Las salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitieron sendas sentencias este miércoles. Una contra la solicitud de repetición de elecciones en Lara y la otra acerca de la anulación de las medidas tomadas para repetir los comicios a gobernador en Barinas, respectivamente.
En el primer caso, la sala Electoral declaró “sin lugar” el recurso de amparo introducido por dirigentes del partido Avanzada Progresista, encabezado por Henry Falcón, quienes habían solicitado la repetición de las elecciones a gobernador del estado Lara dada la supuesta inhabilitación que pesaba contra el candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Luis Florido.
En ponencia conjunta, los magistrados señalaron que “en las actas del expediente consta el Oficio número 01-00-372 de fecha 31 de agosto de 2021 de la Contraloría General de la República, por el cual remitió al Consejo Nacional Electoral el listado de ciudadanos y ciudadanas habilitados para su inscripción y participación en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, en el cual se encuentra el ciudadano Luis Germán Florido Barreto, titular de la cédula de identidad V-9.611.245, por lo que se evidencia que la situación fáctica y jurídica alegada por los accionantes de supuesta violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación resulta infundada”.
En este sentido, los magistrados consideraron que el caso de Lara “no guarda correspondencia con el asunto decidido en la sentencia número 079 de fecha 29 de noviembre de 2021″ referida al estado Barinas.
Por ello, declararon “improcedente la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021, por no configurarse la violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación”.
En consecuencia, la Sala Electoral decidió mantener “en plena vigencia la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021”.
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Caso Barinas
Por otro lado, la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de sus integrantes, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, intentada por Freddy Francisco Superlano Salinas.
Se refiere a las sentencias de la Sala Electoral números 78 y 79, ambas de fecha 29 de noviembre de 2021, referidas a las elecciones al cargo de gobernador del estado Barinas efectuadas el pasado 21 de noviembre.
Una de las sentencias suspendió la totalización de votos que la Junta Nacional Electoral del CNE había ordenado hacer, varios días después de los comicios, cuando «aparecieron» tres actas que contenían los votos que terminarían de despejar las dudas sobre el ganador de la contienda.
Posteriormente, la Sala emitió la segunda sentencia que ordenó la repetición de los comicios en la entidad llanera el 9 de enero del 2022. En este fallo, el TSJ admitió que Freddy Superlano iba ganando, pero argumentó que su inhabilitación y dos procedimientos penales y administrativos en su contra, eran motivo para realizar nuevamente los comicios.
Además, en esta sentencia, el TSJ inhabilitó a Superlano, sin explicar cómo, si no podía postularse, el CNE admitió su candidatura.
Janet Yucra
Con información de prensa TSJ