(Continuación)
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En el artículo anterior, se agregó como contexto para el entendimiento sobre el litigio del espacio geográfico integral venezolano relacionado con el Esequibo, a la Territorialidad e integridad territorial como Fundamentos
prioritarios, lo cual fue explicado encauzando a la dimensión de la percepción espacial como parte de las variables requeridas para reparar el daño que se le ha hecho a la Nación venezolana, puesto que el poder estructural refleja una balanza a nuestro favor.
Ahora bien, Briceño (1976), define el espacio como una “unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad". (p.37), y por otra parte, Méndez (1996) considera que el espacio geográfico es parte de un conjunto sistemático de prácticas que no está aislado y, en consecuencia lo define como “… parte indisociable de un proceso a través de un conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial” (ibidem, p.37).
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Dándole seguimiento y adaptación a nuestra realidad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, refiere sobre esta materia lo siguiente:
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad. (p.90)
En consecuencia, Venezuela ejerce su soberanía sobre el territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas sobre la plataforma continental y el mar territorial junto a la zona económica exclusiva. En el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está presente el ejercicio de la soberanía, que consiste en la facultad del Estado para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El Estado como ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo, irresistible, inapelable y exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder", sin embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente al Estado, nace y se desenvuelve en la interioridad estatal.
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La constitución de los Derechos fundamentales se enmarca en el entorno real de existencia del territorio, por lo que éste constituye un derecho fundamental. El requisito aristotélico para el despliegue de la racionalidad se basó en el campo jurídico, sin el cual no podría establecerse el hombre como ser sociable. El territorio no debe entenderse solo como un lugar y particular al que la sociedad venezolana tiene el derecho de exigir se respete en el concierto de las naciones, sino que su concepción ha implantado y recogido los principios de la ciencia contemporánea y del desarrollo técnico para el control de ese espacio geográfico como espacio público de participación al
que tiene derecho el pueblo, así como a la no injerencia en los asuntos públicos, exigible a las naciones y particulares extranjeros, siempre dentro del marco del derecho internacional.
La racionalidad de los Estados desarrollados ha marcado un hito hegemónico en la forma de concebir el mundo de la vida y el espacio geográfico de cada nación, interpretación desde la cual se han practicado invasiones que
realmente han amenazado la estabilidad; pero en muchos casos no han sido más que pretextos para ejercer y constituir el dominio territorial: La historia de los dos últimos siglos en Latinoamérica son ejemplo palpable de las
aspiraciones hegemónicas del mundo con posibilidades de progreso.
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Es aquí donde se incorpora también a la estructura espacial como parte de las variables que conformarían la ecuación central del litigio actual entre Venezuela y Guyana, donde la Frontera geohistórica conforma ineludiblemente un factor de primer orden, dado que como un pueblo se comporte frente a su espacio geográfico, es claro indicador de su capacidad para permanecer con dignidad. De las leyes antropológicas se enseña que la ocupación de un territorio por parte de una comunidad, solo es posible, sin que medie la guerra, “…cuando no reside otra comunidad que lo haya incorporado y lo defienda como suyo, como su identidad” (Tovar, 1991, p.2).
La frontera es una realidad geohistórica. Precisa concebirla en su contexto real, concreto, espacial. Ello pone en correlación a unidades espaciales de la más disímil naturaleza: lingüística, étnica, religiosa, económica, política, en fin, constituye un complejo que se evidencia como “totalidad”. Esta calidad compleja le impone a Venezuela elegir una dirección metodológica que al ayudar a su comprensión geohistórica, sirva, a la vez de explicación a las
especificidades que lo dinamizan en atención a las condiciones históricas reinantes, y que conduzcan a su definición “…como hecho preciso que es necesario conocer, con suficiencia, para concretar el mismo” (ibidem, p.3).
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Si se construye un conjunto con los elementos anteriormente mencionados, se trataría de alcanzar una clara unión, y jamás una intersección, dado que de aceptarse esto último, podría resultar una variable totalmente anticonstitucional; entre los elementos que conducirían a una yuxtaposición de soberanías, hecho que luce de entrada totalmente absurdo. Esta premisa que asume el carácter de postulado, determinará las propiedades de las transacciones que se promuevan.
La frontera no es una línea abstracta, constituye un paisaje e individualidad geohistórica. Si la naturaleza le proporciona sus potencialidades, es el hombre quien las libera, moviliza y pone a su servicio mediante la valorización del espacio y del trabajo, que bien pudieran reproducir las condiciones históricas del entorno cercano e internacional. El enfoque geohistórico constituye una propuesta teórico-metodológica desde la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria para el análisis y explicación de la realidad geográfica venezolana, en atención a las condiciones históricas, que exige la inserción de esta en el litigio actual entre Venezuela y Guyana sobre el espacio geográfico integral del Esequibo.
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José Chachati Ata
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