(Continuación)
Esta semana comprendida entre el 22 y 28 de junio del año 2.020, el tema relacionado con la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, ha estado en el tapete, considerando que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) decidió llevar a cabo una audiencia a través del uso de videoconferencia, a celebrarse el próximo 30 de junio del presente año, en atención a la demanda interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2.018. Esta decisión la tomó la CIJ a pesar que Venezuela manifestó formalmente que no participaría en dicho procedimiento contencioso iniciado unilateralmente por Guyana.
En este contexto, a pesar que en el año de 1.966, se firmó el Acuerdo de Ginebra entre las partes en conjunto con Gran Bretaña, del cual ya lo había ampliado en artículos anteriores, insólitamente Guyana se presenta apresurada en someter esta disputa territorial ante la Corte Internacional de justicia, y este Organismo desde el 2.018 se pronunció inusitadamente ofreciendo a ambas partes la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción, estableciendo para ello un plazo determinado, a pesar que Venezuela manifestó que no participaría en el procedimiento contencioso al que Guyana deseaba someter la disputa territorial sobre el Esequibo, territorio que por Derecho suficientemente demostrado, le pertenece históricamente a la República Bolivariana de Venezuela.
La pregunta que surge ahora, es el por qué de repente surgió este cambio absurdo de Guyana, aunado al interés insistente de la Corte Internacional de Justicia, si ninguno de los dos países han reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya en este caso, sabiendo que este litigio es el que mayor tiempo ha tenido sin llegar a una solución en todo el continente americano.
Pudiésemos comenzar por recordar lo que habíamos señalado en artículos anteriores sobre el Tratado de Washington de 1.897el cual le impuso al Laudo Arbitral de París como premisa fundamental, determinar el “uti possidetis juris” de Guayana cuando pasó de los holandeses a los británicos en 1814, es decir, cuatro años después de la declaración de la independencia de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar de iniciar el estudio desde que España descubrió la Guayana y la ocupó en forma inmediata.
Tampoco consideró los principios de derecho que los holandeses e ingleses sí le reconocieron a propósito de la controversia tanto a España como a Venezuela; sin embargo, el derecho internacional que existía al momento en que se produjo el Tratado de Washington de 189, a propósito del arbitraje, es el que se le desconoció a Venezuela en la disputa que condujo al Laudo de París, sin olvidar que desde el principio la posición de Gran Bretaña fue un tanto intransigente, luego de manifestar que de la línea trazada unilateralmente por Schomburgk hacia el este no sería objeto de discusión y ese era precisamente el territorio en reclamación por parte de Venezuela, lo que exacerbaba que Gran Bretaña estuvo interesada sin menoscabo de sus intenciones de expansión imperialista, conferirse la legitimidad jurídica del espacio geográfico integral venezolano en el territorio Esequibo, además de no haber tenido las intenciones de proceder a las revisiones necesarias para la negociación, a lo cual se le sumó la actitud vehemente que la llevó a subestimar a la Nación venezolana, irrespetar al gobierno, así como a su independencia, soberanía e integridad territorial.
A las conveniencias jurídicas carentes de la moralidad y rectitud requeridas, se agrega lo ocurrido en el Laudo Arbitral de París con los argumentos esgrimidos de acuerdo al Memorando de Severo Mallet Prevost, así como en las evidencias encontradas en el Foreing Office británico, los cuales justifican un cuadro de pétreas fallas que sustentan la nulidad de dicho Laudo Arbitral considerando que la línea oficial presentada sobre el mapa de Venezuela como primer trazado de Schomburgk, que seguía a lo largo del río Esequibo, le fue ocultada al tribunal, originando seguridad de un proceso de investigación que llevaría de la mano ambivalencias y confusión para el Estado venezolano, como síntomas inequívocos de la mentalidad que se instaló contumaz de una cultura dominante e inexorable cuyo inicio vaticinaba un proceso implacable en contra de Venezuela.
La línea fronteriza fijada en el Laudo tuvo su basamento sobre un nuevo mapa en el que la línea Schomburgk había sido alterada, lo que derrumbó toda óptica cognoscitiva de lógica, justicia y equidad que esperaba el Estado venezolano y que asumieron desviadamente los países participantes, al implantar como requisito la demolición de los principios constituidos en el saber del Derecho y los principios éticos, siendo aceptada mediante presión por el Presidente del Tribunal, Sr. De Martens, emergiendo el prejuicio y la ofuscación como lógica del pensamiento y desenvolvimiento de la naturaleza de la controversia territorial; de allí que el centramiento de esta imposición atendió a la irrupción británica de diseminar la razón Inculcada hacia los Estados Unidos y su pretensión de ordenar las ideas de persuasión que oprimieron la toma de decisiones en contra de Venezuela.
Bajo este cuadro escabroso, el poder de Gran Bretaña constituyó la máxima preponderancia racional que legitimó ese orden cognoscente,
estableciendo como su verdad la línea fijada en el Laudo por mero compromiso político y no de Derecho, por lo que el Tribunal se excedió al declarar la libre navegación de los ríos Macuro y Barima para beneficio de Gran Bretaña, lo cual no tenía absolutamente nada que ver con el asunto en discusión, así como la engañosa acción inducida en la inclusión de la cláusula de prescripción aceptada por los jueces que desfavoreció ilegalmente a Venezuela, generando como consecuencia, la engañosa sensatez dominante que operó como escoria cruzando en distintas direcciones los tejidos de los gobiernos allí presentes, manteniéndose ambos en silencio hasta 1.949, año en que Venezuela conoció de la correspondencia secreta que condujo al Tratado de Washington de 1.897.
A raíz del inicio de reclamación de Venezuela, en el año de 1.966, el Reino Unido y Venezuela sucribieron el Acuerdo de Ginebra, a propósito de buscar y darle una solución al diferendo existente sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, lo cual se interpreta lógicamente como una aceptación tácita de nulidad del Laudo Arbitral de París, y si no es así, entonces por qué lo firmaron tanto el Reino Unido como la República Cooperativa de Guyana si no había nada que reclamar? O es que acaso existe otra interpretación distinta?
En la demanda interpuesta por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), manifestó que implementó dicha medida atendiendo a una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas, y en el escrito respectivo, culmina su petitorio solicitando a la CIJ que se declare entre otros, que se valide la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1.899; ante esta circunstancia, Venezuela emitió un comunicado que le reitera textualmente a Guyana:
Recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte.
Sin embargo, es necesario agregar que en el Artículo 53, párrafo 1 del Estatuto de la CIJ, se estipula: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que falle a su favor“.
En otras palabras, el mencionado artículo establece que ante la no comparecencia de un Estado, ello no afecta el procedimiento contencioso presentado ante la Corte Internacional de Justicia, por lo que esa debería proceder a hasta llegar a una decisión que tendría el carácter de “incuestionable”, sabiendo que está actuando unilateralmente con base a un procedimiento contradictorio que se le estaría otorgando el estado de legalidad. Ahora bien, a raíz del descubrimiento de los yacimientos petrolíferos existentes en los espacios acuáticos del Esequibo y de las concesiones otorgadas arbitrariamente por Guyana a la empresa Exon Mobile, pareciese que el escenario concerniente a la participación de la Corte Internacional de Justicia dio un giro acelerado, en el la controversia actual deja ver de forma evidente los intereses que se mueven en aras de alcanzar una pronta solución de la misma, a propósito de permitir la explotación de los yacimientos situados en el subsuelo marino de las áreas
marinas adyacentes a Venezuela y Guyana, correspondiendo con los espacios acuáticos en litigio como proyección de la tierra en disputa hacia el mar (Océano Atlántico).
En el marco del interés que representa precisamente la geopolítica petrolera a nivel regional, hemisférico y global, no podemos tapar el sol con un dedo ante las ventajas estratégicas existentes con el uso de los poderes estructurales que manejan los países de primer mundo frente a los demás países del planeta, y por ello, la situación existente con el poder que ostenta hoy por hoy la Corte Internacional de Justicia a petición del reclamo realizado por Guyana ante ese Organismo, decidirá si procede o no la reclamación de la República Bolivariana de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, y ello lo menciono, porque la política venezolana ha actuado con cierta ingenuidad en pro de alcanzar la integración latinoamericana y caribeña que nunca nos apoyaron, nos colocaron trabas sobre trabas ante la CARICOM sabiendo que nos estaban dando tropiezos, siendo Guyana la protagonista de dichos obstáculos, y aun así, Venezuela a través de Petro Caribe les permitió la obtención de alimentos y combustible a precios privilegiados, y estos incluyendo a Cuba no movieron un dedo para inclinarse a favor de la posición de Venezuela.
En mi opinión, realmente No me sorprende para nada dicha actuación. En cuanto a la propia Corte Internacional de Justicia, debemos recordar que este mismo año, en resolución conjunta y con anticipación, dicho Organismo emitió la suspensión indefinida de todas las audiencias y actividades que allí cursan, atendiendo fundamentalmente a la pandemia originada por el Covid19, y sin embargo, convocó a la República Bolivariana de Venezuela a una audiencia por video conferencia para este 30 de junio 2.020, violentando con ello las garantías y principios fundamentales procesales, hecho que se convierte en flagrante contradicción que sustenta la necesidad de acelerar los procesos en pro
de atender intereses creados como ya se mencionaron anteriormente..
El asunto que actualmente nos incumbe es que con la decisión tomada por el Gobierno Nacional, y de acuerdo al artículo 60 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, la sentencia que decida dicho Organismo, tendría el carácter de definitiva e inapelable, y por el hecho de no asistir, no se le estaría generando la tranquilidad de estar exenta ante un posible riesgo, dado que su no participación la priva de presentar sus propios argumentos legales en la etapa preliminar, en la que nuestro país podría cuestionar la competencia de la Corte Internacional de Justicia en el proceso contencioso, es decir, que viendo la otra cara de la moneda, el soporte utilizado por Guyana sustentado en la recomendación emitida por el Secretario General de Naciones Unidas no sería tampoco cuestionado ante los jueces de dicho Organismo.
Debemos recordar que este asunto No es un problema que afecta al Gobierno, sino que incide en todos los venezolanos al afectar nuestra integridad territorial y soberanía sobre un espacio geográfico integral que nos pertenece por Derecho, tal como lo establece la Constitución de la República.
José Chachati Ata