La periodista estrella y las estrellas del coronel (décima tercera entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (13ra. entrega).

Vacuna contra la soberbia. Un segundo juicio

Revisada con precisión la idea del segundo juicio como estrategia para detener la impunidad de la periodista, llegué a la conclusión de su pertinencia, adecuabilidad y sobre todo aceptabilidad jurídica.

Pude evidenciar que en el mismo Artículo 494 del Código Procesal que según su numeral segundo evitaba la prisión por leve condena, también venía incluida la vacuna para que mi esfuerzo de años no se perdiera en esa generalizada impunidad. En su numeral quinto estaba la adecuada solución y era necesario desarrollar esa idea.

La racionalidad necesaria hacia la verdadera justicia que subyace en la redacción de la norma, no tenía dificultad alguna para ser entendida pues el castigo al delito era premisa. Sólo leer y comprender su esencia de dar a cada quien lo que merece permitía ir hacia ese segundo juicio.

Ante una sentencia firme la condena es regla, el beneficio excepción

Al ser premisa el castigo al culpable, dicho artículo debe comprenderse desde su contexto ya que está ubicada como parte del «Libro Quinto» del Código Orgánico Procesal Penal dedicado a » La Ejecución de la sentencia» como fase final del proceso penal. Ejecutar es hacer cumplir la sentencia y esa es la regla.

El citado artículo 494 está encuadrado como parte del «Capítulo III» que se refiere a las diferentes medidas que pudieran beneficiar a un condenado. Ese capitulo que regula tales beneficios son una excepción y como tal no pueden tener primacía sobre la regla general.

Por tal razón de excepción, se exigen estrictos requisitos para otorgar cualquier medida que se aparte del cumplimiento de la sentencia y aquí veremos la que interesa en este caso aplicado a Ibéyice Pacheco. Cito.(Solo dos requisitos)

«Artículo 494. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Fin de la cita.

Evidentemente, por el mandato dispuesto en el numeral segundo, los nueve meses de prisión vienen con el pasaporte de libertad incluido ya que los demás requisitos son sencillas formalidades. Sin embargo, está a la vista que el numeral cinco era un justo equilibrio de compensación en esa balanza de la justicia.

Señalaba el antídoto necesario contra la impunidad de la desatada periodista y una vacuna legal que venía reforzada con otras dosis también a considerar para poder evaluar esa excepción a la regla que constituye cualquier beneficio para un delincuente condenado.

En el mismo capítulo, en plena concordancia con el citado numeral 5 del Artículo 494 existen otras dos normas complementarias para este tipo de castigo a sentenciados reincidentes. Observemos los mandatos de los artículos 500 y 512. Cito.

Artículo 500: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Así mismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”.

Artículo 512. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito.

La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido. Fin de la cita.

Alternativas a considerar

Según simple análisis, al plantearse el segundo juicio y ser admitida la acusación, según las normas citadas el escenario jurídico para la periodista Ibéyice Pacheco y su sentencia de 9 meses de prisión, presentaba tres únicas alternativas:

PRIMERA. Según el artículo 494 ya citado, con solo ser admitida una nueva acusación penal antes que sea concedido el beneficio, el Juez de ejecución está obligado a negarlo y ordenar la inmediata reclusión de Ibéyice, ya que incumple un requisito previo que evita otorgar el beneficio.

SEGUNDA. Si la admisión de la nueva acusación ocurre luego de concedido el beneficio, el Artículo 500 obliga al juez (¿ previa opinión del ministerio público?), a revocar de oficio lo que concedió, y acto seguido ordenar la reclusión de la condenada.

TERCERA. En caso que el juez no proceda de oficio según las normas anteriores, el Artículo 512 concede a la víctima la cualidad jurídica para solicitar la revocatoria de cualquier medida de beneficio concedido

Tomando en consideración la prescripción de un año para el delito de difamación, la claridad de los citados escenarios, indicaban que desde el 25 de Mayo del 2004, momento de la sentencia, y mientras se solucionaba la apelación interpuesta el 10 de Junio del 2004, en forma paralela contaba con un máximo de once meses para recabar nuevas pruebas y tener listo el nuevo escrito acusatorio para cuando la sentencia sea firme y la periodista estrella solicité el beneficio.

Además de las normas procesales antes citadas, contaba también con el Artículo 100 del Código Penal que acentuaba el tiempo de condena por reincidencia en delitos. Esta norma sustantiva era mi comodín en caso de ser necesario enfrentar ese segundo juicio.

Colegio de periodistas ¿Inútil, cómplice o ambas?

Mientras la sentencia inicial cumplía los lentos trámites, retardos inducidos, búsqueda de complacientes jueces de apelación dispuestos a anular la sentencia, o cualquiera insólita solicitud; la entonces estrella del periodismo, en abierta campaña política para un curul de diputado era entrevistada a diestra y siniestra por los medios.

En todas sus presentaciones en prensa y televisión con admirable naturalidad, seguía descalificando la sentencia y difamando. Había que dejarla hablar y todo lo que expresaba quedaba escrito o grabado.

En forma paralela y sin éxito alguno intenté involucrar a los Colegios de Periodistas para que me evitarán el trabajo de ese segundo juicio y que su colega tuviera a futuro que cumplir prisión.

Si la obligaban a rectificar y ofrecer públicas disculpas me comprometía a evitarle ese segundo juicio. Ese era el trato documentado y todo quedó por escrito

En sendas cartas los alerté sobre las consecuencias de la actuación pública de su colega y de la posibilidad de evitar una futura prisión real y efectiva si ellos actuaban. No fue así y no fueron capaces de activar su también inútil código de ética.

Guardo copias de misivas fechadas y firmadas, recibidas el 1 de Junio,1 de Julio y 7 de septiembre del 2004. Sus destinatarios fueron Levy Benshimol, María Elena Cabrera, Desirée Santos Amaral y Elena Salcedo. Solo está última me respondió aunque hasta allí llegó.

Eso tampoco fue noticia ni interesó a la prensa ni a «la sociedad ilustrada» pero otorga interesantes indicios sobre la razón de ser de dichas instituciones.

Próxima entrega «¿Que culpa tiene la estaca ?»

Caracas, 13 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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