Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (12da. entrega).
JUSTICIA ES DAR A CADA QUIEN LO QUE MERECE
En las dos últimas entregas afirmé en forma tangencial que la condena de nueve meses de prisión impuesta a la periodista Ibéyice Pacheco fue ilegal por benévola. Eso merece una explicación.
Para justificar mi opinión, es necesario revisar en la sentencia la motivación del tribunal para imponer dicha condena reflejada en su página 105. Cito.
«El artículo 444 único aparte del Código Penal, establece una pena de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN y su termino medio ES DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN , conforme lo dispone el articulo 37 ejusdem y por cuanto el juzgador estima que la ciudadana YBÈYISE MARÌA PACHECO MARTINI no tiene antecedentes penales, se la aplica la atenuante genérica prevista en el articulo 74 numeral 4 del Código Sustantivo Penal, por tanto se rebaja la pena hasta su límite inferior SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en vista que el delito cometido es continuado, se aumenta la pena a la mitad de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal es decir TRES (03) MESES, lo que equivale en total una pena imponible de NUEVE (9) MESES DE PRISION, que en definitiva deberá cumplir la ciudadana YBÈYISE MARÌA PACHECO y así se decide.» Fin de la cita


Yo manejaba mis números y en el momento de anunciada la sentencia, me percaté que el juez evadió la estricta y precisa norma penal que él mismo cita, y que regula la aplicación de la pena prevista. Obviar la norma para favorecer a la periodista no fue nada justo.
Los invito a leer que es lo que dispone el Artículo 37 del Código penal. Cito
Artículo 37.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una y otra especie….» Fin de la cita«.
LA BENEVOLENCIA CON EL CULPABLE ES UN ATROPELLO A LA VÍCTIMA
Según lo que expresa y se entiende del citado Artículo 37, la media para iniciar el cálculo era de 18 meses; de allí tenía que partir el Juez para definir el monto de la pena, apreciando el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes
En el expediente no existían especies atenuantes mas allá de la genérica por no tener antecedentes penales, pero si existían varios agravantes no penales pero si judiciales que incluimos en el proceso, tales como su desacato de 414 días acompañado de cuatro otros antecedentes judiciales recientes por ofender o mentir en sus publicaciones a diferentes víctimas por causas similares que se mencionó en entrega anterior.
Todas ellas fueron públicas, notorias y sometidas a exhibición mediática por la periodista Ibéyice Pacheco señalándolas como acoso del gobierno a la libertad de expresión. Al conciliar esas causas judiciales, aceptó su responsabilidad en ellas y pasan a ser agravantes.
Así no llegaran a juicio, eran hechos notorios y relacionados con el delito de difamación por qué se juzgaba. Al estar en el expediente y no ser desvirtuadas en el proceso debían ser consideradas agravantes en la causa.
La norma no permite interpretación diferente. El juez estaba obligado a iniciar su cálculo desde esa media de 18 meses, no había forma de disminuir solo de subir. La mínima opción para el juez era compensar todos los agravantes por el único atenuante y lucirse justificando.
A ese mínimo de 18 meses debía sumarse la mitad, es decir nueve meses, por haberse demostrado en juicio el delito continuado por especies difamatorios diferentes en el tiempo. En estricto apego a la norma citada y analizada, ésta obligaba al juez a sentenciar una pena no menor de 27 meses.
Era evidente la presión a que fue sometido ese juez que decidió ignorar agravantes y el mandato aquí citado, para aplicar arbitrariamente el extremo mínimo de seis meses. Al sumarle la mitad de tres meses que ordena el código por ser delito continuado, totalizó los nueve meses de prisión que sentenció.
Ese fue el único vicio que detecté en la sentencia y fue en mi contra. Por supuesto que en las condiciones de Venezuela era inoficioso y hasta estúpido ejercer mi derecho para apelar una sentencia con ese detalle de ilegalidad
Lo que si refleja la argumentación anterior es la injusta agresión desatada por la prensa contra el juez luego de esa sentencia. Una prensa cómplice, con simpleza racional y limitada coherencia en la visión de los hechos que no pudo entender que un «bondadoso juez» ayudó a quien no lo mereció.
Solo hay que revisar los enfoques noticiosos del momento y las declaraciones de supuestos «expertos penalistas» dando orgullosas demostraciones públicas de su ignorancia al afirmar delante cámaras y micrófonos sobre los vicios de un juicio que desconocían.
¿CONTINUAR EN LA APELACIÓN? JUSTICIA NI GRATUITA NI EXPEDITA Y ESPECIALMENTE INÚTIL.
Desde el 02 de Abril del año 2002 que por primera vez en mi vida entré en un tribunal, hasta el 9 de Junio del año 2004 fecha en que la sentencia inicial fue publicada, fue experiencia suficiente para poder entender toda la hipocresía social e institucional que ya avanzaba en la destrucción de Venezuela.
A pesar que no estaba comprometido a pagar honorarios a las abogadas que me acompañaban, al sacar cuentas entre las dos fechas señaladas, ya había aprendido, entre otros vicios y quimeras principistas, que la justicia no era nada gratuita, y que en instancia privada mas costosa se hacía al ser cada vez menos expedita.
Esa primera sentencia, iniciaba un nuevo viacrucis para que pudiera ser considerada como sentencia firme. La apelación podía ser hasta más lenta y arbitraria que el juicio principal
Mantenerme en ese juicio era una incómoda y costosa decisión a sabiendas que en nuestra realidad política y social, tal sentencia no tenía efecto pues para la penada, fue un impulso para seguir haciéndose víctima, difamando a quien quisiera y burlando impunemente la racionalidad.
La ley le aseguraba que al ser una condena menor de cinco años, aplicaría de derecho una suspensión de la ejecución de la pena.
Ibéyice Pacheco tenía poder mediático y también tenía la certeza de saber que no iría a prisión; ese era el motor que impulsaba su impune conducta y las desvergonzadas andanzas politiqueras.
ERA CUESTIÓN DE HONOR EN UN PAIS SUMIDO EN EL DESHONOR.
La frustración impotente de ver a la periodista y cómplices de los medios engañando en vivo y con cinismo me llevó a considerar que un segundo juicio era la única manera para despertar de esa pesadilla kafkiana en la que se había convertido mi búsqueda de justicia. En la Venezuela de ese momento ya el honor no era socialmente importante; para mí era la razón de vida de una persona digna y de un verdadero militar
Solo una nueva acusación sería la solución, pero en esa aventura no me acompañarían las abogadas Bigott y Vargas quienes no estaban de acuerdo con mi propuesta y con toda razón debían desligarse de mi lucha.
Eso si, con envidiable profesionalismo prometieron acompañarme hasta que esa sentencia quedará definitivamente firme para retirarse con ,«el juego ganado».
Eso me ayudaría mucho para poder desarrollar mi nuevo plan, y aunque Esther Bigott y Carmen Vargas pensaron que no iba a prosperar, yo veía mucha factibilidad desde el verdadero derecho.
La vorágine de acontecimientos inmersos en alienante complicidad colectiva, la ignorancia programada y la burla de muchas personas hacia mi lucha, no dejó otra opción que comenzar a prepararme para ese segundo juicio.
La Constitución, el Código penal, y el Código Orgánico de procedimiento penal tenían la respuesta y tomé mi decisión de seguir en una arriesgada empresa que tendría que hacer solo. Un pobre limpio queriendo mantener una cuestión de honor en una sociedad alienada.
Próxima entrega «Vacuna contra la soberbia, un segundo juicio»
Caracas, 10 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
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Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular
Profesor:
Con atención he venido leyendo los capitulos de su novela. He revisaado profundsamente sus comentarios, reflexiones y opiniones. Su caso no es u}único, pero usted lo ha tomado como un reconcomio contra la periodista, opina conta el juez y se manifiesta afectado por la decision. La deision bien o mal tomada fue la decision del juez y para eso está alli, por eso le digo que su novela por capítulos, primero atenta contra la decisión del juez y luego demuestra un odio perecutivo contra la periodista, y por ende hacia todos los periodistas. La costtumbre de los militares es dar y recibir ordenes. En este caso usted no pudo dar las órdenes y la decision resultó contraria a sus expectativas, aprendidas en a vida miitar.
Solamente le voy a hacer una reflexión, Franklin Brito, murió esperando una decisión. y copio «Todo esto no significa, sin embargo, que Franklin Brito ha muerto. Franklin vive en la lucha del pueblo venezolano por el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia, por la vida en libertad y el respeto de los gobiernos a los derechos humanos, colectivos e individuales», quie le hizo caso, usted no lo menciona como un hecho emblematico en la justicia venezolana, y asi como ése cientos tal vez miles de otros casos.
Es el presente caso usted se muestra parcializado y no dicta catedra sino mas bien demuestra odio. La decision fue la decision, las actuacionees se correspondieron a las decisionnes de un juez. Entonces, acuda a la corte celestial para que primero le resuelva el problema de su ego y luego cambie la decisión.
Le recomiendo acuda a un terapista para que le despeje su mente y utilice el medio para imponer sus ideas de libertad, igualdad y fraternidad, division de los poderes. la constitución, que apunten a mejorar el sistema judicial y a enseñar a sus alumnos los princicpios y valores que permitan a toda la sociedad vivir en paz.
Me permito opinar que no es cátedra lo que esta dictando sino mas bien una demostración de odio dirigida a sus alumnos para que vean que usted es un hombre fuerte y que asi se impone la ley de acuerdo a sus pensamiento.
Le recomiendo cambie su discurso a un discurso formativo y que permita que el sistema cambie hacia un bien mejor , hacia el bienestar general y que los odios personales le permitan formarse como un buen ser humano que ayude a kos demas a vivir mejor
Efrén Ponce
Docente universitario durante los últimos 54 años