El problema de las administradoras de condominios en Venezuela

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Saludos a todos, apreciados escuchas.

Les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de Asesoría Pro Condominios, C. A. para abrir una vez más la ventana informativa de Curadas.com para todos los condominios de Venezuela.

Hoy para presentarles PROCONDOTIPS donde trataremos el tema: LAS ADMINISTRADORAS DE CONDOMINIOS Y SU CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES.

Es nuestro aporte diario en el empeño de brindar orientación legal y compartir nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.

Al profundizar en la realidad del campo condominial en Venezuela nos damos cuenta que  la realidad actual presenta un panorama bien gris cuando vemos el cumplimiento de las obligaciones legales que le impone el artículo 20  de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 1.692 y siguientes del Código Civil Venezolano, a cualquiera quien ejerza la función de administrar un condominio, sea una persona natural o  jurídica. En esencia, esas obligaciones tienen que ver con el cuido de las áreas y bienes comunes; ordenar la realización de los actos de conservación y mantenimiento sobre los mismos; hacer cumplir los acuerdos de la asamblea, el documento de condominio y su reglamento; realizar la facturación y  recaudación de los gatos comunes; llevar la contabilidad ordenada del inmueble; rendir cuentas de todas las operaciones; llevar los libros de Acuerdos de la Asamblea y el de la Junta de Condominio; en fin, actividades todas que imponen una serie de conductas y tareas del administrador que lo obligan a estar íntimamente conectado con el condominio y sus copropietarios; visitándolos y estableciendo una dinámica de comunicación vital  para el buen y legal desempeño de sus funciones.

Pero realmente, ¿cumplen quienes administran condominios con tales obligaciones? Lo que hoy vemos en  Venezuela en gran medida ¡es un accionar vergonzoso de los administradores! Prácticamente se limitan a la elaboración de un recibo mensual de gastos, que ni siquiera imprimen, a pesar que es un título ejecutivo de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y lo envían por correo electrónico a los copropietarios, esperando que estos simplemente depositen el dinero en la cuenta recaudadora. Y los problemas son más que obvios:

1- ¿Cómo quedan aquellos propietarios de la tercera edad que no saben manejar computadoras ni realizar transferencias bancarias electrónicas?

2- ¿Y el resto de las obligaciones indicadas en el artículo 20 de la LPH cómo las cumplen?

3- ¿Cómo combaten la mora de los copropietarios que se creen más  vivos que los demás y se quieren aprovechar de la inflación?

4- ¿Dónde están los planes de trabajo que debe presentar el administrador anualmente para cada uno de los edificios que administra?

5- Y qué decir de la orientación legal para atajar tantos problemas en la comunidad que pueden evitarse con su simple asesoría, participando en las reuniones de la Junta de Condominio y haciendo cumplir el documento de condominio, su reglamento y los acuerdos de los copropietarios en asamblea. La contra cara de esta moneda son los copropietarios: que parecen no estar dispuestos a pagar lo que verdaderamente deben pagar para que un administrador pueda cumplir con todas las obligaciones legales en el condominio.

Cuando vemos edificios de lujo donde el administrador cobra  una cantidad ínfima de 50 USD$ entonces entendemos la magnitud del  problema y el relajo de los copropietarios, que pareciera que poco les importa mantener su bien más sagrado, que es su vivienda, su hábitat más inmediato en óptimas condiciones. Y pensar que para lograr ello, sólo basta un cambio de convicciones que se puede evidenciar de un segundo a otro por parte de los copropietarios: simplemente, cumpliendo con la Ley de Propiedad Horizontal y con el Código Civil Venezolano, que en su artículo 2 nos enseña que: “LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU INCUMPLIMIENTO”, siendo esta quizás la primera lección que un estudiante de derecho recibe en su carrera universitaria.

Conclusión: si queremos tener en buen funcionamiento los condominios, tanto administradores como copropietarios deben preocuparse por cumplir con las leyes y en cuanto a los administradores, no pueden seguir escondiendo sus ineficiencias e incumplimientos de sus obligaciones legales, en la crisis económica del país. Son ellos los llamados a buscar las innovaciones metodológicas en el ejercicio de sus cargos para responder cabalmente a tales obligaciones; si bien la insuficiencia de los recursos económicos es una limitante no infranqueable para hacer mantenimientos en el inmueble, no lo es para cumplir con el resto de sus deberes legales.

Si quieres tener mayor información sobre este y otros temas tratados en este espacio, te recomendamos seguir nuestra página web: www.procondominios.com.ve; también nuestras redes sociales: @procondominios en las plataformas de Twitter e Instagram; y en nuestro Canal Youtube: Procondominios.

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Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.

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Temas legales, administrativos y gerenciales, para aprender respecto a Juntas de Condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela. Ideal para juntas de condominio, administradores y copropietarios. En exclusiva para Curadas, el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conduce este espacio.

Rafael Ángel Viso Ingenuo

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2 comentarios en «El problema de las administradoras de condominios en Venezuela»

  1. Hola buenos días Rafael Viso, quisiera saber lo siguiente:
    1. Ustedes cuando dicen que dan asesoría gratis que abarca esa asesoría?
    2. Que puede hacer una Junta de condominio cuando en su edificio, en el área de estacionamiento existen 3 talleres mecánicos de tres propietarios creados en forma arbitraria, ocupando puestos ya sea con chatarras o carros de personas que los llevan a reparar.
    Gracias por su atención

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