(Continuación)
Continuando con los enfoques sobre la actuación de Venezuela y Guyana, se logró ahondar sobre hechos concretos, y se determinó que la población de Guyana vive exclusivamente en diez mil kilómetros cuadrados que corresponden a la franja costera ubicada al este del río Esequibo. En la absoluta realidad histórica y geográfica, si acaso, ese es el único y exclusivo territorio que corresponde a la Guyana independiente de hoy en día; esa Nación tiene lo que no tienen los países insulares del Caribe ni le ha manifestado a la comunidad internacional esta realidad: Guyana posee más de 40.000 kilómetros cuadrados de reserva y expansión territorial, a fin de evitar la tragedia de la emigración por falta de espacio vital.
Cincuenta y cuatro años después de la firma del Acuerdo de Ginebra, aún no han ocurrido hechos significativos con respecto a la controversia territorial del Esequibo, sin embargo el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a principios de este siglo, había reiterado ante los medios de comunicación, que se retomará a las discusiones para el logro de una reivindicación territorial sin que desencadene una guerra armada, pero la realidad es muy distinta hoy en día con los hechos concretos que han ocurrido, en los que Guyana ha venido lesionando abiertamente los derechos de los venezolanos, al usurpar un territorio y sus recursos que no le pertenecen a ella, otorgándolos a otros países, e irrespetando los acuerdos establecidos de no utilizar dichos recursos hasta tanto no se llegue a un entendimiento entre las partes.
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El artículo 15 de la Constitución de 1999 consagra la responsabilidad al Estado Venezolano de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, soberanía, seguridad, defensa, identidad nacional, diversidad y ambiente; promoviendo el desarrollo cultural, económico, social y la integración, atendiendo la naturaleza propia de cada área fronteriza a través de asignaciones económicas especiales y, la Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
No es clasificación secreta que Venezuela ha descuidado sus fronteras, perdiendo significativas extensiones territoriales a través de diversos laudos arbítrales y, ha sido fundamentalmente por falta de conciencia en planificar y ejecutar políticas y estrategias fronterizas coordinadas, integrales y continuas, dado que este tema fue manejado equívocamente como política de gobierno y no de Estado, diseñando cada quien la manera de tratar las dificultades existentes en esas zonas; ejemplo típico es la situación precaria y de abandono que vive la población en el espacio geográfico integral esequibense y el Estado Delta Amacuro, donde la discontinuidad gubernamental sobre políticas que atiendan esta problemática demuestra la indolencia generalizada.
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Ante esta situación, el texto Constitucional ha estipulado en su disposición transitoria Sexta, que la Asamblea Nacional legislará todos los asuntos relacionados con esta Constitución, dándole prioridad a la Ley Orgánica de Fronteras. Esta se encuentra alineada con el Derecho internacional y, debe reconocer a las poblaciones que existían como sociedades estructuradas en zonas fronterizas mucho antes de la formación de los estados nacionales, concediéndoles motivaciones fundamentadas en derechos y deberes que debían fortalecer su sentido de territorialidad e integridad territorial.
El Estado venezolano propició en una coyuntura histórica el surgimiento de movimientos separatistas debido al abandono en el año 1.969 de los refugiados amerindios en la fallida rebelión del Rupununi, al no permitírseles ejercer sus derechos ciudadanos, pero los abandonó. Este error de la política venezolana no puede dar cabida siquiera a una posible o parecida repetición en el futuro, dado que el tiempo es factor fundamental que corre en contra de la Nación a propósito del proceso de reivindicación del espacio geográfico integral del Esequibo.
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Pero también, estos refugiados amerindios han sido abandonados por el gobierno de Guyana, quedando desplazados a lo largo del territorio Esequibo, debido al desarrollo de proyectos tanto hidroeléctrico como mineros que se adelantan; este vacío de la presencia estatal puede originar escenarios y reacciones de estas poblaciones que de tener la voluntad, beneficiarían al Estado venezolano en recuperar el espacio perdido sobre las condiciones de existencia de los amerindios, como una de las aperturas que fortalecen el entendimiento con Guyana para la reivindicación del espacio geográfico integral en reclamación.
Adicionalmente es necesario recalcar, que la Constitución de 1999 establece también en cuanto al territorio perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela (1999), agregando la frase “con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”; este es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio geográfico situado en la margen occidental del río Esequibo y, corrige la omisión del Congreso de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de las fronteras actuales.
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Bajo esta óptica, la creación de nuevas entidades políticas venezolanas originan la posibilidad de crear territorios que permitan el ejercicio de la soberanía nacional y consolidación de la salvaguarda de la integridad territorial, extendiendo estas al espacio geográfico integral del Esequibo; la Nación con la legítima titularidad y demostración ante la comunidad internacional de la reivindicación que se espera obtener, estaría asentando cónsonas posiciones geopolíticas sobre este tema en particular.
Esta acción, motiva el estudio para decretar la creación de un Estado fronterizo, que sería el vigésimo cuarto de la división territorial venezolana, denominado “Esequibo”, cuya capital es “Ferrear” y su ubicación geográfica estaría en lo que es actualmente “Madia”; y su justificación se presentaría en el próximo artículo.
José Chachati Ata