Derogación Constitucional por Ángel Alberto Bellorín

Título original: DEROGACIÓN CONSTITUCIONAL TACITA O EXPRESA; DA IGUAL Por Ángel Alberto Bellorín

OPINIÓN PÚBLICA VS INFORMACIÓN VERÁZ

«Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública»

Este pensamiento lo expresó en forma escrita el libertador Simón Bolivar en su correspondencia al general Francisco Carabaño de fecha 8 de octubre de 1828, considero muy pertinente para iniciar el tema que aquí traigo a consideración.

La esencia fundamental de esta máxima verdaderamente bolivariana cobra vigencia extrema en esta época de redes, que para bien o para mal nos llegó con la invasión de necios al escenario público tal como nos alertó Umberto Eco.

Si bien es cierto que la libertad de expresión es un derecho constitucional previsto en el Artículo 57, no es menos cierto que cuando esa expresión es hecha pública, por alguien que por su condición o cargo va a influir en la opinión pública, su libertad de expresión, además de generar responsabilidad, debe también restringirse a la veracidad que ordena el artículo 58.

Ambos artículos vinculados en su esencia como derechos, deben ser considerados como las dos caras de una misma moneda. Veamos (Cito)

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. QUIEN HAGA USO DE ESTE DERECHO asume plena responsabilidad por todo lo expresado… «

Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, VERAZ E IMPARCIAL, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución.»

DE RENUNCIA TÁCITA Y OTRAS FALACIAS

El verdadero problema ocurre cuando es evidente que en una situación de crisis como la que se observa en Venezuela en este primer día del mes de noviembre del 2025, las mentiras y engaños hacen metástasis en una inmensa cantidad de ciudadanos atados a sus fuentes informativas y negadas a razonar en forma acertada.

Las redes nos bombardean de información repetidas y ahora medidas como «tendencias» por una gran parte de la población siempre dispuesta a repetir consignas reñidas con la veracidad.

Son muchísimas las personas que están a la espera de líneas discursivas provenientes de personas publicas de su preferencia para influir en su perspectiva y multiplicar el engaño en un ciclo vicioso cada vez más grotesco.

Una de esa linea discursiva falaz sostenida en el argumento del poder y que se ha denominado como «renuncia tácita a la nacionalidad» tiene varios días con mucha repercusión en las redes.

¿Qué pasa en estos tiempos de redes cuando se manipula a esa opinión pública desde el poder afirmando cuestiones que no son verdad, sin mas argumento que la falacia del garrote.

Veamos el origen de está noticia que al presentar como cierta una afirmación incorrecta, tiene varios días generando una innecesaria confrontación epistémica y a Simón Bolívar revolcándose en su profanada tumba. (Cito)

» Quien pide la invasión de su propio país se está alistando en un ejército extranjero, está renunciando de manera tácita y explícita a la nacionalidad», afirmó este miércoles el ministro de Interior del régimen, Diosdado Cabello, una advertencia que secunda la petición de Nicolás Maduro al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de retirar la nacionalidad de quienes soliciten intervención militar.»( Fin de la cita)

Las afirmaciones que recogen este pequeño párrafo son totalmente absurdas:

  • ¿Qué se entiende por pedir invasión a su propio país?
  • ¿Alistarse en un Ejército extranjero?
  • ¿Renuncia tacita y explícita a la nacionalidad?

¡No existe renuncia tácita a ningún derecho fundamental!

Dejando expresa constancia que no estoy de acuerdo con alguna intervención militar de los Estados Unidos a Venezuela, ni creo que ocurra en su verdadero significado, las noticias sobre el tema en discusión informan que se plantea ante el TSJ exigir imponer el Artículo 130 incluido como deber en el texto constitucional por encima del Artículo 35 que regula el primer derecho fundamental previsto en la carta magna.

Es decir que la Sala Constitucional para poder revocar la nacionalidad (¿Por nacimiento?) deberá confrontar los siguientes artículos (Cito)

Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento NO PODRÁN ser privados o privadas de su nacionalidad.

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas TIENEN EL DEBER de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. «

A simple vista y en términos estrictamente gramaticales, la claridad normativa de ambos artículos no admite interpretación de ninguna indole.

El derecho señalado tiene una perfecta restricción al Poder Constituido, (NO PODRÁN) y eso incluye también al poder judicial.

En cambio el deber tiene un mandato genérico dirigido a todos los venezolanos, en varios aspectos donde por cierto además de defender la patria, también se considera un deber DEFENDER NUESTRA NACIONALIDAD.

Será entonces mi deber ciudadano defender con este escrito la constitución y a la vez la nacionalidad en los términos planteados en la carta magna, apoyándome también en el artículo 333 donde se ordena que todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del texto de la constitución.

Hice dos juramentos para esa defensa

¿QUE ORDENA LA CONSTITUCIÓN?

A pesar del citado enunciado gramatical que le ordena al poder constituido con un inconfundible «NO PODRÁN»; aportaré otras citas para abundar en argumentos.

Es entonces pertinente este párrafo de la «Exposición de Motivos» donde se repite la restricción que no amerita ninguna interpretación (Cito)

«En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, NO PODRÁ privarse de ella a quienes, conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.(Fin de la cita)

El mismo día de hacerse pública en voz de la Sra. Delcy Rodríguez la primera noticia sobre la actuación ante el TSJ para iniciar el proceso de revocación de la nacionalidad a un venezolano por nacimiento, hice pública mi opinión en un escrito titulado ¡Mas apátrida serás tú!

De allí el siguiente párrafo:

«Toda lectura en materia de derechos humanos tiene que interpretarse en forma progresiva y extensiva, nunca restrictiva ni regresiva. Está prerrogativa es únicamente para los DERECHOS, nunca para los DEBERES y no debe tener discusión. Es lo que tiene por nombre » Principio universal de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos». (Fin de la cita).

SI TRIUNFA LA RENUNCIA TÁCITA SE IMPONE OTRA DEROGACIÓN EXPRESA DE LA CONSTITUCION.

Es larga la lista de artículos constitucionales que han sido derogados tanto de forma tacita (no cumplirlos) como de forma expresa con la utilización de leyes inconstitucionales o mediante sentencias de un tribunal supremo que desde el año 2004 se ha encargado de anular más de 30 normas constitucionales.

Aquí solo presentaré seis que considero relevantes.

Primero: «La soberanía reside en el pueblo quien la ejerce en forma indirecta mediante el sufragio» (Principio artículo 5)

Segundo: «Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ellos están sometidos» (Principio artículo 5)

Tercero: «El gobierno de la República es y será siempre alternativo» (Principio artículo 6)

Cuarto: «El gobierno de la República es y será siempre electivo» (Principio artículo 6)

Quinto: «Todas las personas y órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución.» (Principio de supremacía, artículo 7)

Sexto: «El Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año tomando como referencia el costo de la canasta básica.» (Derechos social artículo 91)

Con la breve relación anterior es evidente que cuando se ordena al TSJ confrontar estos dos artículos para justificar una orden política, estamos en presencia de una nueva DEROGACIÓN EXPRESA de un derecho fundamental expresado en una clara norma del texto constitucional como las derogaciones anteriores aquí señaladas.

¿Qué es una raya más para la cebra?

Caracas 01 de noviembre del 2025

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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