No juraras en vano – por Ángel Alberto Bellorín
Estas condiciones son producto de la interpretación con la que el derecho canónico define el segundo mandamientos de la iglesia católica :
«No tomarás el nombre de Dios en vano»
Estas condiciones son producto de la interpretación con la que el derecho canónico define el segundo mandamientos de la iglesia católica :
«No tomarás el nombre de Dios en vano»