La periodista estrella y las estrellas del coronel (décima octava entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (18va. entrega).

¿APELACIÓN EN EJECUCIÓN?

Como ha quedado reflejado desde el inicio de esta historia, mi debut como abogado en el proceso penal venezolano fue un aprendizaje constante sobre lo absurdo de ese poder judicial que me correspondió conocer y enfrentar.

Sobre tal afirmación, existen pruebas irrefutables en mayor cantidad que las demostradas en las diversas entregas de la historia de esta odisea por el honor.

En realidad esta nueva etapa fue la más importante en ese descubrimiento sobre los absurdos surgidos y amparados por la impunidad.

Muchos procesalistas coincidían en lo poco común de un recurso de apelación contra alguna sentencia de un tribunal de ejecución y una rareza ser intentado por la parte contraria al condenado.

Recordemos que la regla general es que en la mayoría de los delitos las condenas son logradas por acción del Ministerio Público y en esos casos generalmente las víctimas de los delitos tienen poco protagonismo.

Por tal razón, debo afirmar que está etapa final del proceso en ejecución de sentencia fue más abundante en rarezas, absurdos, complicidades y conspiraciones que las etapas anteriores y ejercer este recurso de apelación fue otro duro aprendizaje.

El 26 de Septiembre de 2005 a la 1:40 pm, según el sello de recibido, me presenté en el juzgado de la Juez Eliana Cherubini Sánchez para interponer un recurso de apelación contra su auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2005 donde declaró improcedente mi solicitud de ordenar la reclusión de Ibéyice Pacheco.

En un documento de sólo 16 folios, expresé todos mis argumentos jurídicos y también éticos sobre las consideraciones planteadas en esa decisión que negó mi solicitud. Un duro escrito y que la juez no tendría mas alternativa que leer, tragar fuerte y remitir a la Corte de Apelaciones.

No recuerdo haber visto nunca a la juez Cherubini pero ese día me hubiese gustado observar como se transformaba su rostro mientras leía o le leían el contenido de esos folios.

No creí conveniente mencionar en esta apelación lo referente a las graves irregularidades derivadas sobre aquella sentencia adelantada del 9 de Marzo de 2005, y de la irregular tenencia del expediente. Esa sentencia y tal conducta, seguía siendo mi comodín y reserva para otra batalla posterior y más importante.

Sobre las armas utilizadas para responder en esta batalla que inició Eliana Cherubini, me permito compartir con el lector una selección de las municiones cognitivas empleadas contra la canalla .

ENCABEZADO DE LA APELACIÓN

YO, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.597.389, de profesión militar con el grado de Coronel del Ejército venezolano y abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97286 y plenamente identificado en el expediente No. 1725-05, nomenclatura de ese Tribunal, procediendo en este acto en mi propio nombre y en mis propios intereses y debidamente asistido de abogado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a que se refiere al Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y en tiempo hábil, con el debido respeto ocurro de conformidad a lo establecido en el Artículo 447, Numeral 5 ejusdem, en plena concordancia con el Artículo 512 Ibidem con la finalidad de presentar escrito debidamente fundado contentivo del Recurso de Apelación que en este acto se interpone en contra del auto dictado por ese Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de fecha 16 de septiembre de 2005, (Anexo marcado “F”), mediante el cual declara la improcedencia de ordenar la reclusión de la penada Ibéyice Pacheco y por lo tanto mantener su voluntad de continuar con los trámites conducentes a conceder la libertad condicional a la mencionada ciudadana a pesar de los impedimentos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y desechando arbitrariamente los argumentos planteados para tal fin en solicitud interpuesta ante ese tribunal de ejecución en fecha 8 de agosto de 2005, lo cual hago en los siguientes términos: «( Fin de la cita.)

Recurso de Apelación contra decisión del juzgado de Ejecución. Primera página 26 de Septiembre 2005

CONSIDERACIONES NO TAN CONSIDERADAS

El escrito de apelación abunda en consideraciones para cumplir las formalidades de ley necesarias en estos casos; sin embargo en esta entrega y por brevedad me permito compartir sólo algunos párrafos originales. Tales citas son indispensable para la coherencia del relato.

Advierto que en la redacción de este documento, traté en lo posible alejarme de formalismos cómplices utilizados por la gran mayoría de abogados procesalistas para hacer parecer más complicado, razones muy sencillas y fácil de ser expresadas en gramática coloquial.

A conciencia me aparté de ese estilo que más bien parecieran códigos lingüísticos en claves conocidas solo por una cofradía. En este caso, intenté la mayor claridad posible para evitar traductores y que ese documento fuera de fácil lectura al público.

A mi entender, generalmente el ejercicio del derecho se acostumbró a un lenguaje cómplice en aparentar complejidad para que la mayoría de escritos no puedan ser procesados por ciudadanos comunes.

Al ser así, la mayoría de las veces se requiere los servicios de algún otro abogado traductor con honorarios. Pero a la vez, era otra forma de ocultar los grotescos fraudes a la ley .

Creo que esa praxis hecha costumbre es parte del grave problema que hizo metástasis en el sistema de justicia y trajo como consecuencia el estado fallido en que se ha convertido el país.

Al consultar mi escrito de apelación con algunos abogados amigos, exclamaron con asombro ¡ No puedes escribir eso !

A todos respondí parafraseando a Artigas, siempre con la misma frase; «Más que abogado soy un Coronel que con la verdad ni ofende ni teme». Lo que está escrito es cierto y puedo probarlo.

Era entendible que la gran mayoría de abogados se ven obligados a mantener ese estilo gramatical para sobrevivir en el ejercicio de un «derecho cómplice e injusto «.

Generalmente no tienen más alternativa que seguir la manada como única garantía de continuar en esa profesión.

Por tal razón y como puede observarse en el encabezado, presenté la apelación solo con mi nombre y sin mencionar asistente para no comprometer a ningún otro abogado. (ni tener que pagar).

Veamos las siguientes citas textuales como parte de las planteadas en el recurso de apelación.

PRIMERA CITA

«Señores Magistrados, el centro de esta solicitud radica en que por una manipulación interpretativa de la ley, se burla el mandato de una sentencia definitivamente firme al obviar el impedimento legal del Artículo 494 y no aplicar tampoco el Artículo 500 del COPP «. ( Como puede observarse acuso a la juez de manipular la norma)

SEGUNDA CITA

‘»Esta absurda situación busca hacer un nuevo juicio, ahora en un Tribunal de Ejecución, de una controversia que cumplió todo un proceso judicial y que llegó a una sentencia condenatoria, que hasta la fecha no ha sido ejecutada y que corre el riesgo de ser burlada por maniobras ilegales e interpretaciones erróneas que llegan al punto de minimizar casi en forma despectiva, el bien jurídico tutelado, mi honor y reputación.»( Otra dura acusación contra la juez)

TERCERA CITA

«Aunado a lo anterior, se evidencia también la imprecisión de la decisión del Tribunal de Ejecución en su auto impugnado, al no establecer con exactitud las fechas en las cuales será cumplida la pena, ni el tiempo estimado para “optar a las medidas”, las cuales, como ya fue analizado no son procedentes. En cambio, somete a la penada Ibéyice Pacheco a un régimen “provisional” de presentación quincenal hasta tanto se dicte una decisión, es decir, la “Medida de Suspensión de Ejecución Condicional de la Pena”, la cual, de ser dictada sería nula; por el contenido del Artículo 494 ya citado, o revocable por el Artículo 500 también citado.» ( Una sutil forma de informar de la incapacidad de la juez)

CUARTA CITA

«Esta ambigüedad generada por la contumaz actitud de la Juez de Ejecución impide cumplir el mandato de la ley de suspender los trámites conducentes a un Beneficio Procesal que no es procedente, y propicia la impunidad al no ordenar la reclusión de la periodista Ibéyice Pacheco a cumplir la pena de prisión impuesta, distorsionando con su actitud todo el sentido y la razón de ser de un Proceso Penal que cumplió con todos sus pasos y culminó con una sentencia condenatoria definitivamente firme.».
( Nótese los duros calificativos ganados por la juez)

QUINTA CITA

«Señores Magistrados, en ningún momento solicité que fuese revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, sino “suspender todas las actuaciones de trámite conducentes al beneficio procesal de suspensión condicional de la pena que favorece a la ciudadana Ibéyice Pacheco». Estas son dos cosas totalmente diferentes, y es evidente que nuevamente la recurrida parte de otro falso supuesto de derecho que tuvo influencia decisiva en el dispositivo de fallo al decidir que “mal podría esta juzgadora revocar lo que no ha sido otorgado”.( Otra forma de informar sobre la incapacidad e impericia de Eliana)

SEXTA CITA

» Presumiendo que el juez conoce del derecho, tal como lo solicité, se debió interpretar el artículo 500 del COPP en concurrencia con el Artículo 512 y con el Numeral 5 del Artículo 494 ejusdem y dejar sin efecto un procedimiento iniciado que conducirá a un beneficio que no puede ni debe otorgar.»( Sin comentarios)

SÉPTIMA CITA

«Ahora bien señores Magistrados, observada esta contradicción racional del juzgado, es necesario preguntarse la causa del porqué la juez no ha decidido respecto a la procedencia o no del beneficio procesal mientras se siguen acumulando días con posibilidad de ser descontados de la condena, producto del régimen de presentación ordenado en ese auto del 19 de mayo del presente año y que está negada a anular.

¿Qué intereses pudieran existir detrás de todo esto?,

¿Por qué burla la ley haciendo interpretaciones grotescas de ella?. «

(En estas interrogantes dejo señales de la conspiración).

Hasta aquí las citas tomadas de la motivación planteada en el Recurso de Apelación. No tenía porque tener consideraciones para exigir lo que en forma arbitraria y fraudulenta se negaba a cumplir

Recurso de Apelacion del 26 de Septiembre de 2005. Última página.

PETITORIO A LA CORTE DE APELACIONES

Cita textual.

» Por todo lo expuesto en las precedentes consideraciones tanto de hecho cuanto de derecho, respetuosamente solicito a esta digna Corte de Apelaciones, se sirva declarar CON LUGAR, la apelación interpuesta y en consecuencia REVOQUE la recurrida, con expresa disposición de los particulares que más adelante determinaré y cualquier otro que a bien tenga ésta Honorable Corte disponer, de la siguiente manera:

1. Que la actividad recursoria (apelación) interpuesta sea ADMITIDA de conformidad a lo previsto en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COOP), en concordancia con los artículos 448 y 512 ejusdem.
  1. Que en consecuencia, se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de septiembre de 2.005, mediante la cual declaró la improcedencia de la ordenación de reclusión de la condenada IBÉYICE PACHECO, suficientemente identificada en autos y dispuso la continuidad de los trámites dirigidos a la concesión de la suspensión condicional de la pena impuesta.
  2. Que con fundamento de la declaratoria anterior, esta digna Corte de Apelaciones, en conocimiento pleno del thema decidendum, del recurso de apelación interpuesto, SUSPENDA DE INMEDIATO LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN O NO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la condenada IBÉYICE PACHECO, suficientemente identificada en autos, en virtud de la existencia de una causal expresa de IMPROCEDIBILIDAD, para la concesión de dicho beneficio, dispuesta en el numeral 5º del artículo 494 del COPP, en concordancia con los artículos 500 y 512 eiusdem , y en consecuencia, DISPONGA LA ORDENACIÓN INMEDIATA DE SU RECLUSIÓN, en un centro penitenciario, en un todo conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 480 ibidem; y,
  3. Que en virtud de las declaratorias precedentes, ésta Honorable Corte de Apelaciones; de considerar la existencia de “error inexcusable”, de parte del a-quo, que amerite incluso la máxima sanción disciplinaria, disponga lo que a bien considere pertinente en tal sentido, oficiando a la Inspectoría General de Tribunales o cualquier otro ente competente. (Fin de la cita)

A MANERA DE EPÍLOGO

Aunque mi experiencia me había demostrado que acciones absurdas y temerarias de estos jueces eran respaldadas por una odiosa impunidad institucional, puede observarse que en esta apelación quise dejar constancia en el petitorio de mi solicitud de sanción para Eliana Cherubini.

Hoy puedo afirmar que mucho tiempo después se logró la anulación de su decisión pero hasta allí, como si nada hubiera hecho. Se repetía la dupla de Impunidad y poder para seguir repitiendo estas barbaridades con la próxima víctima de ese poder judicial del año 2005.

Próxima entrega «Llamar a un amigo, el comodín de la juez de ejecución»

Caracas, 29 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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