¡Salario mínimo y derecho humano! ¿Qué tan vital? por Ángel Alberto Bellorín

Título original: ¡SALARIO MÍNIMO Y DERECHO HUMANO! ¿QUE TAN VITAL? Por Ángel Alberto Bellorín

Hoy 10 de febrero del 2026 en Venezuela el salario mínimo se aproxima a cero dólares mensual; no existe. Desde el gobierno interino, temporal. tutelado, etcétera, se escuchan con timidez nuevas promesas de aumentos y otras repetidas falacias.

Por tal motivo creo pertinente publicar nuevamente este recuerdo del año 2023.

¡SALARIO MÍNIMO Y DERECHO HUMANO! ¿QUE TAN VITAL? Por Angel Alberto Bellorin.

Vital se escribe con la «V» de Vida que determina su significado, aunque es también la V de los viáticos que disfrutan en Margarita los funcionarios de la OIT invitados del gobierno para fingir que en Venezuela todo está bien con los salarios. ¡De maravilla!

Cuando iniciamos en cualquier empleo o trabajo, la mayor preocupación del empleado o trabajador es tratar que la empresa o patrono institucional nos pague un salario con el que podamos satisfacer nuestras necesidades más primarias; alimentación vivienda, etc .

En todas las sociedades civilizadas, esos salarios y beneficios iniciales, se planifican en función de un estudio previo de motivaciones primarias y otras variables intervinientes en el proceso.

Allí se juntan en perfecta armonía la economía y la psicología como ciencias que ayudan a determinar en forma científica capacidades económicas y necesidades materiales.

Mas allá de ese inicio, generalmente el patrono presenta un menú de ofertas y consideraciones, predeterminadas de desarrollo laboral a futuro, que cumplidas en tiempo y espacio, nos permitirá conseguir escalar mejores posiciones laborales y estabilidad laboral profesional.

Al ascender en la escala surgen mejores salarios que paralelamente nos permitirá acceder a cubrir otras necesidades mas allá de las básicas, Eso proporcionará cierta seguridad y mejoras en nuestro profesión u oficio, ya como ejercicio de carrera ya como contrato laboral.

Todas esas promesas contractuales o laborales que asumen los patronos son derechos inalienables e intangibles para el trabajador. Sólo pueden ser modificados para mejorar; es decir son progresivos y nunca regresivos,en especial aquellos que conllevan al retiro o jubilación luego de cumplir los lapsos determinados y la llegada de la vejez.

En mi caso particular, por el año 1972, las ofertas institucionales que vendía la Academia Militar de Venezuela y otros institutos militares para enamorar a los adolescentes estudiantes próximos a ser bachiller, eran magistrales. Recuerdo una que anunciaba «Un futuro promisor».

Ahora bien, para esa vida en sociedad, el salario nominal de un trabajador por si sólo nunca será suficiente para cubrir las necesidades. Por tal razón, se requiere la presencia y el aporte del Estado en garantizar la eficiencia de una serie de servicios que se armonicen con ese salario. Un estado omnipotente que cobra impuestos y obtiene otros múltiples ingresos para tal fin.

De allí los términos que los economistas saben diferenciar y confrontar con precisión, el salario nominal que percibe el trabajador y el salario real que suma todas las demás variables consideradas como beneficios.

Este último en la práctica, es el verdadero en términos económicos y es el que se obtiene al sumarle al salario nominal que percibe el trabajador, el valor agregado de los servicios de bienestar básico que debe proporcionar el patrono y el Estado como obligación primaria en términos de garantizar servicios públicos eficientes, efectivos y de acceso expedito.

Para proporcionar al trabajador garantías de cumplimiento de lo antes señalado, las sociedades civilizadas a través de las organizaciones internacionales de derechos humanos, crearon y aprobaron una institución jurídica de obligatorio cumplimiento por todos los estados, en beneficio de los derechos humanos a la vida, a la salud y vivienda en relación a ese otro derecho fundamental que es el del trabajo .

La mencionada institución no es otra que la denominada «Salario mínimo» que para su eficacia y eficiencia, debe estar anclado a otro concepto que las ciencias sociales han denominado «canasta básica»

Para fines didácticos de comparación y no utilizar definiciones de países como Noruega, Dinamarca, Suecia o Finlandia entre muchos, me permito compartir la expresada por la Comisión Nacional para Derechos Humanos de México. (Inicio de la cita)

«El salario mínimo refleja el monto económico irreductible que debe percibir diariamente toda persona que realiza un trabajo personal y subordinado, conjuntamente con las medidas de protección social, constituyen el medio fundamental para asegurar una vida digna; pues de ello depende el acceso a servicios y satisfactores que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consistenciales al bienestar de las personas, tales como la alimentación, la vivienda adecuada con servicios indispensables, la salud, el agua y el saneamiento, por mencionar sólo algunos» (Fin de la cita)

Debe notarse el énfasis del contenido que sin mencionar el término canasta básica, se pasea por las necesidades motivacionales mínimas para una vida digna que se logrará conjuntamente con las medidas de protección social que por supuesto corresponden al Estado como institución.

A pesar que el término existe con mucha antigüedad, para las organizaciones internacionales es en la década de los años 70 del siglo pasado que el «Salario Mínimo» comienza a ser formalmente utilizado como expresión necesaria del Derecho al trabajo.

A los fines de evitar esas interpretaciones acomodaticias que pretenden separar el salario mínimo de la canasta básica, el concepto inicial ha evolucionado hasta denominarse «Salario mínimo vital»

Con este complemento gramatical se vincula en forma directa con el natural «Derecho a la Vida’, reafirmando su definición como aquel ingreso necesario para que un trabajador pueda cubrir las necesidades básicas de sí mismo y de su familia, las cuales incluyen; vivienda, alimentación, servicios públicos, vestimenta, transporte, cuidado infantil, seguro médico, recreación, capacidad para poder mejorar su educación, ahorros para su retiro, costos legales, capacidad para cuidar de un pariente enfermo o un familiar mayor, entre otros. Todas ellas relacionadas con una vida medianamente digna.

Es esta última expresión la que recoge el Estado Venezolano en nuestra carta magna, «Salario Mínimo Vital».

Un concepto que con todas sus letras lo encontramos en el último párrafo del Artículo 91, ubicado dentro del Título consagrado a los derechos en esa Constitución promovida por el Chavismo, promulgada en 1999, que han anulado y desconocido sus promotores obligados a respetar.

Como otra referencia didáctica me permito citar dos artículos del Convenio número 131 sobre la fijación de salarios mínimos aprobado el 03 de Junio de 1970 por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y suscritos por los países miembros, entre ellos Venezuela. (Inicio de la cita)

Artículo 2 . Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.

Artículo 3. Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:

(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales.

(b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. (Fin de la cita)

Sin discusión alguna, reconocido por los pactos citados, y expresado con precisión en la propia Constitución de la República de Venezuela, el Salario Mínimo Vital es un indiscutible e importante derecho humano .

Por tal razón, como reconocen los pactos relativos a los derechos humanos, su cumplimiento es prioridad y el Estado Venezolano se encuentra obligado a «Respetar», «Proteger» y «Aplicar» las disposiciones relativas a esos derechos.

La obligación de respetar exige que el gobierno se abstenga de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho.

Obligación de proteger exige que adopten medidas que impidan a terceros interferir en el disfrute del salario mínimo.

La obligación de aplicar incluye las tareas de proporcionar, facilitar y promover el derecho al salario mínimo. Adicionalmente, implica que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo, adecuadas para velar por su plena realización y su desarrollo en progresividad

El derecho internacional fundamenta su existencia partiendo de la buena fé de los Estados que suscriben los pactos.

Buena fé que se demuestra en la genuina voluntad política para el cumplimiento de las obligaciones citadas de respetar, proteger y aplicar.

Cuando esa buena fe no existe, como es el caso de Venezuela, se asume la condición de estado fallido y delincuente. He allí cuando surge una compleja situación para ese Derecho Internacional.

¿Qué hacer cuando el propio estado que suscribe el pacto, en su rol de gobierno en ejercicio, y su condición secundaria como patrones laborales de un gran número de ciudadanos, ignoran y niegan abiertamente la naturaleza jurídica del salario como derecho humano, generando toda clase de omisiones y artimañas para evitar su cumplimiento?

¿Compran conciencias y traen a funcionarios internacionales de esos organismos internacionales a lavarle el rostro?

¡ESO ESTÁ PASANDO EN ESTOS MOMENTOS EN VENEZUELA!

Es evidente que son gobiernos déspotas y autoritarios que convierten al propio Estado en forajido, corrupto, corruptor, despilfarrador, incapaz e inepto, y por tal razón, violador de los derechos humanos.

Cuando a todo lo anterior, se suma casos como el de Venezuela que además de burlarse descaradamente de la naturaleza jurídica, social y económica del salario como derecho humano, incumple también su obligación primaria de ofrecer servicios para la mínima calidad de vida de sus ciudadanos.

¿Por qué no se encienden sonoras alarmas mundiales?

Organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con funcionarios que hoy «casualmente» están en el país, deben conocer con precisión anticipada a su visita, que el Estado se ha sacudido toda sus responsabilidades en materia de derechos básicos, trasladando la carga de su incapacidad a un trabajador con un casi inexistente salario mínimo mensual por debajo de los estándares que se promedian en muchos países como salario mínimo diario.

Por no tener pruebas para afirmar que han sido silenciados con dinero; por los años que tiene el problema sin actuaciones relevantes y efectivas, hay que reconocer que la gran mayoría de las organizaciones internacionales de los derechos humanos, por lo mínimo se han hecho de la vista gorda sobre el problema de Venezuela.

¿Sabrán los funcionarios de la OIT en Venezuela que el salario mínimo a la fecha de esta publicación está por debajo de 6 dólares mensuales lo que registra menos de 20 centavos de dólar de salario mínimo vital diario?

¿Conocerán dichos funcionarios que los servicios básicos de salud, seguridad y otros no funcionan?

Esperamos que lejos de la realidad Venezolana estén disfrutando su estadía cinco estrellas en Margarita.

Caracas, 10 de febrero del 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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