Procondotips: La instalación de plantas eléctricas en los condominios

LA INSTALACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS EN LOS CONDOMINIOS​

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SALUDOS A TODOS:

Saludos a todos apreciados escuchas, les saluda su abogado condominial Rafael Ángel Viso Ingenuo, Presidente de Asesoría Pro Condominios, C.A. para abrir una vez más la ventana informativa de Curadas.com para todos los
condominios de Venezuela, hoy para presentarles nuestro PROCONDOTIPS donde trataremos el tema: LA INSTALACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS EN LOS CONDOMINIOS compartiendo así nuestras experiencias profesionales, útiles para educar a las comunidades inmobiliarias.

Con el agravamiento de la crisis económica de la Venezuela actual los servicios básicos son los primeros afectados: las fallas en el suministro de gas, agua, internet, teléfono y electricidad ha deprimido la calidad de vida de todos los ciudadanos sin importar su condición social y económica. Es una tragedia humanitaria que atraviesa transversalmente a toda la sociedad y nadie escapa de ello. No en vano más de 4,5 millones de venezolanos han salido del territorio patrio buscando nuevas y mejores condiciones de vida. Y los condominios no escapan a esta realidad.

Para paliar esta crisis tan severa y humillante los copropietarios en los condominios han tomado decisiones y acciones. Obviamente, el grueso de la población no podrá irse de Venezuela y tiene que ingeniárselas para inventarse un mínimo de estabilidad para desarrollar y sobrellevar su vida. En los condominios, la falta de energía suministrada por la red o el llamado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) del Estado, ha sido llenada con la instalación de plantas eléctricas para energizar las principales áreas y equipos comunes: sistema de bombas hidroneumáticas; ascensores y la iluminación de los principales sitios de acceso a los apartamento, son los que se toman en cuenta en los proyectos eléctricos en los condominios. Estos proyectos, desde el punto de vista legal representan mejoras a la luz de lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; lo que significa que para aprobarlos, se requiere un porcentaje del 75% de los propietarios. Y nosotros entendemos que aquí no priva el voto capitalístico sino el voto personal, el de cada propietario en igualdad con cualquier otro que haga vida en el condominio; vale decir, el voto es igual a uno.

Las plantas eléctricas son mejoras porque son valores agregados al condominio que no fueron considerados en el momento de su construcción; y mucho menos en un país como Venezuela el cual tuvo hasta hace pocos años, el sistema eléctrico más robusto de América Latina, razón por la cual era impensable diseñar áreas siquiera en las cuales pudieran instalarse estos equipos, que requieren de un proyecto de ingeniería civil y de ingeniería eléctrica; además de todas las coordinaciones para garantizar el suministro del combustible permanente a la planta, así como la programación de sus mantenimientos preventivos y la realización de los mantenimientos correctivos para corregir sus posibles fallas o desajustes.

Estos equipos no pueden ser instalados de forma improvisada; representan un riesgo en su operación por el manejo del combustible, por lo que un personal técnico calificado debe ser entrenado por el condominio para garantizar su óptima operación.

El otro tema que resalta en nuestra consulta profesional es la instalación de mini plantas eléctricas en el interior de los apartamentos, o en sus balcones o terrazas, para contar con suministro de energía eléctrica en áreas particulares o no comunes. Nos han preguntado si ello es legal o no. Nuestra posición es la de siempre: normalmente los documentos de condominios prohíben el almacenamiento de sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas o dañinas para la seguridad del edificio y para la salud de las personas, en los apartamentos o locales. Además de eso, hay que considerar que no sólo el combustible es un altísimo factor de riesgo de incendio en los apartamentos o locales, sino el humo que emana por el proceso de combustión de sus motores. El ruido es otro de los factores importantes a considerar. Sobre este particular la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 3: “El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas: …literal f) No producir ruidos, molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública”.

Esta norma, creemos que es lo bastante clara y comprende la regulación que impediría la instalación de las plantas eléctricas a lo interno de los inmuebles particulares habidos en el condominio.

Si quieres tener mayor información sobre este y otros temas tratados en este espacio, te recomendamos seguir nuestra página web: www.procondominios.com.ve; también nuestras redes sociales: @procondominios en las plataformas  de Twitter e Instagram; y en nuestro Canal Youtube: Procondominios. Igualmente, escríbenos por: vprocondominios@gmail.com y si deseas anunciar tu producto o servicio en PROCONDOTIPS diariamente, contáctame, estoy a tus órdenes para ayudarte a hacer crecer tu marca comercial y aumentar tus ventas.

Por hoy, nos despedimos; no sin antes recordándoles que PROCONDOMINIOS es una empresa socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”. Saludos a todos.

Asesoría gratuita para Juntas de Condominio

Procondotips – Asesoría en Condominios

Temas legales, administrativos y gerenciales, para aprender respecto a Juntas de Condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela. Ideal para juntas de condominio, administradores y copropietarios. En exclusiva para Curadas, el abogado Rafael Viso, director de asesorías Procondominios, conduce este espacio.

Rafael Ángel Viso Ingenuo

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1 comentario en «Procondotips: La instalación de plantas eléctricas en los condominios»

  1. Buenas tarde soy propietaria de un apartamento en este conjunto residencial, ahora bien estan en la disyuntiva de colocar una planta para todo pero en mi caso y en otros no estamos de acuerdo porque no podemos suplir el gasto tan oneroso que esto representa, y ademas de ello considero que el condominio no es una empresa, y por lo tanto no es de caracter Mercantil,???, y estas personas alegan que los que no disfrutemos de la misma nos van a descontar los gastos etc etc, y no lo acepto porque cuando obtuve la propiedad de este apto. no existia planta de ninguna especie-. Gracias

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