En momentos dónde existen señales para suponer que nuevamente el «malandraje empoderado» adelantará las elecciones presidenciales, es pertinente y oportuno este recuerdo publicado en Facebook el 03 de Febrero del 2018.
¿ALGUIEN SE RECUERDA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999?
En el artículo 231 Constitucional SE ORDENA como regla general que el candidato elegido a la presidencia de la República tomará posesión del cargo el diez de Enero del primer año de su período constitucional.
Veamos:
«Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de Enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.»

Al confrontarse esa imperativa norma con el artículo 298 del texto Constitucional podemos observar otro MANDATO INEQUÍVOCO PARA que las normas legales y más aún administrativas que regulen los procesos electorales no sean modificadas en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” AQUI LO TRANSCRIBO:
«Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.»
De acuerdo a lo anterior podemos racionalmente afirmar que es fraudulenta la convocatoria a elecciones presidenciales hecha por la írrita y tambien fraudulenta ANC.
Si bien es cierto que la Constitución no señala con precisión la fecha de elección presidencial, la costumbre, tradicion y racionalidad obliga a conocer que esa fecha no pueda ser superior a la referencia de un mes anterior a la fecha de toma de poder.
Es por eso que la norma citada del Artículo 298 toma como referencia la fecha de la elección y no otra para garantizar seguridad jurídica y evitar cambios apresurados generalmente con intenciones ocultas.
Esta reflexión nos indica que cualquier cambio de una fecha de elección está sujeta a variaciones de muy pocos días de inicios del mes de Diciembre. Un mes como lapso aproximado es la referencia internacional para la transición así ha sido en Venezuela por muy largo tiempo.
En lo que a este año 2018 se refiere y en atención a la información que señala el gobierno de adelantar compulsivamente las elecciones presidenciales, es otra maniobra incoherente y fraudulenta.
Las modificaciones a ese proceso electoral, sólo podrán realizarse dentro de los seis (6) meses anteriores a la rutina electoral tradicional de Diciembre, fecha siempre atada al diez (10) de enero del 2019.
Esto limita a la administración solo a modificaciones de normativas procesales, no a la fecha de elecciones, antes al 10 de Junio del 2018
Por ningún motivo sustentado en la Constitución o en la racionalidad se debería modificar esa fecha de elecciones fuera del rango ya establecido, ya que la fecha de toma de posesión es precisa e invariable en el texto Constituciónal; a menos que surja alguna » causa sobrevenida» y en este particular, la ley debe establecer con precisión cuáles pudieran ser o surgir y sus necesarias o extraordinarias condiciones de validez para evitar otro teatro jurisprudencial como sucedió en el 2013.
Cualquier otra interpretación distinta que se haga de tales fechas, será arbitraria e inconstitucional.
Caracas 3 de febrero del año 2018
Ángel Alberto Bellorín
Coronel del Ejército, Abogado, Doctor en Derecho Constitucional
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