Los ascensos militares e insensateces – por Ángel Alberto Bellorín
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su Artículo 330 establece el mandato de prohibición a los integrantes de la FAN de optar a cargos públicos, esto como verdad de perogrullo quiere decir que ambas situaciones son incompatibles.