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La renuncia de los miembros de la Junta de Condominio
El acto de renuncia es unilateral, es personal, y corresponde hacerlo a aquellos miembros que han sido designados y electos como miembros principales o suplentes de la junta de condominio.
¿Cuándo se puede renunciar a la junta de condominio?
La renuncia a la Junta de Condominio puede hacerse en cualquier momento.
La renuncia a la Junta de Condominio no está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal vigente, pero consideramos que si debe cumplirse con algunas formalidades, como por ejemplo, debe ser presentada ante el ente administrador por escrito con acuses de recibo, o ante la Junta de Condominio, si es que está ejerciendo funciones.
Principales consecuencias de la renuncia a un cargo de la junta de condominio
Quien renuncia, el renunciante, queda inhabilitado para seguir tomando decisiones en el cuerpo colegiado que es la junta de condominio.
La junta de condominio vota y toma sus decisiones por mayoría simple de votos. La ley habla de que la junta de condominio tiene 3 miembros principales y 3 miembros suplentes y electos en orden a su elección y de su seno se establece un presidente.
El renunciante es sustituido por el suplente. De acuerdo al orden de elección y a la cantidad de votos que hayan sacado esos suplentes sustituirán a los 3 miembros de la junta de condominio principales, que también orden elección hayan sido electos.
La pérdida de la mayoría de votos
Hay un tema muy importante: la pérdida de la mayoría de votos de la junta. La junta de condominio de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela toma decisiones por la mayoría de sus de sus dos componentes. Son tres miembros, entonces la mayoría simple sería 2 votos.
Cuando una persona renuncia, el suplente debe subir inmediatamente a ser un miembro principal encargado. Esta encargaduría pudiera ser para continuar en el ejercicio de la representación de la junta de condominio hasta la nueva asamblea, o en su defecto, por un período breve.
Si no hubiesen miembros suplentes, entonces quedarían dos miembros de la junta de condominio que pudieran operar y tomar decisiones siempre y cuando lo hagan por unanimidad, porque mantendrían dos de los tres votos, sin embargo la recomendación es que la junta de condominio tenga sus seis miembros: sus tres miembros principales y tres suplentes, o la cantidad de miembros principales y suplentes que señala el documento de condominio.
No hay perpetuidad
Nadie puede estar ligado a perpetuidad a formar parte de forma obligatoria de una junta de condominio.
La renuncia no tiene que ser aceptada por la asamblea para que sea válida.
La renuncia a la junta de condominio es un acto voluntario que depende de las circunstancias propias de cada persona y es una condición jurídica donde la persona se anula en su capacidad jurídica de tomar decisiones.
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Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.
Buenos Dias, Saludos Doctor.
Si es el caso que la presidenta de la Junta de Condominio se retiro hace más de 5 años por razones de fuerza mayor (salud), pero no formalizó la renuncia escrita. Cuales son los efectos legales?
Buenas noches, quisiera saber que proceso se debe hacer para nombrar un nuevo presidente y suplente, ya que ellos renunciaron. Será la Vicepresidente pasa a Presidente y la Secretaria pasa a Vicepresidente y como existen dos suplente el de la vicepresidente y el de la secretaría y de allí se nombra la secretaria?. Muchas gracias