Procondotips: La junta de condominio (II)

Procodotips, es la iniciativa comunicacional, que nos orientará en los temas legales, administrativos y gerenciales, para resolver los distintos aspectos de los condominios y otras comunidades Inmobiliarias en Venezuela; muy útiles en el quehacer diario de las Juntas de condominio, sus administradores y copropietarios. En exclusiva para ©CURADAS , el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conducirá este espacio.

TEMA DE HOY:

La junta de condominio (II)

 

Tema: La junta de condominio (II)
Autor: Rafael Ángel Viso Ingenuo.

Apreciados escuchas, les saluda nuevamente su servidor Rafael Viso, abogado y Presidente de Asesoría Pro Condominios, C.A. para abrir la ventana informativa de Curadas de todos los condominios de Venezuela y adentrarnos con el PROCONDOTIPS de hoy en el tema: la Junta de Condominio, como nuestro aporte diario en el empeño de brindar orientación legal y compartir nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarios.

Continuando con nuestro análisis sobre los aspectos más importantes que nos trae la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 sobre la Junta de Condominio, particularmente nos referiremos hoy al tema del momento de la constitución de la Junta de Condominio y la continuidad de funcionamiento.

Dice la referida norma que la Junta debe constituirse dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego que se haya protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta ley. Es el constructor quien debe llevar la cuenta del porcentaje de venta de los inmuebles y preparar todos los aspectos formales para el correcto nacimiento de la primera Junta de Condominio. Específicamente debe presentar los resultados de toda la administración del edificio mientras ha estado bajo su control: el aspecto contable y financiero y lo atinente a los mantenimientos preventivos y correctivos realizados; también debe poner a disposición de este especial momento, los libros de acuerdos de la asamblea, libro de actas de la Junta y libros de contabilidad, debidamente sellados en la Notaría Pública de la Jurisdicción donde está el edificio.

El constructor debe rendir cuenta de todas sus operaciones por cuanto él, antes del nombramiento de la primera Junta, ha operado como un mandatario y el Código Civil Venezolano en su artículo 1.694 le impone tal obligación. Sucede muchas veces, que el constructor cuando convoca a la asamblea de copropietarios para elegir a la primera Junta, aún tiene obras pendientes por hacer en el condominio: recomendamos a la Junta electa que levante un acta con el constructor donde conste un inventario de tales obras y el compromiso para ejecutarlas, para que non tengan los propietarios que desembolsar dinero para ello, por cuanto no es su responsabilidad.

Crear comisiones de copropietarios e identificar quiénes quieren asumir esa primera Junta, es una recomendación que damos a los constructores, para que antes de su nombramiento vayan familiarizándose con el manejo y conducción de toda la dinámica de vida del condominio; con las realidades de sus copropietarios; organizando y planificando las tareas a realizar en el primer año
de gestión de la Junta.

Finalizamos el análisis de hoy, comentando que una de los vacíos que tiene esta norma sobre el tiempo en el cual debe constituirse la Junta de Condominio, es que no contiene ninguna sanción, intervención o herramienta de coerción al constructor en caso que no cumple con la convocatoria de la asamblea de copropietarios dentro del plazo exigido por la ley. Esto debe resolverse, por cuanto no pocos han sido los casos en que los constructores dejan en el limbo a los copropietarios habiendo o no terminado las obras de construcción del edificio. Pensamos que deben establecerse todas las garantía para el correcto y transparente nacimiento de la Junta, a la que el constructor debe transferir el fondo de reserva que haya constituido y toda la documentación jurídica y de la construcción del edificio.

Si quieres tener mayor información sobre este y otros temas tratados en este espacio, te recomendamos seguir nuestra página web: www.procondominios.com.ve; también nuestras redes sociales:
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Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.

  • Rafael Ángel Viso Ingenuo, inpreabogado: 40.236
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3 comentarios en «Procondotips: La junta de condominio (II)»

  1. Buenos días Dr Viso, interesante y muy útil esta pág. Deseo consultarle (mi correo es: elisabethdeortega914@gmail.com) cuál es la ubicación exacta (dirección) de la Oficina Subalterna del Primer circuito del Distrito Sucre, con la finalidad de solicitar el Documento de Condominio del Edf.Noris donde soy propietaria de un apto. en el Piso 3 No 8. Tenemos un serio problema y deseamos resolver esto con la legalidad concerniente. Es mi vivienda principal, registrado en Seniat así: Av, José Félix Sosa, Ed. Noris, piso 3, Apto 8 Chacao, Miranda, fecha de adquisión 02/06/1977. Datos del Registro: Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municiío Chacao, Documento No 19 Tomo 17 Protocolo primero Fecha de Registro 02/06/1997. Propietarios Elisabeth Krar de Ortega y Juan Alberto Ortega Cedillo (fallecido 2020) C.I. 3 124 175 y 943 618 respectivamente.
    Necesito de su ayuda para dirigirme a solicitarlo a la dirección que Ud. tenga a bien enviarme.
    Gracias de antemano por lo que pueda hacer al respecto. Le deseo una agradable Semana Mayor.

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  2. El N° de registro del Seniat es 0138812618
    No sé si mi solicitud anterior puede leerlo cualquier persona que entre a esta pág. pero, si puede evitarlo por favor hágalo privado, porque contiene datos personales que no deseo aparezca en público,. En caso de que no pueda, por favor elimine de inmediato mis mensajes. Me disculpo si le ocasiono algún trastorno.

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