(Continuación)
Por: José Chachati Ata
Atendiendo y agradeciendo a los lectores de los artículos publicados semanalmente, así como dándole respuesta a varias de las interrogantes recibidas, en el que la mayoría de ellas se inclinan a la necesidad de aclararle a los venezolanos que habitan actualmente en el país y a otros fuera del mismo, sobre las implicaciones que se estarían generando a raíz del procedimiento de las excepciones preliminares utilizado por el Gobierno de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, en la que el citado organismo internacional, adoptó el 13 de junio del 2022 una nueva ordenanza, estableciendo para el Gobierno de Guyana un plazo para responder a los argumentos presentados por Venezuela, ante la demanda interpuesta por el Gobierno del país vecino en el mes de marzo del año 2018, en el que solicitó la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, así como la definición definitiva de los límites con Venezuela.
En este contexto, es importante acotar que para el 8 de marzo de este año, el Gobierno de Guyana presentó el escrito (memoria) en el que sustentó precisamente el marco de su demanda, correspondiéndole a Venezuela hacerlo para el 8 de marzo del 2023 (contramemoria); sin embargo, Venezuela en una carta con fecha del 06 de junio del 2022, emanada de la Vicepresidencia de la
República, Rodríguez, se le informó al citado organismo jurídico internacional, que el Gobierno venezolano había designado a tres representantes en calidad de agentes, con lo que un día después de dicho escrito, valiéndose del procedimiento de las Excepciones Preliminares, se presentó formalmente un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la demanda introducida por el Gobierno de Guyana, hecho que abarca la improcedencia sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso en cuestión, siendo exacerbado el hecho en que el Gobierno de Guyana le dio la espalda a su compromiso establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, para la búsqueda de una solución aceptable, práctica y satisfactoria para ambas partes, además de haber acudido sin la debida consulta y aceptación de Venezuela.
El citado procedimiento de excepciones preliminares, que por cierto molestó al Gobierno de Guyana, acusando a Venezuela de buscar retrasar el proceso, fue en este caso oportuno para el Estado venezolano, haciendo uso del artículo 79, parágrafo 3 del reglamento de la Corte Internacional de La Haya, y con ello el Gobierno de Guyana podría si así lo desea, presentar un escrito contentivo de sus observaciones y conclusiones, cuya fecha se estableció para el 7 del mes de octubre de este mismo año. Ahora bien, es necesario agregar que las excepciones preliminares son un instrumento procesal para todo Estado demandado ante la Corte Internacional de Justicia, cuyo contexto abarca tanto la competencia jurídica como la admisibilidad o no de una demanda, proceso que se realiza con antelación a la discusión sobre el fondo del tema en sí. Recordemos que hasta el mes de junio, Venezuela había decidido no
comparecer ante la Corte Internacional de Justicia.
Aunado a las muy válidas razones por la que Venezuela había decidido no comparecer ante la Corte Internacional de La Haya, se agrega que desde el arbitraje realizado precisamente en 1899, y de las informaciones manejadas sobre algunos integrantes del citado organismo jurídico, dadas a conocer en 1948, Venezuela ha demostrado con toda la razón que le asiste, una total desconfianza hacia los mecanismos de solución pacífica de controversias mediante el arbitraje o el arreglo judicial, además de no haber ratificado ningún tratado que contemple el uso de estos mecanismos. Y es por ello, que Venezuela no ha reconocido la jurisdicción con carácter obligatorio de la Corte Internacional de Justicia prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la misma.
Adicionalmente, debemos recordar que en medio del uso del mecanismo de los Buenos Oficios, aceptado años atrás por ambos Gobiernos (Venezuela y Guyana), la demanda introducida por el Gobierno de Guyana en el mes de marzo del año 2018, fue realizada de manera unilateral, por supuesto, sin la aceptación de Venezuela, planteando como sustento, la supuesta competencia otorgada al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien había emitido en enero del año 2018, una carta cuyo contenido recomendaba con base al Tratado de 1996, a que ambas partes (Venezuela y Guyana)
sometiesen el litigio mediante el uso del medio judicial, que por cierto Venezuela había manifestado en entonces su negativa al uso de este medio, lo cual fue obviado.
También, ante la aceptación de la competencia jurídica por parte del máximo organismo jurídico internacional, es necesario recordar que en aquel entonces, el debate realizado entre los quince jueces que integran la Corte Internacional de Justicia, desembocó en varias opiniones disidentes provenientes de cuatro jueces, quienes precisaron con palabras más, palabras menos, el riesgo que se estaba corriendo sobre la credibilidad de dicho organismo, mediante el razonamiento esgrimido por la mayoría de ellos con el fallo emitido; y fue así que en la ordenanza del 13 de junio del 2022, se pudo constatar, que el Gobierno de Venezuela procedió a un cambio, remitiendo con fecha del 7 de junio del 2022, el escrito respectivo (excepciones preliminares), en el que argumentó sobre la competencia asumida por el citado organismo jurídico internacional, solicitando “…que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción”.

Ahora bien, una vez que se hayan presentado los argumentos por parte de Guyana, la Corte Internacional de Justicia deberá decidir su competencia jurídica; en caso de ser afirmativa su decisión, el proceso continuará tendiente a determinar la validez o no del Laudo Arbitral de París, así como, a la cuestión de los límites entre Venezuela y Guyana; y en el caso que la Corte de La Haya determine que en efecto, no tiene la competencia jurídica, entonces el caso volverá a ser remitido al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien deberá continuar con el proceso de entendimiento bilateral ajustado al compromiso firmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, al cual nunca el Gobierno de Guyana debió darle la espalda.
Pero ante la posibilidad que la Corte Internacional de Justicia determine continuar, reafirmando su competencia jurídica sobre la demanda interpuesta por el Gobierno de Guyana contra Venezuela, se presentan a continuación los dos posibles escenarios que se derivarían del proceso jurídico final, siendo estos:
ESCENARIO 1
Si la Corte Internacional de Justicia se inclina a favor de Guyana en cuanto a que el Laudo Arbitral de París de 1899 Sí es válido.
a) Bajo este escenario, debe considerarse en principio, que el pronunciamiento realizado sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dirimir o no la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, constituye claramente una acción contradictoria del mismo Tribunal, puesto que si dicha acción se estaría originando mediante la demanda introducida por Guyana el 29 de marzo de 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, y dado que por unanimidad, dicho Tribunal se declaró que carece de competencia para pronunciarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo ya señalado, lógicamente la demanda realizada carecería de fundamento jurídico, puesto que la misma conforma la serie de eventos que se suscitaron luego del compromiso adquirido entre Gran Bretaña, Guyana y Venezuela en 1966, mediante la firma del Acuerdo firmado en Ginebra, cuyo concierto se originó, como
consecuencia de la reclamación venezolana sobre el despojo sufrido en el espacio geográfico integral del Esequibo.
b) También, se estaría aceptando que la combinación de intereses creados en aquel entonces entre Rusia y Gran Bretaña, prevalecieron por encima de una realidad geohistórica, la cual tuvo además, un carácter obligante y amenazador en cuanto a su aceptación para con los jueces norteamericanos, hecho que por
demás, conllevaría a que se estaría convalidando la legalidad del despojo territorial sufrido por Venezuela, y en consecuencia, se estaría aceptando que la posición asumida por los jueces representantes de los Gobiernos participantes, careció de interés y de peso jurídico para la Corte Internacional de La Haya, pero en paralelo, se estarían manteniendo abiertas las puertas para un arreglo pacífico acordado entre Guyana y Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, mas ello, no contemplaría abordar el tema sobre la controversia territorial, lo que dificultaría establecer un adecuado proceso de entendimiento, dado que se pretendería llegar a otros arreglos colaterales basados en otros factores, como la reorientación de la política exterior mediante la participación en programas conjuntos de desarrollo sobre diferentes materias, participaciones combinadas en diferentes actividades de integración, manejos del tema relacionado con la delimitación de los espacios acuáticos, etc., entre otros, sumatoria de hechos que constituirían un frontal irrespeto al Estado venezolano, y en particular a todo su gentilicio.
c) Varios países, en especial los del Caribe Oriental, Brasil, el Grupo de Lima, Cuba, y hasta Colombia, ratificarían más aun el apoyo directo a Guyana, así como el de otros países aliados, en el que Estados Unidos y Canadá, estarían integrados en franco apoyo al reconocimiento de Guyana sobre el Esequibo, pese a la responsabilidad y a la deuda moral e histórica que tiene el Gobierno norteamericano con el país, a raíz de la inclinación a conciencia realizada en favor de Gran Bretaña y Rusia a espaldas de Venezuela,
siendo ello descubierto años después en la Carta dejada para su apertura luego de su fallecimiento, escrita por el Abogado Principal norteamericano que defendió los intereses venezolanos, Severo Mallet
Prevost, quien manifestó el modo en que se generó la pérdida territorial de la República, equivalente a 159.542 kilómetros cuadrados.
d) Para la Organización de las Naciones Unidas, un pronunciamiento del ente jurídico que le rinde cuentas anualmente a dicho organismo sobre su gestión, aun cuando admitiese la validez de un Laudo Arbitral que en su esencia es viciado y nulo, le daría un peso considerable a la decisión tomada, que tendería muy probablemente a favorecer la actuación del Secretario General de las Naciones Unidas, al haber considerado acudir a esa instancia judicial para intentar cerrar el litigio en cuestión, por lo que el rol de dicho Secretario General, se abocaría posteriormente a reorientar las acciones de éste en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, creando posibles condiciones de acercamiento para el desarrollo de los dos países involucrados (Venezuela y Guyana), y por supuesto, ello partiendo del cierre de la página correspondiente al litigio territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, quedando favorecida únicamente Guyana, por lo que la posición venezolana, contraria a esta tendencia, conllevaría nuevamente a un reclamo que pondría de nuevo al país en el mismo punto de inicio de 1966, luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de ese año, y Guyana se negaría por supuesto a seguir negociando sobre el tema, teniendo ya un soporte jurídico internacional reafirmando la decisión tomada en 1899, aunado al apoyo del Secretario General de las Naciones Unidas, y de varios países y organismos internacionales, por lo que la ecuación matriz de este tema estaría inmersa en una mayor complejidad de entendimiento que la situación actual, sin olvidar que el Estado venezolano tendría que decidir sobre el acatamiento o NO de la sentencia asumida por la Corte Internacional de La haya.

e) Aunado a ello, la delimitación de los espacios acuáticos entre Guyana y Surinam, pronunciada por la Comisión de Límites para la delimitación de la plataforma continental y límites marítimos, la cual se llevó a cabo sin tomar en consideración la reclamación venezolana sobre un territorio despojado por Gran Bretaña desde 1899, en la que dicha Comisión utilizó uno de los puntos geográficos costeros correspondientes al espacio continental del Esequibo, daría por ratificada para Guyana dicha delimitación, en la que el país vecino estaría ocupando como de costumbre, espacios que no le pertenecen, pero para los efectos del pronunciamiento emitido por la Corte Internacional de Justicia sobre la validez del Laudo Arbitral de París, ello sería también el punto de partida válido para Guyana, a propósito de presionar para
llevar a cabo la delimitación con Venezuela en los espacios acuáticos del Atlántico; de hecho, a pesar que dicha delimitación ocurrió luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, Guyana tendría como argumento que el Compromiso señalado en ese entonces no tiene peso alguno en la delimitación marítima realizada con Surinam, puesto que el punto geográfico utilizado como referencia en el Esequibo por la Comisión respectiva, fue convalidado, y es perteneciente al espacio continental de la República Cooperativa de Guyana, hecho que incidiría a beneficio del país vecino, en el trazado de la delimitación de los espacios acuáticos entre las partes.
f) Para Venezuela, ello implicaría la necesidad obligante de un cambio en su política exterior, al estarse creando condiciones inapropiadas y alejadas del espíritu con el que se conformó la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, abriendo una sensible brecha que incrementaría las tensiones entre las partes involucradas, además de las presiones que se estarían generando de parte de Guyana en firmar el Tratado de delimitación sobre las aguas marinas y submarinas en el océano Atlántico, hecho que Venezuela no podría realizar con Guyana, si ello no se acompaña con la delimitación del espacio geográfico continental del Esequibo, por lo que el juego estaría obstruido en el contexto de una situación probablemente crítica, y el Gobierno de Guyana haciendo uso de las fuerzas turbias empleadas cual Estado profundo, continuaría actuando unilateralmente, acechando bajo la figura manipuladora que la ha caracterizado, y afectando los intereses de Venezuela en esa región.
g) Por otra parte, Venezuela se vería obligada a incrementar su gasto militar, dado que debería estar preparada para elevar su presencia operacional con mayor ahínco en los espacios acuáticos del Atlántico mediante la presencia de los buques pertenecientes al Componente Militar Armada, al igual que las unidades aéreas de la Aviación Naval y del Componente Militar Aéreo, puesto que el Gobierno de Guyana tendería unilateralmente a incrementar su presencia y entrega de concesiones marítimas en mayores bloques y sectores a empresas transnacionales, que intentarían incidir ineludiblemente en la soberanía e integridad territorial de la República, y con ello, se estaría profundizando más aún el efecto de la estrategia utilizada por Guyana en cuanto a compartir su problemática con otros países, colocando con ello en el tapete, el tema de la delimitación de las aguas marinas y submarinas en el océano Atlántico, en el que estaría manifestando que el trazado limítrofe entre ambos países partiría desde Punta Playa, intentando quitarle con ello a Venezuela, el peso requerido al litigio territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, además de intentar el anulamiento sobre el efecto de la Línea de Base Recta establecido en el Decreto 1.152 desde el Gobierno del Presidente Raúl Leoni.
h) Se estaría propiciando un escenario tendiente ineludiblemente al enfriamiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que alejaría más todavía las posibilidades de una integración acorde a la ventaja estratégica, por las posiciones geográficas de ambos países en el continente con su salida al mar a través del océano Atlántico; y mientras se genera alguna condición propicia para retomar el proceso de entendimiento, Guyana continuaría victimizándose a expensas de otros países, explotando los
recursos que le pertenecen a todos los venezolanos, colocando una mayor cantidad de trabas para descalificar al país ante la comunidad internacional, y manteniendo el statu quo en cuanto a la administración única del Territorio Esequibo, pero ahora con mayor fuerza, al tener como soporte la sentencia emitida por la Corte Internacional de La Haya.
i) Como consecuencia de la decisión tomada por la Corte Internacional de Justicia, los derechos de Venezuela serían nuevamente lesionados, mientas que Guyana seguiría haciendo presencia en el Esequibo, generando sensibles daños en el medio ambiente y en la biodiversidad allí existente, además de crear condiciones para que proliferen serias amenazas a la seguridad de la región, mediante la presencia del narcotráfico, el contrabando, la minería ilegal, el crimen organizado, etc.
j) El Gobierno de Guyana fortalecería la apertura de un nuevo frente estratégico y geoeconómico en cuanto al mercado petrolero regional y mundial, intentando neutralizar las acciones venezolanas sobre este particular, considerando las reservas probadas que han sido encontradas, aunado a la presencia de empresas transnacionales que continuarían en sus labores de exploración y explotación en los diferentes bloques marítimos; atendiendo a los intereses de otros países, y creando sólidas alianzas; sin embargo, una decisión de esta naturaleza podría ser más bien una torpeza mayúscula de Guyana, considerando la disponibilidad de recursos existentes en Venezuela, la posición ineludible como país vecino, y la proyección geopolítica integral que podría evitar cerrar cónsonas puertas en un futuro inmediato, hecho que le daría un ficticio respiro al país, pero en definitiva, le otorgaría a Guyana la decisión de cerrar en definitiva el tema sobre el litigio territorial.
k) El dictamen de la Corte Internacional de Justicia bajo este escenario en el que no se favorezca al Estado venezolano, producirá con toda seguridad, un retardo significativo que podría durar largas décadas, y solo cuando incidan nuevas variables que obliguen a cambios por necesidad derivada de la baja rentabilidad petrolera en las áreas de explotación, o hayan cambios a nivel mundial que generen transformaciones sobre el uso de la energía bajo la modalidad del uso de hidrocarburos, disminuirán las posibles crisis y/o tensiones existentes, dando cabida a posibles modelos de integración que podrían reorientar el manejo inequívoco de los derechos de soberanía de Venezuela en el espacio geográfico integral del Esequibo.
ESCENARIO 2
Si la Corte Internacional de Justicia se inclinase a la NO validez del Laudo Arbitral de París de 1899, sin tener competencia sobre las reclamaciones de Guyana, derivadas luego de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966.
a) También en este escenario, el pronunciamiento realizado sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia para dirimir la NO validez del Laudo Arbitral de París de 1899, seguiría conformando una acción contradictoria del mismo Tribunal, puesto que el mismo se estaría originando con base a la demanda introducida por Guyana el 29 de marzo de 2018, es decir, después de la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, y dado que por unanimidad, dicho Tribunal se declaró que carece de competencia para manifestarse sobre las reclamaciones de la República Cooperativa de Guyana derivadas de hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo ya señalado, el efecto de la demanda realizada carecería de fundamento jurídico, puesto que dicha demanda se suscitó luego del compromiso adquirido entre Gran Bretaña, Guyana y Venezuela en 1966, mediante la firma del citado Acuerdo.
b) Sin embargo, a raíz de la declaración emitida por el organismo jurídico internacional en cuanto a su competencia para dirimir sobre la validez o no del Laudo Arbitral de París, y por el hecho de manifestarse dicho Tribunal Internacional en que dicha sentencia de 1899 NO es válida en definitiva, se estaría realizando una de las mayores justicias parciales o totales para con el Estado venezolano, dependiendo de si la reivindicación es total o parcial del territorio correspondiente al despojo sufrido desde finales del siglo XIX, equivalente en su totalidad a 159.542 kilómetros cuadrados, hecho que le otorgaría el fortalecimiento del sentido de integridad territorial al gentilicio nacional, además de reconocerse la infamia y arbitrariedad cometida contra todos los connacionales, por lo que el ejercicio de la soberanía nacional adquiriría un mayor arraigo, generando cambios en las posibles relaciones internacionales, e inclusive incidencias sobre las pretensiones del país vecino occidental (Colombia) en materia de delimitación; sin embargo, el marco de actuación bajo esta tendencia, daría cabida hacia algunas posibles formas de acción que dependiendo de la interpretación que le dé el organismo jurídico internacional, se pondrían en práctica posterior a la decisión final.
c) Si la decisión final tiende con mayor peso a una recuperación parcial (escenario de mayor probabilidad) del territorio continental Esequibo, es necesario considerar que con antelación, la Corte Internacional de Justicia ya había manifestado su competencia jurídica para pronunciarse sobre la frontera terrestre entre ambos países, hecho que incidiría forzosamente sobre el entendimiento posterior para la delimitación sobre los espacios acuáticos en el océano Atlántico a través de la Comisión de delimitación respectiva en la O.N.U., recordando que en la actualidad existen variables muy complejas sobre este tema con la participación de otros países, siendo éstos, Trinidad & Tobago, Barbados, Surinam, Guyana y Venezuela.
d) Pero también, es necesario agregar que si la Corte Internacional de Justicia se inclina a la No validez del laudo Arbitral de París, declinando su participación en la delimitación fronteriza, aun cuando manifestó su competencia jurídica, podría restablecer el statu quo antes de la demanda introducida por Guyana contra Venezuela, dejando nuevamente el caso en manos del Secretario General de la ONU, quien en atención a lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, debería nuevamente atender el caso en cuestión, utilizando todos los mecanismos necesarios para propiciar el entendimiento entre las partes involucradas, de manera que se manejen posibles soluciones satisfactorias, prácticas y aceptables. Esta forma de acción ha sido la posición venezolana, y adquiere también una sensible viabilidad, dado
que al tener que actuar digitalmente la Corte Internacional de Justicia, es decir, decidiendo la validez o no del Laudo de 1899, ello tendría una connotación muy distinta al hecho de tener que actuar jurídicamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. Prácticamente se estarían abordando marcos jurídicos de vértices diferentes, en el que el Secretario General de la ONU deberá evaluar con mucha prudencia si decide como mecanismo de solución (lógicamente aceptado por las dos partes), implementar el arbitraje.
e) Aun cuando pareciese que de entrada, el organismo jurídico internacional que declaró su competencia sobre el caso en cuestión, no le dio el peso adecuado al Acuerdo de Ginebra de 1966, sin embargo, es inocultable que la firma de dicho documento ha constituido el último compromiso legal de las partes para resolver la controversia limítrofe sobre el Territorio Esequibo, y tanto Venezuela como Guyana, consintieron en la necesidad de buscar soluciones aceptables, prácticas y satisfactorias, por lo que este factor es de carácter obligante para su inclusión en el proceso de evaluación y entendimiento de la Corte de La Haya, para arribar ajustada a Derecho en este segundo escenario, en el que le asiste la verdad y la justicia a Venezuela, además de permitir el mejoramiento de las relaciones bilaterales entre los dos
países vecinos.
f) En el marco geopolítico, Guyana tendría que dar un vuelco a su política exterior con Venezuela, viéndose obligada a cambiar su discurso manipulador al victimizarse e intentar enlodar la imagen de Venezuela ante la Comunidad internacional, además de tener que recoger el légamo que decidió esparcir para impregnar e intentar anular prácticamente todo cuanto se había concebido mediante la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que tendría que entrar en una etapa de entendimiento sobre las acciones que se derivarían como producto de la reivindicación total o parcial emitidas por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
g) Adicionalmente, el pronunciamiento obtenido en favor del Estado venezolano, además de incrementar la superficie territorial del país en caso de una recuperación total, llegaría a un total de 1.075.992 kilómetros cuadrados de territorio continental, lo que tendría una aceptación de carácter obligante ante la comunidad internacional, recordando que la decisión emitida por la Corte Internacional de Justicia es inapelable, reconociéndose con ello, que la combinación de intereses creados en aquel entonces entre Rusia y Gran Bretaña, prevalecieron por encima de una realidad geohistórica, la cual tuvo además, un carácter obligante y amenazador en cuanto a su aceptación para con los jueces norteamericanos, hecho que por demás, conllevaría a que se reconocería la ilegitimidad del total o parcial despojo territorial sufrido por Venezuela, mediante el trazado de las cuatro líneas geográficas manipuladas y modificadas por el prusiano Schomburgk a favor de Gran Bretaña, y en consecuencia, se estaría aceptando que la posición asumida por los jueces representantes de los Gobiernos participantes, fue indiscutiblemente errónea.
h) Guyana habrá perdido la oportunidad que tuvo de llegar a un arreglo satisfactorio, práctico y aceptable del litigio sobre el espacio geográfico continental del Esequibo, acordado directamente con Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, por lo que el Estado venezolano tendría que concertar de manera inmediata con el Gobierno de Guyana, el proceso de entrega expedita, vertiginosa y dinámica del espacio territorial que le corresponde, aunado al reclamo por todo el daño generado en el ambiente y la
biodiversidad existente tanto en el espacio terrestre como acuático, lo que obligaría al Gobierno de Guyana a establecer un adecuado proceso de entendimiento, en el que a consideración del Gobierno de Venezuela, se podría manejar una agenda en el contexto de las relaciones bilaterales, mediante la eliminación definitiva de las pretensiones para la libre navegación en los Ríos Macuro y Barima, el reconocimiento de las inversiones realizadas por Guyana en esa región, pero también, del daño
ambiental que debe ser resarcido por las concesiones a empresas extranjeras que explotaron los recursos allí existentes, aunado a la creación de programas para la recuperación de la biodiversidad, la reorientación de la política exterior en cuanto a programas conjuntos de desarrollo, participaciones combinadas en diferentes actividades de integración, inmediata paralización y revisión de las actividades
económicas que se desarrollan actualmente en materia energética dentro de los espacios acuáticos del océano Atlántico que le pertenecen a Venezuela, incluyendo el Esequibo, manejos del tema relacionado con la delimitación de los espacios acuáticos (recordando que el vocablo “mar” no fue incluido en la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899), etc., entre otros, sumatoria de hechos que constituirían un aditamento de factores que fortalecerían el poder estructural agregado, el poder situacional y el poder táctico a favor del Estado venezolano, en especial para con su gentilicio y la población esequibana que se anexaría al censo nacional como parte de la comunidad nacional.
i) Se conformaría el vigésimo cuarto Estado de la división político territorial de Venezuela, debiendo organizarse el país para la agregación de este nuevo espacio geográfico integral, hecho que conllevaría a la necesidad de una serie de acciones con la población allí existente, al determinarse la ubicación y preparación del centro de poder y de sus organismos regionales, además de la conformación de acciones propias en materia política, seguridad jurídica, culturización, identidad, educación, salud, vivienda, estructuraciones en materia laboral, ampliación de actividades comerciales, agrícolas, agropecuarias, industriales, mineras, energéticas, ambientales, madereras, arquitectura, cimentación y levantamiento de infraestructuras, dinamización de las actividades comerciales marítimas y fluviales, además de la estructuración de las diferentes conectividades y modalidades estratégicas, etc., entre otros.
j) Bajo este escenario proclive a Venezuela, varios países, en especial los del Caribe Oriental, aun cuando pudiesen ratificar el apoyo directo a Guyana, también tendrían que reevaluar su política exterior hacia Venezuela, dado que sumado al potencial actual del país en materia de recursos que posee, se le estarían agregando todos los demás existentes en el espacio geográfico continental y marítimo del Esequibo, y considerando la distancia geográfica de estos países a las grandes potencias aliadas en comparación con la posición geoeconómica, geopolítica y geoestratégica de Venezuela en el Caribe, la Nación venezolana se convertiría en una modalidad estratégica de primer orden que podría extender su poder estructural hacia Surinam, Brasil y la Guayana Francesa, incluyendo el resto del Caribe y del continente americano, además de ampliar su puerta de salida hacia el continente europeo y africano.
k) Así mismo, la responsabilidad y deuda moral que tiene el Gobierno norteamericano con el país, a raíz de la inclinación a conciencia realizada en favor de Gran Bretaña y Rusia a espaldas de Venezuela, siendo ello descubierto años después en la Carta dejada para su apertura luego de su fallecimiento, escrita por el Abogado Principal norteamericano que defendió los intereses venezolanos, Severo Mallet Prevost, siendo él quien manifestó el modo en que se generó la pérdida territorial de la República en aquel entonces, tendría que ser retomada en el contexto de las relaciones diplomáticas entre ambos gobiernos, de manera de establecer una agenda especial para el resarcimiento del daño forjado, dependiendo lógicamente de la iniciativa y prioridades que maneje el Estado venezolano.
l) Para la Organización de las Naciones Unidas, un pronunciamiento del ente jurídico que le rinde cuentas anualmente a dicho organismo sobre su gestión, al admitir la NO validez de un Laudo Arbitral que en su esencia fue viciado y nulo, le daría el peso requerido a la decisión tomada, que tendería muy probablemente por un lado, a favorecer la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas, al haber considerado éste en acudir a esa instancia judicial, por lo que el rol de dicho personaje, en caso de ser contemplado por el Gobierno Nacional a propósito de reforzar las relaciones diplomáticas, se abocaría posteriormente a coordinar si es necesario la reorientación de las acciones de éste en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, creando posibles condiciones de acercamiento para el desarrollo de los dos países involucrados (Venezuela y Guyana), y por supuesto, ello partiendo del cierre de la página correspondiente al litigio territorial sobre el espacio geográfico integral del Esequibo, y el Gobierno de Guyana tendría que asumir ineludiblemente su rol en la ecuación matriz de este tema, mediante una participación activa en procura de fortalecer el sentido de integridad territorial de sus connacionales, además de verse obligado al reconocimiento de todo cuanto concierne a la decisión tomada en la Corte Internacional de Justicia por la demanda que el mismo Gobierno de ese país introdujo desde el año 2018. Como puede visualizarse, en ambos escenarios presentados, el Secretario General de las Naciones Unidas
saldría favorecido. Casualidad sobre la decisión tomada?
m) Aunado a ello, la delimitación de los espacios acuáticos entre Guyana y Surinam, pronunciada por la Comisión respectiva para la delimitación de la plataforma continental y límites marítimos, la cual se llevó a cabo sin tomar en consideración la reclamación venezolana sobre un territorio despojado por Gran Bretaña desde 1899, en la que dicha Comisión utilizó como referencia a uno de los puntos geográficos costeros correspondientes al espacio continental del Esequibo, quedaría en definitiva anulada, dado que habría que realizar otra delimitación muy distinta a la obtenida a través de dicha Comisión, en la que el país vecino ocupó espacios que no le pertenecen, por lo que a partir de este pronunciamiento de la Corte Internacional de La Haya, habría que iniciar también la delimitación con Venezuela en los espacios acuáticos del Atlántico tomando en consideración la libre salida hacia al mar que le conceden de manera natural tanto el Estado Delta Amacuro como el Estado Esequibo.
n) Por otra parte, el estamento militar en Venezuela estaría obligado a la conformación y reorientación de las nuevas Zonas de Defensa Integral, con la inclusión de unidades militares terrestres, navales y aéreas
necesarias, de manera de ampliar el ejercicio de la soberanía y el control necesario sobre el espacio geográfico integral en un Estado fronterizo, en el que ya existen precedentes de amenazas de diversa índole a la seguridad de la Nación, hecho que implicaría incrementar el presupuesto nacional en gastos militares, elevar el número del recurso humano actual, adquisición de tecnología militar y logística, levantamiento de infraestructura para la conformación de Divisiones, Brigadas, Bases Navales, Bases Aéreas, Comandos Regionales, puestos fluviales, etc., a fin de fortalecer el apresto operacional con mayor ahínco tanto en el territorio continental como en los espacios acuáticos y aéreos de esa zona.
o) Se estaría propiciando un escenario tendiente al mejoramiento escalonado de las relaciones diplomáticas entre ambos países, lo que permitiría abrir las posibilidades a una integración acorde a la ventaja estratégica existente, por las posiciones geoestratégicas de ambos países en el continente con su salida al mar a través del océano Atlántico; y mientras se retoma el proceso de entendimiento, se crearían condiciones propicias muy importantes que el Gobierno de Venezuela debería aprovechar con los expertos sobre la materia, para efectuar una revisión sobre la delimitación realizada con Colombia y las pretensiones actuales del Gobierno de ese país sobre la materia en los espacios acuáticos y terrestre respectivos.
p) Venezuela estaría ocupando un mayor espacio territorial sobre el Amazonas, considerado como Patrimonio Común de la Humanidad, en el que existen vastos recursos, así como grandes amenazas al deterioro del pulmón planetario actual, hecho que conllevaría a la necesidad de incrementar la presencia del Estado venezolano en esa zona, ajustar políticas puntuales de seguridad, defensa y desarrollo con Brasil, además de establecer las acciones propias en cuanto a modalidades y conectividades con las zonas pobladas de ambas partes, a propósito de conformar posibles estructuraciones tanto terrestres como fluviales que permitan fortalecer los ámbitos socioeconómicos del continente en la región sureste del
mismo.
Indudablemente existen otros factores a considerar para su inclusión en estos escenarios, pero en esta aproximación presentada en el presente artículo, el suscrito ha tratado de abordar holísticamente una visión cercana de todo cuanto pudiese beneficiar o incidir sobre la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación venezolana, por lo que el paso que está dando el país bajo la figura de un tema de Estado y no de Gobierno, ineludiblemente apunta a la prudencia, confiabilidad , oportunidad y análisis continuo que se requiere, de manera que se tomen acertadas decisiones que se encaminen a sustentar en definitiva, que “el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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