Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (28va. entrega).
EXPEDIENTES AL CONGELADOR
Obviando «el cinismo judicial» de la juez Ivonne Ayaach al atribuir el calificativo de «lógicamente contradictorio» a una solicitud que en realidad le otorgaba la perfecta excusa de rectificar su error inexcusable; con su extraviada y contradictoria respuesta perdió la oportunidad de evitar pasar por ignorante y a la vez resguardar esa seguridad jurídica que ella misma violaba.
Sus argumentos traspasaron los límites de la torpeza acercándose al ridículo. Era obvio que cumplía el mandato de alguien en una conspiración que logró su objetivo, pues con esa decisión retardó el segundo juicio.
En un nuevo auto del 14 de junio de 2005 la juez suspendió la audiencia conciliatoria fijada para ese misma fecha.
La fijación de una nueva oportunidad para la conciliación como paso previo necesario para iniciar al juicio, quedó en suspenso indefinido ya que Thelma ordenó que era «hasta obtener resultados de la actuación del Ministerio Público con el auxilio judicial concedido»
Es así como el nuevo juicio entró en un congelador por mandato expreso de la juez.
Mientras eso ocurría con la nueva acusación; como relatamos en entregas anteriores, en forma paralela el juzgado de ejecución una vez recibido el auto de admisión del nuevo delito de Ibéyice Pacheco en fecha 28 de mayo de 2005, también cumplía su parte del plan.
En vez de anular el proceso iniciado para otorgar el beneficio procesal a la delincuente condenada, también guardaba en otro congelador ese expediente de ejecución mientras el régimen de presentación ordenado Ibéyice Pacheco si estaba activado.
Thelma y Louise, en precisa coordinación, se daban la mano al cumplir la tarea asignada de ejecutar acciones orientadas a anular la sentencia de mayo de 2004, agotando los meses de condena con el sobrevenido régimen de presentación y paralelamente en espera de la diputación. (Que no llegó)
Cómo en el mundo jurídico no existen esas extrañas coincidencias, me inclino por denominar la situación como una vulgar prevaricación y agravada conspiración.
OTRA VEZ A APELACIÓN
El día 9 de junio a la 10 am pude leer en el expediente la ya esperada decisión de la juez negada a anular el auto, donde concedió el auxilio judicial. Mi respuesta ya estaba preparada y lista para entregar.
Ese mismo día, a las 2:10 pm según el sello de recibido en el propio tribunal, presenté el formal recurso de apelación contra esa decisión del 1 de junio de 2005 que ella se negó a revocar.

Los argumentos eran similares al escrito que acababa de rechazar. Aquí algunos relevantes. (Cito)
«Pero es el caso, Señores Magistrados, que en el presente asunto sorprendentemente la Juez de Juicio, con el auto recurrido, ha sorteado una fórmula o especie de mecanismo totalmente ilegal para suplirle a la acusada su defensa y la aportación de las pruebas que ella tenga a bien ofrecer oportunamente, conforme a las reglas que rigen este procedimiento penal. (Art.411 C.O.P.P.), al ordenar el auxilio judicial, cuya ilegalidad e inconstitucionalidad aquí denunciamos, de esta forma respetuosamente pedimos lo declare esta Corte de Apelaciones oportunamente.
Por otra parte, ciudadanos Magistrados, la actividad desplegada por la Juez Décimo Quinto(15 ) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ordenar el auxilio judicial a favor de la acusada, sin ser competente para ello, y supliéndole a ésta su carga probatoria, a nuestro juicio constituye un motivo grave y error inexcusable, que afecta su imparcialidad para decidir la presente causa penal, lo cual señalo sólo como observación a esta Honorable Corte de Apelaciones y tal circunstancia, nos reservamos expresamente invocar como causal de recusación, en el supuesto de que dicha Jueza Décima Quinta (15 ) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, no la observare y decida inhibirse sin esperar que se le recuse, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del C.O.P.P.» (Fin de la cita).

EVIDENTE PREVARICACIÓN Y REITERADA IMPUNIDAD.
El 30 de junio de 2005, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal según expediente número 2313-05 con ponencia de la magistrada Auristela Salazar de Maldonado dictó sentencia.
De allí estas consideraciones nada favorables a la deplorable y delictiva conducta de la juez Ivonne Ayaach. (Cito)
«En el marco de todo lo explanado, se observa que la Juez Décima Quinta en funciones de Juicio, al acordar el Auxilio Judicial, inobservó las normas de la competencia que son de orden público , porque corresponde ordenar la práctica de la investigación preliminar en los términos del archivo judicial, a un juez de primera instancia en funciones de control y no de juicio.
Además que, al violentar las normas que regulan la competencia y acordar el auxilio judicial a sujeto procesal distinto a la víctima, quebrantó la finalidad del proceso que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y apartándose del mandato que obliga a los jueces velar por las incolumidad de los postulados constitucionales. (Fin de la cita)

Luego de leer estos párrafos, (parte de la motivación de la corte de apelaciones), me permito una sencilla definición de prevaricación,
En líneas generales, es un delito que se activa y hace presente cuando una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
En el ámbito judicial, en Venezuela, tanto el Código Penal como el Código de Ética del Abogado señalan la prevaricación como un delito contra la administración de justicia, y consiste en que un juez dicte una sentencia o resolución injusta a sabiendas de esa injusticia o violación a la ley. En mi opinión se parece mucho.
DISPOSICIONES DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Está fue la parte dispositiva de la sentencia (Cito)
«Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, está Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los profesionales del derecho JENNY ELIZABETH JORGE Y JOSÉ M CIARROCHI, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGEL ALBERTO BELLORIN, contra la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2005, por el Juzgado Décimo quinto de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial penal, por quebrantar los artículos 26, 49 y 257 constitucionales y los artículos 1, 12, 13 y 402, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: ANULA la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2005 por el juzgado décimo quinto de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial penal, así como la orden de enviar comunicación a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de la designación de un fiscal para que practique las diligencias solicitadas, por quebrantar los artículos 26, 49 y 257 constitucionales y los artículos 1, 12, 13 y 402, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: ORDENA el pase de las actuaciones a conocimiento de otro juez de juicio distinto a la abogada IVONNE AYAACH MAITA, de conformidad con lo establecido en el articulo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.» (Fin de la cita)

¿Se nota la impunidad?
LLEGÓ EL MES DE JULIO, SE FUE IVONNE, Y TAMBIÉN EL AÑO 2005 SIN JUSTICIA
Luego de la salida de Thelma de la causa, el expediente de ese segundo juicio fue asignado al Juzgado Decimonoveno de primera Instancia a cargo de la juez Renée Moros Tróccoli quien el 8 de Julio regresó el expediente según Acta de Inhibición de la misma fecha.

Con esta primera inhibición se inició un ciclo de inhibiciones y recusaciones que continuó con el Juez Iván Darío Bastardo Flores hasta llegar el final del año 2005 sin que se pudiera realizar la primera audiencia.
En forma paralela recordemos que la ejecución de la sentencia condenatoria en apelación y detenida desde octubre de 2005 también se debatía con el mismo síntoma de inhibiciones – recusaciones, para retardar la constitución formal de la terna de magistrados para conformar ese tribunal colegiado.
En este caso el retardo generaba una situación irreversible ya que el auto de ejecución de sentencia del 19 de mayo de 2005 al que solicité nulidad; mantenía activo el régimen de presentación consumiendo tiempo descontable de los nueve meses de la condena de Ibéyice Pacheco
Así como se consumía aquella condena sin que la periodista pagara por sus acciones, así se consumió el año 2005.
Como escribió el sabio emperador Marco Aurelio:
«Justicia dilatada es justicia mutilada y el diferir u ocultar la verdad no es más que otra forma de negarla. Sólo se es justo con los hombres cuando se es justo a tiempo»
Caracas, 25 de septiembre del 2024
Próxima entrega: «El Código de Ética del Periodista»

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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