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La indexación judicial: Cambio de Doctrina del TSJ
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Procodotips – Asesoría en Condominios
Temas legales, administrativos y gerenciales, para aprender respecto a Juntas de Condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela. Ideal para juntas de condominio, administradores y copropietarios. En exclusiva para Curadas, el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conduce este espacio.
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Rafael Ángel Viso Ingenuo
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0.5
Sr. Rafael Viso…esta cometiendo usted un delito…en el aparte # 8 de esta setencia y que usted lee…se oye claramente que… esta sentencia solo tiene efecto en los juicios por demandas de tipo laboral y por expropiación…y omite otra usted…una parte importente de esta jurisprudencia…existen unas variables tecnicas que deben ser aplicadas para poder calcular los montos ejecutables a estas demandas laborables o por expropiación…y que estos calculos deberan ser autorizados por los tribunales correspondientes…osea miente usted cuando relaciona esta jurisprudencia con casos de impagos por conceptos de morosidad en condominios…xq tampoco aclara usted que,esta demanda corresponde a un juicio de una persona natural contra la empresa Ford por reclamos sobre prestaciones sociales…y que usted de manera irresponsable usa quien sabe con que fines perversos e ilegales.
Respuesta del doctor Rafael Viso:
Señor Richard Chaparro, agradezco su interés en el tema y su comentario.
Debo decirle de forma categórica, que en ningún momento estoy cometiendo ningún delito al dar mi opinión e interpretar una sentencia. Que usted comparta o no mis criterios es otra cosa; pero en modo alguno hay en mis reflexiones fines oscuros como usted señala. Todo lo contrario, di lectura a las motivaciones de la Sala de Casación Civil precisamente para centrar totalmente el tema, donde simplemente y llanamente el sentenciador ahora obliga a los jueces a realizar la indexación de oficio.
La jurisprudencia es una fuente indirecta del derecho en Venezuela, salvo las decisiones de la Sala Constitucional que tienen carácter vinculante, según lo establecido en el artículo 335 constitucional.
De tal manera la sentencia 517 del 08 de noviembre de 2018 simplemente es un cambio de Doctrina en materia de indexación.
Serán los jueces de instancia quienes apliquen o no los criterios para resolver los casos donde exista la pérdida de valor económico de la moneda y ordenen realizar los ajustes, la indexación de acuerdo a la fórmula aritmética universalmente aceptada para que las obligaciones de tipo pecuniaria tengan sentido de ser reclamadas judicialmente. De ello, se encargan los expertos contables normalmente designados por el tribunal en la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, como persona académica que soy, estoy acostumbrado al disenso serio, fundado, y a la controversia de argumentos: lo que me queda claro es que de la lectura de su comentario no encuentro un fundamento a su opinión, sino simplemente un prejuicio que no contextualiza con precisión para construir un argumento en el aire, que no motiva; solo se queda en señalamientos, y eso sí que es una tremenda irresponsabilidad, que solo usted sabe y conoce la perversidad por la que lo hace.
En todo caso, serán las asambleas de propietarios de acuerdo a la ley de propiedad horizontal quienes tengan la última palabra y establezcan los protocolos de indexación de las deudas de los copropietarios, siguiendo la experiencia jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, en honor de la justicia, para evitar la ruina de la propiedad privada en Venezuela y el provecho que pretendan sacar unos cuantos vivos en los condominios, que se atrasan en el cumplimiento de sus obligaciones aprovechando la inflación, para luego pagar sumas irrisorias que no se corresponden con el valor económico del momento cuando se causaron.
Obviamente, la sentencia es larguísima y deriva de un casi laboral, lo cual no tiene importancia para el caso de fondo. Como es fuente indirecta del derecho en Venezuela, lo que derivó son las explicaciones de la Sala de Casación Civil, en un tema donde se trata la pérdida de valor del dinero por efecto de la inflación.
No hay prohibición legal de indexar en sede EXTRAJUDICIAL.
Gracias por el aporte, sin embargo debo señalar mi desacuerdo con su expuesto criterio, del audio puedo advertir que el TSJ es claro en qué la indexación la ordena el órgano jurisdiccional, por ello advierte que se calcula desde el momento en que se inicia el juicio hasta la fase de ejecución del fallo, por lo que, resulta peligroso que usted concluya que se puede realizar indexación extrajudicial, eso es errado y va en contradicción con lo expuesto en la jurisprudencia señalada, es más inclusive en la forma de realizar el cálculo de la indexación, ya que es un mecanismo para salvar a las partes de la inflación generada en sede judicial, plantear algo distinto desnaturaliza la figura y raya en el abuso del derecho, usted mismo observó que la Sala calificó el asunto como de orden público y por tanto no puede relajarse al capricho del interesado en el cálculo y necesita la intervención para su procesamiento de un tercero imparcial llamado Juez, en consecuencia, insinuar y más aún conformar lo contrario haría incurrir en error a los condominios, es todo, gracias por leerme.