(Continuación)
A partir del fallecimiento del Abogado participante en el litigio llevado a cabo a través del Tratado de Washington, Severo Mallet Prevost, el Estado venezolano comenzó a reaccionar contra el Laudo Arbitral de París de 1.899, adquiriendo plena conciencia de lo que realmente había acontecido, originando la matriz de conducta y acciones, fundamentándose en lo siguiente:
1. Envuelto en implicaciones racionales sobre la conciencia y, sustentado en principios éticos, Severo Mallet Prevost en 1.948 combinó consecuencias ideológicas y políticas, exteriorizando informaciones que enfatizaron los intereses de los actores, la implicación de lo investigado y la no neutralidad del nuevo conocimiento que tenía ya Venezuela, al escribir que el Laudo Arbitral de París de 1899 fue absolutamente inaceptable, calificándolo de conspiración, la burda y cruel burla a los principios jurídicos, historia, dignidad humana y justicia internacional. Ello, le permitió al Estado venezolano reactivar la reclamación contra el Laudo Arbitral de París de 1.899.
2. La investigación consintió en visualizar que Gran Bretaña inició desde el descubrimiento de América la escalonada insistencia con visión imperialista, que fue acrecentándose a propósito de conquistar y asentar nuevos espacios geográficos integrales; sin embargo, desde mediados del siglo XX, esta perspectiva ha ido desvaneciéndose junto a la imposición del poder con uso discrecional en un contexto de lógicas difusas e incertidumbre. En el año 1.951 la Nación venezolana afirmó que los cambios de status de la Guayana Británica no influyeron en continuar la justa aspiración de rectificar los perjuicios cometidos en la sentencia del Laudo de París de 1.899.
3. A mediados del siglo XX, la identidad del gentilicio venezolano apeló a criterios de pertenencia como sociedad determinada y, a los rasgos que la distinguen como entidad propia a una cultura, originando controversias para las naciones involucradas. En 1.953, Chedy Jagan (Primer Ministro de la Guyana Inglesa), declaró que los guyaneses prefieren ser venezolanos que continuar siendo colonia británica y un año después, Venezuela ratificó ante la X Conferencia Interamericana, la solidaridad con las justas reclamaciones territoriales a los pueblos de América ocupados por naciones extra-continentales.
4. Venezuela apoyó en 1.962 la independencia de la Guayana Británica, dejando constancia en acta que reclama la aspiración de la injusticia histórica de 1.899, logrando incluir la reclamación venezolana como tema de la omisión Especial de Política en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Venezuela con Gran Bretaña y las autoridades de Guayana Británica se comprometieron a revisar los documentos referentes al asunto limítrofe. La disyuntiva del diálogo sobre esta controversia se ha reanudado sin que haya la voluntad de Gran Bretaña y de la Guayana Británica que les oriente hacia ese fin, lo que ha generado pensamientos cruzados y antagónicos, con argumentación del pensamiento humano, que ha dependido de una compleja y azarosa combinación de circunstancias en este problema, que se han impuesto por su fuerza ante acontecimientos que favorecen claramente la posición venezolana.
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5. Venezuela denunció en 1.963, durante la Primera Reunión de Ministros con Gran Bretaña, los vicios e irregularidades del Laudo de París, así como, las presiones diplomáticas del Tribunal Arbitral de París de 1.897, exigiendo devolver el territorio arrebatado y, en 1.965, a través de la Cancillería venezolana, le comunicó la sorpresa por las concesiones que otorgó Guyana en el territorio en disputa, afirmando categóricamente que no reconoce concesiones otorgadas sobre el territorio Esequibo y la plataforma continental respectiva.
6. En 1.965, Venezuela expresó que el esfuerzo por mantener discreción en las negociaciones no hallaban respuesta en las concesiones petroleras otorgadas unilateralmente sobre el territorio venezolano y, se reservaba comentarios sobre lo relativo a la plataforma continental y el mar territorial implicados en dichas concesiones; posteriormente advirtió que no reconocía las supuestas concesiones de explotación petrolera concedidas por la Guayana Inglesa sobre el territorio Esequibo.
7. El 17 de febrero de 1.966, Venezuela y Gran Bretaña y, el Primer Ministro de la Guayana Británica firmaron el Acuerdo de Ginebra, cuyo compromiso consiste en esencia, buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia.
Guyana ha pretendido que Venezuela esté obligada a considerar los resultados del tribunal de arbitraje como un arreglo pleno y definitivo de cuanto refieren las decisiones tomadas; este intento de imposición de racionalidad además de ser absurdo, es un irrespeto a esta Nación. Si Venezuela hubiese sido copartícipe directa en su actuación como miembro del tribunal, tendría cabida tal insinuación, sin embargo, las circunstancias fueron totalmente diferentes como ya se ha demostrado en los artículos escritos anteriormente.
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Las reglas del Derecho establecidas en el Tratado de Washington de 1.897 fueron elaboradas unilateralmente por un tribunal que ni él mismo se ajustó, al excederse en su pronunciamiento, además de haber procedido deliberada e infamemente al engaño del Estado venezolano en lo que corresponde a la cláusula de prescripción. El Laudo Arbitral de París no puede ni debe ser reconocido por Venezuela al dictarse a espaldas del Derecho, satisfaciendo intereses imperialistas de la Gran Bretaña del siglo XIX y lesionando el sentimiento de los venezolanos en cuanto su integridad territorial se refiere.
Venezuela tiene argumentos, evidencias y testimonios sobre la forma arbitraria y contraria al Derecho en que fue decidido el destino del espacio geográfico integral del Esequibo en el Laudo de 1.899. Hoy en día, la Carta de las Naciones Unidas le permite actuar en condiciones muy diferentes a las infortunadas del siglo XIX. Las alternativas que se han propuesto con los cambios e ideología propia del siglo XXI, han colapsado al no
encontrar hechos ni retóricas con valor agregado que arrastren consigo las formas en que Guyana ha expresado su punto de vista sobre el Laudo Arbitral de París de 1.899 con alternativas no convincentes ni en el campo social ni en el pensamiento de los venezolanos.
En el tema de Guyana y Venezuela, la reivindicación integral del espacio geográfico del Esequibo sustentada en el Laudo Arbitral de París de 1.899, requiere un proceso de reformulación de ideas sobre las alternativas, dado que el bloqueo de salidas transformadoras obliga a complejizar los cambios necesarios a realizar, y por parte de Venezuela, a procurar nuevos criterios que justifiquen la crítica investigación sobre nuevos elementos existentes, al igual que los modos de expandir la dominación sobre el oponente en este litigio.
Particularmente Guyana, ya para finales del siglo XX no poseía el apoyo que tuvo ante la comunidad internacional a propósito de su retórica y posición asumida. Esta coyuntura dinamiza la necesidad de revisiones y reflexiones que deberían ser muy bien aprovechadas por Venezuela, sin embargo, se ha generado en la actualidad una alerta muy importante en contra de los intereses de la Patria venezolana, al haberse abierto una brecha que requiere analizarse con lupa, y así entender los avances que ha dado Guyana ante la comunidad internacional en estos últimos cinco (5) años, logrando obtener el apoyo de otros países que simplemente se han venido beneficiando de los recursos existentes en el Territorio integral del Esequibo. Ello ha sido un error ineludible que no puede dejarse pasar por alto. Abramos los ojos pues y reaccionemos.
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A continuación se presenta el texto relacionado con el Acuerdo de Ginebra de 1.966, el cual fue firmado por Gran Bretaña, la República Cooperativa de Guyana y Venezuela:
El Gobierno de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica.
Considerando: La próxima Independencia de Guayana Británica.
Reconociendo: Que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países.
Convencidos: De que cualquiera controversia entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad a la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1.963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia.
Artículo I. Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención
venezolana de que el Laudo Arbitral de 1.899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana es nulo e írrito.
Artículo II. 1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica. 2) El Gobierno que nombre un representante, puede en cualquier tiempo reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por su enfermedad, muerte u otra causa estuvieren incapacitados para actuar. 3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.
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Artículo III. La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo IV. 1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo , la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe Final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe Final, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieran llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerá otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo V. 1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial. 2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo está en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista.
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Artículo VI. La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus
miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que lo acordaren los representantes.
Artículo VII. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo VIII. Al obtener Guayana Británica su independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecha en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Venezuela Ignacio Iribarren Borges. Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Michael Stewart, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Forbes Burnham. Primer Ministro de la Guayana Británica.
José Chachati Ata
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