuestra constitución nunca la ha permitido; basta con desalojar del poder tanto inepto y corrupto, e intentar imponer nuestro malogrado y de hecho derogado texto constitucional
Ojalá tenga oportunidad de leer el fragmento aquí compartido parte de un ensayo sobre el tema publicado a propósito del anuncio de la postulación de Maduro para una segunda reelección el 1 de Abril del 2023. Ninguno de los candidatos que acompañaron esa elección (Usted por ejemplo), se atrevieron a dar si opinión sobre este tema. Aquí el texto indicado. (Cito)
«Cumpliendo con mi deber ciudadano de escribir esta opinión argumentada, es necesario aclarar que más allá de haber manifestado en muchos escritos mi rechazo a la inconstitucionalidad de la aprobada primera Enmienda constitucional, por intentar violar la estructura fundamental de la Constitución, hoy afirmo con certeza que más allá de la enmienda del 2009, esa pretendida reelección indefinida, NO EXISTE en el plano jurídico y la han impuesto usando una sentencia de interpretación que nada interpretó -y mucho avergonzó- al leer su pretendida justificación.
La grotesca propaganda adicional y el silencio de los que se presumen que saben, se encargó y aún lo hace de hacer creíble el fraude.
Recordemos que la Enmienda modificó la redacción original del Constituyente de 1999, en los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de nuestra Carta Magna. Veamos el correspondiente al Presidente de la República.
Un intérprete jurídico calificado debe saber diferenciar entre lo que son políticas, es decir, las que buscan proteger «intereses colectivos» (manera en que, los gobiernos generalmente identifican sus intereses), y los que son principios, que en su gran mayoría buscan la salvaguardia del interés individual.
Un verdadero constitucionalista tiene que conocer que las primeras corresponden ser aseguradas por parte del legislador ya que su desarrollo no es menester de los jueces y por interpretación no puede evadirlas o intentar modificarlas, como fue evidente en este caso.
Si un Magistrado debe resolver un conflicto en donde deba optar por asegurar políticas o principios, siempre debe dar prevalencia a estos últimos.
En nuestra Constitución de 1999 resalta su «Título Primero» dónde están expresamente señalados nueve principios que no requieren profundas exégesis, sólo voluntad judicial para imponer su respeto y obligatoria aplicación.
La gramática ahorró mucha tarea al trabajo interpretativo al denominar a esos nueve principios con la palabra «Fundamentales», precisando su intención jerárquica y las normas subordinadas del texto que conectan.
En este sentido, del Artículo número 6 de ese título, se desprenden nueve mandatos diferentes en su definición pero precisos en su acción. Todos ellos son límites expresos al ejercicio del gobierno
Aquí me permito enunciar el principio involucrado en el debate y depreciado más por ignorancia que por otra cosa (Cito)
Principio de Alternabilidad:
«El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen son y siempre serán alternativos’.
Sin duda alguna, la gramática empleada no necesita interpretación; según el principio de «Alternabilidad»,los gobiernos allí señalados tienen la obligación de alternarse en cualquier momento y ese momento de su salida debe ser señalado.
Cuando en la redacción del artículo éste finaliza con la excepción «podrá ser reelegido» en forma inmediata opera el principio obligado a cumplir: «Serán alternativos»
En conclusión, y sin entrar en otras discusiones de legitimidad, la reelección permitida para el presidente de la República ya se cumplió y constitucionalmente está impedido para postularse. Eso no tiene discusión en el plano de la racionalidad. Las premisas aquí planteadas son eso, premisas.
Por supuesto que la conspiración para modificar la estructura fundamental de la constitución también podrá demostrarse con premisas irrefutables.», (Fin de la cita)
Ver ensayo completo aquí:
Caracas, 7 de marzo de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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