La reforma de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras está publicada en Gaceta Oficial.
Mediante esta ley, la administración de Nicolás Maduro pechará las operaciones en monedas y criptomonedas distintas al bolívar y al petro, respectivamente. No obstante, la norma tiene sus exenciones. Estas son sus claves.
La vigencia
Aún no. La reforma señala en su artículo final que estará «vigente a los 30 días continuos desde su publicación en Gaceta Oficial.
La Gaceta tiene fecha del 25 de febrero, por lo tanto, se espera que entre en vigencia el 25 de marzo.
El impuesto
La Ley establece dos rangos de impuestos. Uno que va de 2% y 8% para las transacciones con divisas o criptoactivos distintos al petro que se hagan dentro del sistema bancario sin intermediación de corresponsal extranjero.
El otro rango, de entre 2% y 20%, para estas mismas operaciones, si se hacen fuera del sistema bancario con personas definidas por la autoridad tributaria como Sujetos Pasivos Especiales.
Estas alícuotas estarán fijadas por el Ejecutivo.
Además, la norma establece una alícuota única de 3% para las operaciones gravadas hasta tanto el Ejecutivo no la modifique.
El que debe pagar
Todas las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica; es decir instituciones que realizan transacciones no registradas como empresas.
Las exenciones
La reforma legal establece a los contribuyentes exentos que, en lo que respecta al impuesto aplicable a las transacciones con divisas extranjeras y criptoactivos se limitan a las entidades del sector público, incluso si han sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, porque las exenciones para las operaciones con bolívares no aplican para los pagos con monedas foráneas.
Sin embargo, el decreto presidencial N°4.647, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689, prevé las siguientes exenciones para las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro.
– Las operaciones dentro del mercado de valores con requisitos y condiciones.
– Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
– Compras y consumos con tarjetas de débito o crédito, nacionales e internacionales, contra fondos depositados en cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, debido a que estos pagos se liquidan en bolívares a sus receptores. Esta exención no aplica a transacciones de Sujetos Pasivos Especiales.
– Pagos realizados a personas naturales, jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica NO calificadas como Sujetos Pasivos Especiales. Esto se traduce en las compras con divisas en pequeños establecimientos.
– Remesas enviadas desde el sector, a través de instituciones autorizadas.
¿Por cuánto tiempo?
El decreto presidencial N° 6.689 tiene una vigencia de un año, por lo que el Ejecutivo Nacional podrá incorporar o suprimir exenciones en el futuro.
Sanciones
La reforma legal establece que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del IGTF, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
Igualmente, el decreto presidencial prevé que el beneficio de las exenciones se puede perder por violaciones al Código Orgánico Tributario y los mecanismos de pago y control establecidos en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Janet Yucra
Con información de Banca y Negocios
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