Las leyes de privilegio castrense – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LEYES DE PRIVILEGIO MILITAR. Por Angel Alberto Bellorin.

Algo más sobre la «reserva activada» por el Psuv

Otro viejo escrito con pertinencia absoluta y claridad meridiana sobre lo que hoy observamos como primacía de la milicia.

Continuando con lo planteada en mi escrito inmediato anterior sobre lo que en humilde criterio subyace en la utilización política del termino reserva activa, procedo a seguir mi explicación.

Consciente que la mayoría de las personas y en especial los compañeros militares no gustan de leer más de 240 caracteres, generalmente intento escribir lo más breve posible, pero sin sacrificar argumentos indispensables que fundamenten la esencia de la tesis que intento exponer.

Por supuesto, escribo preparado para el debate, esperando que alguno de mis escasos lectores comprometido con la verdad se motive a opinar, reafirmar o contradecir mis argumentos. Esto pocas veces ocurre, pero en realidad no es indispensable para la finalidad última en dejar constancia oportuna de mi parecer.

Es así que ayer 14 de septiembre, tuve el grato placer de leer el comentario de un lector militar retirado que, sin la recurrente excusa de «no ser abogado», se atrevió a leer el escrito, investigó otras fuentes, interpretó y lo hizo público en facebook, haciendo énfasis en citas puntuales de esas leyes aplicadas a la fuerza armada que mencione en mi escrito.

Aunque me refiero a una sola persona, fue suficiente para llamar mi atención con motivación para extender el tema en este nuevo escrito.

Su pertinente revisión del Código de Justicia militar, y su acertada opinión sobre la posibilidad de futuras interpretaciones acomodaticias del ‘significado jurídico» de la pretendida reserva activa, resulta por demás pertinente y bien sustentada

A pesar que la referida y valiosa opinión citada, certifica y aprueba la sustancia de mi escrito, el haber notado en sus argumentos un apego estricto y casi dogmático a las diferentes normas dónde cita artículos en forma precisa; estoy también obligado a precisar algunos aspectos referidos a la legitimidad de esas normas y de su estricta subordinación a la supremacía constitucional

Como abogado con todos los postgrados conducentes a títulos en ciencias jurídicas, estoy autorizado moral, académica e intelectualmente para emitir criterios sobre la materia en la que estoy certificado como doctor y experto. No toda ley es constitucional o legítima y eso tiene que ser parte del debate.

Reafirmar como verdad categórica, explicada anteriormente en muchos escritos, que constitucionalmente, reformar leyes orgánicas por ley habilitante, es decir Decreto Leyes, más que inconstitucional, al referirse a la Fuerza Armada es INMORAL. Eso podrá discutirse en el obsceno lenguaje político venezolano pero no en el lenguaje académico con argumentos epistémicos o gramaticales.

Los lectores que quieran criticar está contundencia afirmativa, recomiendo se lean con calma, varias veces y con un cafecito, el artículo 203. Si ostentan títulos jurídicos, bienvenidos el debate de ideas en sana y constructiva dialéctica.

A partir del 2008 se abusó en esa práctica de modificar la Lofan y otras leyes orgánicas por decreto ley. El plan evidente en el ámbito militar era progresivamente eliminar las pocas normas aún existentes sobre los ascensos militares, preparar el terreno para crear la Milicia y otros cambios de organización dosificadores de la destrucción de los principios que sostenían la institución militar.

En ese momento se escribió mucho sobre el tema y muchos abogados incluyendo compañeros militares, intentaron fallidos recursos de nulidad ante un Tribunal Supremo que desde el 2004 ya estaba controlado por el Chavismo.

Sin embargo, los recursos jurídicos que logré revisar, enfocados más en contenido que origen, nunca plantearon la tesis que en su momento manifesté en varios escritos. Aunque tampoco haría diferencia alguna como causal legítima ante un Tsj ilegítimo.

Las reformas sucesivas en decretos leyes todas por ley habilitante, fueron a cuenta gotas haciendo su trabajo. Es en la reforma del 2014 donde aparece por primera vez ese Oximoron de la reserva activa y se amplia el avance de la milicia como sustituto de las FAN

Ahora bien, esto no es aislado, paralelamente hacían el trabajo con el control partidista de las demás instituciones para eliminar la posibilidad de anular esas leyes.

La última aberración contra la Fuerza Armada aplaudida por la ignorancia, es esa torpeza a la racionalidad denominada «Ley Constitucional» aprobada por la inconstitucional asamblea constituyente.

Cualquier persona medianamente honesta en lo intelectual y moral sabe que es un engendro inexistente jurídicamente.

Fue aprobada para propaganda política y por disfrazar la razón secundaria de convocar dicha asamblea constituyente, que más allá de constituida en forma arbitraria para anular una Asamblea Nacional adversa al gobierno, pretendía vincular emocionalmente a una sometida y disminuida FAN a otra patraña de «lealtad constitucional».

Un burdo fraude constitucional que solo existe en la mente de aquellos sugestionados por propaganda o en la excusa de los serviles cómplices que la permitieron, incluyendo un alto mando militar comprometido al Psuv.

Para concluir me veo obligado a sugerir a los lectores y a toda la sociedad venezolana considerar las razones de porqué la actual ley que rige los destinos de lo que aún queda de fuerza armada venezolana fue titulada como «constitucional». Un concepto inexistente en nuestra carta magna según el mencionado artículo 203 que regula la nomenclatura de nuestras leyes.

De igual manera, en Diciembre del 2015 los militares fuimos «privilegiados» con una ley de seguridad social también única, al ser bautizada con el apodo de un personaje del que el gobierno pretende que debemos estar orgullosos», me refiero a aquel afrodescendiente que simbólicamente llevaron al panteón.

El verdadero símbolo de ese hecho fue el de nivelar hacia abajo.

Por supuesto, poco importa a la propaganda gobiernera que la ley de seguridad con nombre de prócer nada asegure y no cumpla su contenido.

Tremendo privilegio que nos dieron a los militares venezolanos para sustituir salarios disminuidos, bonos reducidos, pensiones de vergüenza y deudas no pagadas.

El que quiera entender que lo haga..

Caracas, 15 de septiembre del 2022

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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