La periodista estrella y las estrellas del coronel (vigésima séptima entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (27ma. entrega).

LA AMPLITUD INTERPRETATIVA DE THELMA

En breve sinopsis recordemos que el 24 de mayo de 2005, los abogados de Ibéyice pidieron a la juez de juicio solicitar el casette del primer juicio y al día siguiente, 25 de mayo, fue hecha la solicitud al tribunal de ejecución.

Ese mismo día, 25 de mayo, los abogados solicitaron el auxilio judicial que rápidamente fue otorgado, tramitado el 1 junio de 2005 con las incidencias desarrolladas en la entrega anterior.

Ahora bien, en esta entrega es necesario enterarse de lo que escribió la Juez Ivonne Ayaach, revisar las maromas gramaticales por ella utilizadas para motivar su grotesca decisión de conceder un Auxilio Judicial a Ibéyice Pacheco. Aquí la transcripción con sus errores y horrores originales. (Cito)

«De lo anteriormente señalado, considera este juzgado de juicio que en el proceso penal las instituciones procesales entre las cuales se encuentra el auxilio judicial invocado por la parte querellada deben ser interpretadas de manera amplia por parte del administrador de justicia, logrando con ello garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes y a su vez que el proceso no se convierta en una traba, sobre todo cuando nuestro Texto Fundamental proclama una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles.

Por lo cual, considera este Juzgado que si bien la victima tiene la oportunidad de requerir el auxilio judicial para constituirse como acusador privado, en aras de los principios constitucionales invocados anteriormente, a la parte querellada también le asisten los mismos derechos

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en función de juicio, con base a los principios que recogen las normas del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes, así como el de eficacia procesal, considera procedente y ajustado el pedimento efectuado por la Defensa de la ciudadana IBÉYICE MARIA PACHECO MARTINI y en consecuencia ACUERDA enviar comunicación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines que designe un Fiscal del Ministerio publico para que practique las diligencias solicitadas por la Defensa de la mencionada ciudadana. Y así se decide. (Fin de la cita)

INTERPRETAR LO QUE ESTÁ CLARO

Nótese en la transcripción la premisa inicial para el desarrollo posterior usada por Thelma, como argumento falaz en nombre de la administración de justicia.

«Las instituciones procesales deben ser interpretadas en forma amplia»

¿Se podrá entender que esta es la falacia que más daño le ha hecho a las instituciones y al estado venezolano?

¡Lo que gramaticalmente está claro, no requiere interpretación y eso es otro viejo principio del derecho!.

Esa siempre sobrevenida «amplitud interpretativa» en nombre de una falsa administración de justicia y la consecuente impunidad para con los jueces que modifican delictualmente el sentido gramatical que define la norma, fue desmontando el Estado de Derecho, sepultando la razón, la verdad y por supuesto a la justicia.

No debe causar sorpresa alguna las grotescas acciones que hoy observamos en la Sala Electoral de un TSJ secuestrado, asumiendo las funciones procesales del Poder Electoral para ignorar principios fundamentales y decapitar la expresión popular

¡Es una vieja costumbre y no debe haber asombro!

Último folio con el petitorio de nulidad absoluta del auto que otorgó el auxilio judicial interpuesto el 6 de junio 2005.

¿SI NO FUE CONSPIRACIÓN QUE ALGUIEN LO EXPLIQUE?

Lo resaltante de la sentencia compartida es la señal que otorga esta juez de juicio al enviar un oficio donde ordena involucrar al Ministerio Público, en una acusación privada.

Como vimos en entregas anteriores ya la juez de ejecución Eliana Cherubini, el 9 de marzo y luego el 19 de mayo de 2005, casi en forma simultánea hacía lo mismo.

Al igual que en la película Thelma y Louise, ambas jueces sonreían mientras conducían la justicia descapotada, con exceso de velocidad, hacia un abismo.

Esta actual realidad de una justicia venezolana destrozada, es el resultado de haberla conducido hasta el fondo del precipicio donde actualmente están sus restos.

Recordamos a aquel fantasmal fiscal octogésimo, amigo de Eliana Cherubini, invitado arbitrariamente en sus dos autos de ejecución en fechas citadas, requerido luego para apoyarla ante un recurso de apelación.

Puede observarse la simpleza de las falacias de esta abogada, pretendiendo llamar interpretación al cambio violento del significado gramatical de una norma clara y precisa que no requiere que sea interpretada. La norma es taxativa y sólo debe ser cumplida.

Estos absurdos cometidos por un juez sólo son posibles por saberse impunes.

Oficio de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana a la Juez de Juicio donde en fecha 8 de Junio del 2005 asignando el fiscal encargado del auxilio judicial otorgado.

Si acaso hubiese algo que interpretar por un juez penal, siendo que este no es el caso, esa amplitud interpretativa debería hacerse a favor de la víctima y nunca del delincuente.

EL CINISMO DE THELMA

El que la Juez de Juicio (no de control), Ivonne Ayaach se atreviera a publicar este auto de aprobación de un «Auxilio judicial» para una acusada por un delito que ella misma había admitido, es toda una demostración de lo absurdo.

Es otra sentencia para la nefasta historia del porqué se perdió el poder judicial en Venezuela.

Primer folio de la solicitud de nulidad del auto que aprobó el auxilio judicial a Ibéyice Pacheco. Interpuesto el 6 de Junio del 2005.

¿Qué le pasó a esta juez para atreverse a esta grotesca decisión?

Que no conozca la premisa procesal del «Auxilio Judicial» e intente cambiar la ley para justificar lo injustificable, es ignorancia imperdonable y causal de destitución.

Si por el contrario, conoce la premisa básica, aprendió la teoría y a pesar de ello se atrevió a hacerlo, es falta de probidad y posible delito.

En forma previa a ejercer la respectiva apelación y sólo como un ejercicio previo dentro del lapso legal, creí necesario otorgarle la oportunidad para que en forma voluntaria anulara su absurda decisión y mantuviera la fecha establecida para la audiencia de conciliación, prevista para ese 14 de junio de 2005. Sólo para intentar evitar ese retardo inminente.

Decisión judicial del 9 de Junio del 2005 que declara improcedente la solicitud de nulidad del auxilio judicial.

LA SOBERBIA SIN RAZÓN.

Para tal fin, el 6 de junio de 2005 en un enjundioso escrito abundante en motivaciones y bases para la inminente apelación, solicité directamente a la juez que anulara su torpe decisión, en los siguientes términos. Cito

«En Fuerza de las precedentes consideraciones y en fundamento de las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitamos que conforme a las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarada la nulidad absoluta del auto judicial realizado por ese tribunal mediante el cual fue acordado el auxilio judicial solicitado por la defensa de la acusada IBÉYICE MARÍA PACHECO MARTINI. De igual manera, solicitamos se mantenga la fecha prevista para la realización de la audiencia de conciliación acordada para el día martes 14 de junio de 2005. (Fin de la cita)

El día 9 de junio de 2005 la juez Ivonne Ayaach sin esa amplitud interpretativa que la iluminó para otorgar el auxilio judicial, declaró improcedente mi solicitud sin atreverse a refutar los argumentos planteados.

En un auto de sólo dos páginas y sin muchas explicaciones interpretativas, expresó torpes excusas, como la siguiente. Cito.

«…El hecho que este tribunal entre a conocer de la solicitud planteada por el peticionante, a los fines de verificar si efectivamente el auto cuya nulidad se solicita viola -según su juicio – normas de rango constitucional y anule su propia decisión, sería, además de lógicamente contradictorio, iría también contra la seguridad jurídica» (Fin de la cita)

¿No les parece irracional, o tal vez cínico, que esta juez califique de «lógicamente contradictorio y contra la seguridad jurídica», el hecho de anular su casi delictual decisión»?

Caracas, 21 de septiembre del 2024

Próxima entrega: «Expedientes al congelador»

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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