CÓMO REVOCAR A LA JUNTA DE CONDOMINIO
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SALUDOS A TODOS:
Saludos a todos apreciados escuchas, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de Asesoría Pro Condominios, C.A. para abrir una vez más la ventana informativa de Curadas.com para todos los condominios de Venezuela, hoy para presentarles nuestro PROCONDOTIPS donde trataremos el tema: CÓMO REVOCAR A LA JUNTA DE CONDOMINIO; como nuestro aporte diario en el empeño de brindar orientación legal y compartir nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.
Cuando la Junta de condominio no rinde cuentas de todas sus operaciones; o no atiende las recomendaciones de sus copropietarios; no invierte razonablemente los recursos recaudados de las manos de estos; no tiene un plan de trabajo ordenado y sujeto a criterios lógicos de acuerdo a las necesidades del edificio y de sus mantenimientos; cuando sus miembros tienen años ejerciendo sus funciones y el edificio está en la ruina; cuando sus miembros se creen los dueños del edificio y además con poder para hacer lo que les viene en gana e intocables ante cualquier reclamo que un copropietario le haga; en fin, cuando es repudiada por la mayoría de los copropietarios, entonces podemos decir que llegó el momento del cambio; la necesidad de que estos se organicen para revocarles el mandato y designar una nueva Junta que interprete adecuadamente los sentires de la mayoría y responda cabalmente a sus necesidades.
Pero, ¿Cómo lograr el cambio cuando la Junta no quiere renunciar? Hay maneras legales para ello; veamos:
Un primer escenario es cuando existe una persona natural o jurídica como ente administrador del edificio. En este caso, tal y como señala el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, un tercio del valor inmobiliario del condominio puede solicitarle la destitución de los miembros de la Junta de Condominio y por escrito con acuse de recibo al administrador, que convoque de urgencia a la asamblea de copropietarios para que resuelva en su reunión formal dicha destitución. El administrador aquí tiene dos opciones: él está obligado a convocarla cuando ese tercio del valor inmobiliario se lo exige; pero si no lo hace por cualquier causa, entonces, los propietarios interesados, y me refiero a cualquier propietario que tenga interés en la convocatoria, es decir, no necesariamente que haya integrado el porcentaje del tercio que le solicitó previamente al administrador la convocatoria de la asamblea y que muestre interés vigente, pueden ocurrir ante el Juez de Municipio para que este sea quien haga la convocatoria, ya en un proceso judicial.
Un segundo escenario se presenta cuando la Junta a la cual se le quiere revocar su mandato, es quien ejerce las funciones como administrador del edificio. Este supuesto de hecho, esta situación no está ciertamente contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal, pero nada impide que se aplique la analogía para el caso anterior. A nuestro juicio, debe la comunidad seguir el mismo procedimiento antes indicado, puesto que la Junta es el administrador legal del edificio. Si ella como administradora se niega a convocar a la asamblea de copropietarios por la causa que sea, entonces quedará abierta la vía judicial para que sea un Juez de la república competente quien haga su convocatoria y en esa oportunidad, allí se decida su destitución. Se le puede pedir al Juez que se haga presente en dicha asamblea o él puede tomar cualquier medida para se recojan los resultados de los acuerdos de los copropietarios por parte del Tribunal y se hagan los asentamientos pertinentes en el libro de acuerdos de propietarios.
Como pueden ver, es un mito, una mentira que no se puede revocar el mandato de una Junta de Condominio; incluso se les puede exigir a cada uno de sus miembros la responsabilidad civil y penal por las decisiones que hayan tomado o que hayan dejado de tomar. La ley es la ley; aplicable para todos sin excepción y es bueno recordar siempre, lo que dice el artículo 2 del Código Civil Venezolano: “LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU
INCUMPLIMIENTO”. Por eso, recomendamos a las Juntas de Condominios contratar los servicios de profesionales de asesores en materia condominial para evitar incumplir con las leyes del condominio. PROCONDOMINIOS siempre estará a sus órdenes para atenderles.
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Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.
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Temas legales, administrativos y gerenciales, para aprender respecto a Juntas de Condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela. Ideal para juntas de condominio, administradores y copropietarios. En exclusiva para Curadas, el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conduce este espacio.
Rafael Ángel Viso Ingenuo
inpreabogado: 40.236
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Hasta ahora todo lo que he leido me ha servido de amplio conocimiento, mis felicitaciones, quiero mencionarle o consultarle algo, mejor dicho, en mi cojunto, el condominio tiene vencido 1 año y 7 meses, y no han querido llamar a nuevas elecciones, que puede hacerse?
…y en caso parque central que el administrador es una empresa del estado y hace lo que le viene en gana,un caso digno de estudiar, con un documento de condominio bastante claro y dificil de comprender ¿ Que pueden hacer los copropietarios, si el mismo administrador tiene un número significativo de propiedades ?
Buenas tardes amigo. Una pregunta. Cómo cobrarle a los morosos de un condominio en las condiciones actuales de este país donde las leyes se contradicen y los que deben aplicarlas no pueden hacerlo?
Se puedo realizar una consulta casa por casa para activar el revocatorio a la junta de condominio ?
Hola Jesús. Enviamos tu pregunta a Rafael Viso, experto en derecho condominial. Pendiente a su respuesta.
…y en caso parque central que el administrador es una empresa del estado y hace lo que le viene en gana,un caso digno de estudiar, con un documento de condominio bastante claro y dificil de comprender ¿ Que pueden hacer los copropietarios, si el mismo administrador tiene un número significativo de propiedades ?
Buenas noches! En nuestra residencia, tenemos la siguiente situacion: la junta de Condominio que a su vez funge de
Administradora, tiene siete ( 7) años sin presentacion de cuentas, sin realizar asambleas,ni consultas a la comunidad,
impone cuotas extraordinarias cuyos recaudos no son expresados en los respectivos recibos de condominio, sin convocar elecciones! Es dificil conseguir las firmas , por las caracteristicas de los integrantes de nuestra comunidad
que en su mayoria somos de la tercera edad y evitan complicaciones!
Que debo hacer, donde interpongo la denuncia?
Hola Agustín. Pasamos tu mensaje a Rafael Viso. Espera su contacto directo.
Gracias por escribirnos y por seguir a Curadas.
Saludos.