Contrataciones con precios en divisas ¿Es legal?. Si, es perfectamente legal escriturar un contrato, por ejemplo una compra venta, fijando su precio en dólares.
En Sentencia del 29/4/2021 y en el mismo sentido, lo ratificó la Sala de Casación Civil.
LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
No deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera:
menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario.
Declaró
: Con lugar la demanda por Resolución De Contrato y por vía de consecuencia, ordena el cumplimiento de la cláusula penal.
Que dicha cantidad sea indexada, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que quede definitivamente firme la decisión.
CONTRATACIONES CON PRECIOS EN DIVISAS
Debe distinguirse cuando la obligación en divisa está expresada en moneda de cuenta (moneda alternativa) o como moneda de pago “strictu sensu”.
Como moneda de cuenta:
La divisa funciona como una moneda de cuenta, es decir, de modo referencial. Su empleo es a modo de reajuste frente a eventuales variaciones del Bolívar.
El deudor se liberará entregando su equivalente en Bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago.
Como moneda de pago:
La divisa se fija como moneda efectiva y exclusiva de pago.
El comprador deberá cancelar el monto en divisas.
Presunción
: Las obligaciones expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio de la República, se presumen, salvo convención especial, que usan la divisa como moneda de cuenta.
CONTRATACIONES CON PRECIOS EN DIVISAS
Para la Sala de Casación Civil, lo importante será que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales.
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