Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima quinta entrega

(Continuación)

En este mes de diciembre del año 2021, cuyas fechas van usualmente destinadas a celebraciones de otra índole distinta a lo que nos atañe sobre este tema relacionado con la recuperación integral del espacio geográfico del Esequibo, es necesario recordarle también al gentilicio venezolano, que ocurrieron anteriormente acontecimientos de primer orden que merecen su mención, tales como el hecho anticipado hace un año (18 de diciembre del año 2020), en el que la Corte Internacional de Justicia en La Haya, con doce (12) votos a favor y cuatro (4) en contra, se declaró competente jurídicamente para atender el reclamo de Venezuela sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, fallo en el que se le dio la conformidad a la demanda interpuesta por el Gobierno de Guyana para establecer la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, acción que fue apoyada por el Secretario General de las Naciones Unidas, intentando disolutamente éste dejar atrás, todo cuanto se había manejado en torno al diferendo limítrofe sustentado en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Más atrás, el 09 de diciembre de 1966, el Canciller venezolano Ignacio Iribarren, luego de la firma del Acuerdo de Ginebra realizado ese mismo año, durante la Conferencia Ministerial de Londres, declaró textualmente: “El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento que sus conclusiones son totalmente inaceptables” (el subrayado es nuestro); anterior a este hecho, el 10 de diciembre de 1889, diez años antes de la nefasta sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, se generó una protesta por parte del Gobierno venezolano por la declaración del Gobierno británico acerca de Barima como puerto colonial inglés, aunado al tupé que tuvo dicho Gobierno británico en establecer una estación de policía.

Ahora bien, tomando en consideración que en el Laudo Arbitral antes citado, los espacios acuáticos no fueron mencionados, han ocurrido también en estos una serie de acontecimientos, que se suman al ejercicio de la soberanía por parte de Venezuela en el Océano Atlántico, siendo uno de ellos el acaecido aquel 12 de octubre del 2013, en el que la Armada venezolana detectó y detuvo al buque de prospección sísmica, de bandera Panameña “Teknik Perdana”, perteneciente a la empresa petrolera norteamericana Anadarko, la cual se encontraba realizando labores de exploración autorizadas a través de la concesión permitida por el Gobierno de Guyana de manera inconsulta con Venezuela, cuya decisión además fue unilateral y fuera del contexto del Acuerdo de Ginebra de 1966, siendo efectuada la detención en latitud 10º21’07”N y longitud 57º31’11”W, correspondiendo dicho espacio marítimo al borde superior de la zona económica exclusiva venezolana.

De manera paralela, el Ministro del Ambiente del Gobierno de Guyana, Robert Persaud, brindó su declaración informando, que con las empresas transnacionales Anadarko y Esso, se había acordado la asignación de sectores para el inicio de labores relacionadas con la exploración petrolera en el área marítima perteneciente a Guyana; adicionalmente, la agencia estatal guyanesa de noticias GINA, agregó que una de las compañías ya señaladas, había emprendido las acciones necesarias, en el que se había adelantado el proceso de decisión para la movilización del equipo de perforación destinado a realizar estas actividades económicas; por su parte, el Gobierno venezolano, le exigió al Gobierno guyanés, la explicación por la violación de los espacios acuáticos pertenecientes a Venezuela, agregando además, su preocupación por la forma en que buques extranjeros habían sido autorizados por el Gobierno de Guyana, para penetrar tanto en el mar territorial como en la zona exclusiva perteneciente a Venezuela. Por supuesto, este hecho envuelto en la gravedad que reviste, NO entra en el campo de acción de la Corte Internacional de Justicia, para dirimir la validez o no del Laudo Arbitral de París de 1899, ante la demanda introducida por Guyana contra Venezuela.

En el año 2014, nuevamente la Armada venezolana, durante el ejercicio de las actividades operativas en la zona oriental venezolana, detectó la presencia de un buque de exploración petrolera denominado “Prospector”, el cual se encontraba en esa ocasión, en la zona económica exclusiva correspondiente a los espacios acuáticos del Esequibo, en latitud 8º35’00” N y longitud 59º10’00” W, no siendo tomada ninguna acción por el Estado venezolano; posteriormente, el 25 de febrero del 2015, los Gobiernos de Venezuela y Trinidad & Tobago firmaron un acuerdo, a propósito de reactivar el envío de crudo a Trinidad y Tobago.

Ese mismo año, el Gobierno de Guyana le informó al Gobierno de Venezuela, que procedería a traer el buque de explotación petrolera “Deep Water Champion”, perteneciente a la empresa norteamericana Exxon Mobil, a fin de iniciar trabajos de explotación en las áreas marinas y submarinas de Guyana, siendo dicho sector marítimo perteneciente a Venezuela como parte de los espacios acuáticos del espacio geográfico integral en reclamación. A tal efecto, la Cancillería venezolana se pronunció en contra del Presidente de la empresa petrolera Exxon Mobil, el Señor Rex Tillerson, manifestándole acerca de la incursión realizada; en este contexto, la acción tomada por el Gobierno de Guyana, constituía un acto ilegítimo originado, que además de realizarse en una zona que forma parte de un litigio actual, atentaba contra el Acuerdo de Ginebra de 1966, dado que infringía el Artículo V de dicho Acuerdo. Al igual que antes, este hecho TAMPOCO entra en el campo de acción de la Corte Internacional de Justicia, para dirimir la validez o no del Laudo Arnitral de París de 1899, ante la demanda introducida por Guyana en ese Organismo Jurídico
Internacional.

Y llegamos al 20 de enero del año 2016, en el que Guyana actuó abiertamente en desafío al citado Acuerdo firmado en 1966, con el silencio complaciente de quienes han tenido y aún tienen una frontal responsabilidad en este litigio territorial, dado que el Ministro de Recursos Naturales de Guyana, Sr. Raphael Trotman,.concedió arbitraria y unilateralmente en los espacios acuáticos correspondientes al espacio geográfico integral del Esequibo, la licencia de exploración petrolera, a las empresas “Tullow Guyana” y “Eco Atlantic”, representadas por sus Presidentes, John McKenna y Colin Kinley respectivamente, para que éstas ejerciesen actividades económicas de exploración y explotación en el bloque Oriunduik, cuya área ocupa unos 2.000 km 2, en la que dichas empresas ejercerían sus actividades en un plazo establecido para cuatro (4) años, con tendencia a prolongarse hasta diez (10) años. Este hecho TAMPOCO entra para su consideración y sanción en el campo de acción de la Corte Internacional de Justicia.

En el mes de septiembre del mismo año 2016, arribó al pozo Liza del bloque Stabroek, ubicado en lo que podría ser al momento de la delimitación marítima, la posible zona económica exclusiva de Guyana, el buque concebido como unidad de perforación de última generación, denominado “Stena”, de bandera inglesa, el cual arribó con la Corbeta de la Armada británica “HMS. Mercey”.(P-283), cuyo Comandante le declaró a la prensa en Georgetown, que la presencia de dicha Unidad de guerra, fue la de una visita de cortesía para estrechar los lazos de amistad entre ambos países. Quienes conocen el trasfondo de la diplomacia cañonera, saben muy bien que esta acción además de enviar un claro y premeditado mensaje, conformó una provocación que a pesar de no surtir el efecto esperado, debió ingresar como variable de las posibilidades del adverso hostil en el contexto de las hipótesis de conflicto y del manejo de la diplomacia venezolana, a propósito de estudiar la agregación de este factor como posible influencia medular en el manejo geoestratégico de la Defensa Integral de la Nación venezolana.

En mi opinión, una deforme decisión fue lo que se ventiló, que lejos del efecto de una práctica disuasión, más bien fue una torcida y lerda actitud del Gobierno de Guyana, al no estar alineada con el escenario que debería manejar la Corte Internacional de Justicia a propósito de evitar las tensiones que conducirían a probables crisis y distanciamientos, además de los fundamentos geohistóricos existentes a favor de Venezuela, lo cual ya fue analizado anteriormente, en el que debería prevalecer la necesidad de una muy estrecha relación de ese país con Venezuela, por el bien y la seguridad de la paz regional. He aquí el dilema que afrontaría la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, no puede eludirse del todo la posibilidad de una repetición histórica en contra de Venezuela, tomando en cuenta la influencia geopolítica de Gran Bretaña en conjunción con los intereses actuales del Gobierno norteamericano a nivel global, y quiera aceptarlo o no el Estado venezolano, también con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien propulsó la situación actual ante la Corte de La Haya, permitiendo que se utilizase el poder táctico de Guyana en contra de Venezuela, dándole la espalda abiertamente al Acuerdo de Ginebra de 1966. Y escribo el término “posibilidad”, porque sencillamente las condiciones para ello también están dadas aunque ilegítimamente por supuesto, en aras de darle cabida a esta decisión, hecho que constituiría una total irresponsabilidad, además del alto
grado de corresponsabilidad evadida durante tantos años.

Todos estos señalamientos conllevan a que hasta los momentos, no hay solidas condiciones de entendimiento bilateral, que conformen racionalmente la plataforma requerida para alcanzar una salida práctica en el marco del Acuerdo de Ginebra, por lo que el estatus quo se mantiene a favor de Guyana, y pareciese hoy en día, para el Estado venezolano es más importante el evitar ser visto como el malicioso por reclamar el derecho de nuestro gentilicio, sobre el espacio geográfico integral del Esequibo que NOS PERTENECE, por lo que dejo en la reflexión de todos los venezolanos, si es nuestro deber hoy en día, el exigir favorecernos también de las distintas actividades económicas que se generan tanto en el espacio continental como acuáticos del territorio en reclamación, o es preferible seguir adoptando el rol de víctimas ante el país vecino que nos golpea día a día, antes de correr riesgo alguno de ser reprochados?

Llegar a la perpetración de esta última acción, constituiría una transformación en favor de Venezuela, que parecería afectar lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, tal como lo hace permanentemente el Gobierno guyanés, y no sucede nada ante la comunidad internacional, ni ante la mirada complaciente de actores claves, por lo que tampoco ningún efecto debería generarse si Venezuela otorgase concesiones en dichos espacios, atendiendo a que la Corte Internacional de Justicia manifestó contradictoriamente en mi opinión, en el Informe de Gestión 2020-2021, que no tendría competencia alguna sobre los hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966. En igualdad de condiciones, inmersas en este caso, en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, mientras que se manifiesta la Corte Internacional de Justicia, lo que es igual, no es trampa, y si no es así, de qué tanto ha servido la creación del Decreto sobre las zonas de Defensa Integral Marítima en el Atlántico, si Guyana ha hecho caso omiso, y continúa otorgando tanto en el mar como en tierra, concesiones para la explotación de recursos estratégicos como el petróleo, minerales, además de la desforestación indiscriminada que ha conllevado a la destrucción del ambiente y de la biodiversidad allí existente?

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

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