Saludos a todos apreciados seguidores, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, presidente de Asesorías Pro Condominios, C. A., para abrir una vez más las puertas de nuestra aula de clases de Procondominios.com.ve y Curadas.com a todos los condominios de Venezuela. Hoy para presentarles nuestro Procondotips donde trataremos el tema: Los consejos comunales no pueden administrar condominios, compartiendo así nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.
El artículo 2 de la Ley de los consejos comunales señala expresamente cuál es el objeto de esta ley, entre los que destaca, coadyuvar con las autoridades municipales en la ejecución de las políticas públicas, lo cual ubica su plano de actuación fuera de toda posibilidad dentro del condominio, como institución legítima que está atada al origen de la propiedad propiedad privada en Venezuela. Y esto es sumamente importante decirlo por cuanto la gran y radical diferencia que existe entre esas dos instituciones, es precisamente que una, el consejo comunal, apunta en sus ejecutorias teniendo como norte, las políticas públicas hechas por otra entidad de carácter pública como lo es la Alcaldía; y otra, la junta de condominio, obedece a una figura jurídica que crea una ley especial como lo es la de propiedad horizontal en Venezuela y cuyo ámbito de actuación lo determina la dinámica relación entre la propiedad privada y sus copropietarios.
La politización de los consejos comunales desde su origen: otra diferencia con el condominio:
Precisamente cuando a inicios del período del fallecido Presidente Chávez se comenzó a hablar de los consejos locales de planificación (existe una ley al respecto) y de los consejos comunales como una entidad de organización de participación ciudadana y política, lo fue para apuntalar la ideología del gobierno de turno que luego iba de corrida en la mayoría de las Alcaldías y Gobernaciones que le eran afectas, productos de sus aliados con el partido de gobierno. Y tuvieron una vida muy corta y poco transparente estos consejos comunales, porque dependieron siempre de la ideología política del gobierno; y a medida que este se iba prostituyendo, los consejos comunales perdieron adeptos y mucha fuerza de organización para la acción, tanto política como en el ámbito público, sino es que nunca pensaron actuar en este último, sino como lo que fueron y son algunos pocos que quedan por allí: parte de la clientela política del chavismo madurismo. Nunca pudieron ni siquiera semejarse a la experiencia de los consejos comunales que existen en Europa, especialmente en Italia, donde esta figura está estrechamente vinculada a la vida cívica del ciudadano; a la lucha de sus derechos por un mejor vivir, divorciados de la politización exacerbada del partido de gobierno de turno.
El condominio nace pulcramente de la matriz de la propiedad privada venezolana:
La propiedad privada y el derecho de acceder a ella es un derecho humano y como tal es reconocido por la actual constitución de la república. En sus orígenes en el año de 1958, saliendo Venezuela de otra dictadura militar, la expansión de la propiedad privada en las grandes ciudades de la región centro norte costera del país, tuvo su epicentro en el condominio. Nunca estuvo ligada a ninguna fuente política de actuación gubernamental sino a un sentimiento nacional de fortalezas del emprendimiento privado, que tuvo su máxima expresión en la construcción de los grandes conjuntos residenciales, de oficinas y centros comerciales que se construyeron a lo largo y ancho de Venezuela entre los años 1970 y 1980; y algunos en la década de 1990, aunque ya comenzaba la recesión económica.
Pero no hubo un intento de los gobiernos democráticos de entonces por ponerle la mano y contaminar con su politiquería al condominio; sí cuando comenzó la diatriba entre el comunismo y la democracia; cuando comenzaron las expropiaciones y el ataque de la propiedad privada con leyes tan nefastas e inconstitucionales como las de arrendamiento inmobiliario de viviendas y las de los trabajadores residenciales (conserjes). Allí los copropietarios se dieron perfecta cuenta de la realidad que enfrentaban y que enfrentan hoy en sus propiedades privadas y que ahora toca defenderlas hasta con cuchillos en la boca, porque representan nada más y nada menos, que el producto del trabajo honrado de millones de venezolanos que no están dispuestos a perderlas por ninguna ideología política de pacotilla, menos la comunista.
En la Constitución de 1999 quedó consagrado el derecho y la garantía a la propiedad privada en su artículo 115.
La usurpación de funciones de los consejos comunales:
En vista al fracaso del gobierno en su afán por ideologizar todos los espacios de actuación de los ciudadanos y que además, los consejos comunales se sostenían a través de las fuentes de financiamiento del sector público, recursos que no fueron del todo bien manejados para los fines que se los dieron, entonces quedaron secas sus arcas; y vieron en los condominios la posibilidad de meterle la mano a los recursos del sector privado que sí eran administrados con mayor prudencia y sobre todo, con la obligación de rendir cuentas a los administrados, sus copropietarios Es así, como a través de las amenazas propias en la que se han convertido las políticas públicas del gobierno, expropiando los medios de producción y en síntesis, atacando la integridad de la propiedad privada, los consejos comunales apostaron a crear mitos y tabúes, erigiéndose como intocables y sobre todo, como reyezuelos donde los condominios pasaban a ser los súbditos de sus reinos. Tales intenciones de apoderarse de los recursos de los condominios nosotros las hemos conocidos a través de cartas enviadas por consejos comunales a los condominios; de visitas prepotentes y petulantes de sus miembros y hasta de manifestaciones proponiendo divisiones a lo interno de los condominios, entre sus copropietarios. Pero no han podido con los condominios y no podrán porque: a) los consejos comunales no tienen ninguna vinculación jurídica o legal con el condominio; b) como consecuencia de ello, no tienen cualidad jurídica alguna según sus fines y objetivos, para vincularse ni para actuar administrativamente en el condominio; c) si lo hicieran, estarían usurpando funciones, cometiendo el delito de usurpación, sancionado en el Código Penal Venezolano y no se van a exponer sus miembros a acusaciones ante el Ministerio Público; y d) sin duda alguna, las gentes valoran la propiedad privada independientemente de sea cual sea su ideología política en Venezuela; y como el condominio lo es, entonces lo protegen de la intervención de grupos que buscan intereses económicos en ellos.
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Este espacio es patrocinado por Asesorías Pro Condominios C. A., empresa socialmente responsable. Educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir.
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competencia y alcances de funciones del consejo comunal dentro de un conjunto privado
Sra. Villafañe. Ud trabaja con Concejo Comunales?
Saludos.
Atte.
Ivan Jose Gimenez
04147632178
Ambas figuras son incompatibles. Nacen de madres distintas. En algún punto se pueden encontrar vagamente. Una sueña con ser libre. La otra sueña con una igualdad inexistencia.
puede un miembro del consejo comunal copropietario de un inmueble optar por un cargo de vocal en una jnta de condominio
Sra. Hernandez. Ud trabaja con Concejo Comunales?
Saludos.
Atte.
Ivan Jose Gimenez
04147632178
Los miembros del clap pueden participar y ser elegidos en las elecciones de las Juntas de Condominio?