Venezuela: Rumbo a la recuperación del Esequibo, IX Fase – Centésima decima entrega

(Continuación)

Por: José Chachati Ata

La actuación en el tablero estratégico conducido por el Gobierno de Guyana, al son de su osada y aceptada política exterior que le ha permitido mantenerse victimizada en el ámbito internacional de manera continua, a expensas de dejar sembrado desde su independencia en 1966, una continua y mala imagen de Venezuela, le permite hoy por hoy al gentilicio nacional venezolano, entender que la actual ecuación matriz sobre la recuperación del espacio geográfico integral del Esequibo, se sustenta y se reduce fundamentalmente a un trinomio angular, cuyos vértices lo conforman la demanda introducida ante la Corte Internacional de Justicia, en búsqueda de validarse la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899 sin haberse generado una medida cautelar por parte de ese organismo jurídico, la explotación de los grandes yacimientos existentes tanto en el territorio continental como marítimo en beneficio único de Guyana, contraviniendo lo establecido claramente en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y el amparo alcanzado por el Gobierno de Guyana, al lograr mantenerse oculto, enmascarado y escurridizo bajo la falda y pantalones de otros países y organizaciones internacionales, que continúan apoyando a ese país en aras de alcanzar grandes y sustanciales beneficios que atienden abierta y únicamente a sus propios intereses, por supuesto a costillas de todos los venezolanos.

En esta maraña de actuaciones e intereses tan complejos, pareciese que el tema relacionado con el mar en el Océano Atlántico, ha sido ubicado como un escenario de ocurrencia un tanto lejano a la temática en cuestión, amoldando los hechos a un frente con amplia pero invisible e intangible ventana, en la que el Gobierno de Guyana se ha aprovechado mediante la ejecución de distintas estocadas tras estocadas, año tras año, y todo ello, ante la parcial u ocasional pasividad puesta de manifiesto en Venezuela, afectando ineludiblemente el sentido de integridad territorial consagrado en la Carta Magna, siendo ello uno de los apuntalamientos fundamentales que sustenta la plataforma de la Defensa Integral de la Nación, al incidir directamente en la médula neurálgica que consolida a la misma, a través de la comunidad de vida (todos los venezolanos), el lugar de vida (el territorio continental y marítimo que está siendo explotado indiscriminadamente), y el sentido de exclusividad que corresponde por derecho (la pertenencia de todos los recursos existentes que son propiedad única del gentilicio nacional venezolano).

Tomando como referencia lo establecido en el párrafo anterior, relacionado con la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica, determinada en el Decreto 4413 del año 2021, en la que se incluyó la extensión de dicha fachada hasta el borde exterior del margen continental, debió más bien excluirse por su incidencia y el efecto perturbador que genera; en este contexto, las objeciones tardías presentadas por la República de Barbados al Tratado de 1990 entre Trinidad & Tobago y Venezuela sobre los límites en los espacios acuáticos respectivos, recordando que en su momento tampoco el Gobierno de Guyana lo protestó, se formalizaron en el año 2002, es decir, doce años después, y al respecto existen basamentos en el que se señalan, que los legisladores se extralimitaron afectando los intereses de terceros, amparados en el texto del Tratado, específicamente en el Artículo nº 2, en el que se buscó forzar el límite que técnicamente era inviable, además que el punto 22 de dicha delimitación, fue obtenido del trazado de la isobata de los 2.500 metros desde la zona económica exclusiva de la República de Barbados, establecida con Venezuela antes de la delimitación realizada entre Trinidad & Tobago con Barbados.

De hecho, la sentencia del año 2006, proveniente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, se manifestó dividiendo los espacios acuáticos en el Océano Atlántico correspondientes entre Trinidad & Tobago y Barbados, hecho que modificó parte del Tratado realizado con Venezuela en 1990, lo cual dejó ver abiertamente en la sentencia respectiva, la afectación de intereses de terceros Estados. Ahora bien, este cambio que incide sobre la delimitación realizada entre Venezuela con Trinidad & Tobago en 1990, se sustenta en que en atención a la norma del Derecho internacional consuetudinario, en ella se establece que para que un Estado solicite o establezca una ampliación de su plataforma continental, es innegable que dicha solicitud debe ser por la continuación de dicho suelo y subsuelo marino, pero este NO puede obtenerse interrumpiendo las aguas jurisdiccionales pertenecientes a otro Estado.

Y en el caso de Guyana, la delimitación marítima entre Venezuela con ese país, por lo visto no será pronto, dado que el Gobierno guyanés se encuentra en espera de la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre su pronunciamiento en cuanto a la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, por lo que los espacios acuáticos de la fachada marítima venezolana en el Océano Atlántico, de no cambiar la política exterior actual, se mantendrían bajo presión continua con tendencia a enfrentar en principio por la vía diplomática, las intenciones de los países vecinos en impedir la libre y natural salida de Venezuela al Océano Atlántico, recordándole al lector, que dicha salida representa la única alternativa con carácter de “libre” para acceder a otros océanos y mares, dado que el paso por el Mar Caribe tiene limitaciones naturales de otra índole por la ubicación geográfica de otros países que colinden en su frontera marítima con Venezuela.

Es por todo ello, que la situación actual en el Atlántico es un tanto compleja, y conlleva a que mientras el Gobierno venezolano no se pronuncie decretando clara y concisamente el alcance de los espacios acuáticos ubicados al oeste de la línea que parte con marcación verdadera 070, entendiendo que por ahora dichas aguas llegan hasta la zona económica exclusiva respectiva, aspirando en un futuro cercano, la inclusión del mar patrimonial venezolano a partir del inicio de Alta mar, no se contará con el instrumento legal requerido, en el que ya intereses de otros Gobiernos han intentado osadamente penetrar para explorar y explotar los recursos allí existentes, intentando desconocer los espacios acuáticos venezolanos, por lo que el país estaría inmerso en considerables niveles de riesgo que podrían generar sensibles consecuencias jurídicas, contrarias a sus intereses.

El futuro de la humanidad está en el uso del mar, y Venezuela tiene una extraordinaria oportunidad que no ha sido fructificada del todo, y a pesar de ser este un país marítimo con dos fachadas de elevada importancia en el contexto geopolítico, geoestratégico y geoeconómico de la región y del continente, realmente la importancia que amerita este factor no ha sido manejado ni colocado en el sitial que le corresponde.

Un Estado sombrío, como lo ha sido la actuación del Gobierno de Guyana, inmerso en un doble discurso con doble cara obteniendo cuanto ha considerado a su antojo, representa uno de los
mayores irrespetos y una frontal amenaza para Venezuela. Y si seguimos los venezolanos manteniendo que “el sol de esta Nación nace en el Esequibo”, ¿de qué nos sirve ello sustentándolo únicamente en papel, mientras que la realidad denota claros vacíos que ameritan una pronta respuesta?

Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata

Somos Curadas.com Tu compañía en información

¿Qué opinas?