La periodista estrella y las estrellas del coronel (décima cuarta entrega) – por Ángel Alberto Bellorín

Título original: LA PERIODISTA ESTRELLA Y LAS ESTRELLAS DEL CORONEL: HISTORIA DE UN JUICIO INÚTIL. Por Ángel Alberto Bellorín (14ta. entrega).

¿Que culpa tiene la estaca?

Los siguientes meses del año 2004 fueron marcados por el inicio de la campaña política de una periodista Ibéyice Pacheco desatada por los medios. Cada vez que le preguntaban sobre el juicio y mi persona, no cuidaba la cantidad ni calidad de las perlas que salían de su boca. Su único proyecto político, atacar al gobierno sin importar a quien salpicaba.

En estricto derecho y lógica elemental, para un nuevo juicio los elementos de difamación serían más evidentes que en el primero. No hay que ser abogado para comprender la torpeza de la periodista en su irrespeto a las normas penales, a su código de ética, a la condena judicial, al juez que la sentenció y a la reputación ajena como límite de su expresión.

La intención de dañarme (Real Malicia) era pública y no tenía dificultad en ser demostrada en nuevo juicio. Para la sentenciada a nueve meses de prisión, el coronel Bellorín era un enemigo a destruir y era lo que intentaba hacer en sus múltiples entrevistas y reportajes.

Al poco tiempo ya tenía recopilado suficiente material para la nueva acusación penal, videos, páginas completas de periódicos, etc. Muy pronto comencé a preparar el escrito acusatorio para ese segundo juicio.¿Qué culpa tiene la estaca que ella salte y se ensarte ?

¿Que pasó con la apelación?

Al ser en este caso el recurso de apelación de sentencia una actividad exclusiva de la parte acusada, más allá de mi obligación de haberla contestado y refutado en su momento, me abstengo de comentar muchas anécdotas dignas para un documental de aunque usted no lo crea.

Diferentes cortes de apelaciones conformadas entonces por algunos jueces considerados con «natural inmoralidad», partidarios tanto de oposición como chavistas, sin importar tal distinción, se rebotaban el expediente entre recusaciones e inhibiciones muchas absurdas y desvergonzadas.

Ahora que las vuelvo a leer, se entiende como se perdió el poder judicial. Ni unos ni otros se atrevían a hacer su trabajo de confirmar una impecable sentencia cuyo único y verdadero vicio, fue cometer el error de ayudar a la parte condenada.

También es cierto que cada vez que el expediente se asignaba a determinada corte, comenzaban los ataques y descalificaciones para los integrantes que intentaban constituirla. Son muchos los periodistas que se sumaban a esos ataques y sus notas sobre el tema aún se encuentran en la red.

El miedo, el interés egoísta, la pugna política y sus vaivenes mediáticos eran los rectores jurídicos de la mayoría de esos jueces.

Ocho meses después, un día viernes 17 de febrero del 2005, la Sala Quinta de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas confirmó la sentencia de 9 meses de prisión a la periodista Ibéyice Pacheco por el delito de difamación agravada continuada contra mi persona.

Eso también fue noticia de primera página nacional e internacional .La demorada confirmación fue señalada como de acoso del gobierno para con la periodista y la libertad de expresión.

Una extraña casación

La entrega anterior fue señalada de muy técnica por algunos lectores a lo que respondí que es necesario la cita de algunas normas para hacer énfasis en la manipulación. Todas serán necesarias y fundamentales para entender próximas entregas.

Citar artículos en esta historia son excepciones que trato de explicar desde su sencilla redacción gramatical para que el lector verdaderamente interesado haga ejercicios de lógica elemental.

Comprender las leyes es un tema demasiado importante para dejárselo en forma exclusiva a abogados cada vez menos probos y mas ignorantes. Esa realidad es parte del problema que hoy nos agobia.

Para ese momento, evadir el estricto cumplimiento de normas precisas en su redacción, generaba cantidad de «normalidades procesales» que ya no me sorprendían.

Algunas motivaciones para interponer el Recurso de Casación
Una que aquí merece atención especial fue la anunciada y tramitada casación para la sentencia condenatoria de Ibéyice Pacheco.

Al ser una pena de 9 meses de prisión, por mandato de ley no estaba sujeta a revisión por el TSJ y tenía que ser consideraba sentencia firme, lista para ser ejecutada.

Esas violaciones descaradas a las normas por parte de un poder judicial que aún no había sido secuestrado totalmente por el chavismo, no fueron de interés para la manipulada opinión pública.

Había que hacer como Diógenes buscando a plena luz del día y con una lámpara encendida, a un juez justo, respetuoso del derecho y sobre todo con carácter para imponer la ley y evitar los retardos innecesarios que afectaban el principio de «justicia expedita y sin dilaciones».

Esta casación más que ilegal fue bien extraña y por tal razón veamos la norma del Código Penal que prohibe la casación de la sentencia de Ibéyice. Cito

«Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años’ (Fin de la cita)

La claridad de la norma citada hace imposible tramitar una sentencia de nueve meses de prisión cuyo delito en su límite superior prevé una pena máxima de treinta meses.

Cuando los jueces son pusilánimes con toga y poder, estás y peores cosas suceden. Para ellos será suficiente cualquier justificación bien redactada en absurdas premisas para no cumplir en forma estricta la normativa. Siempre habrá agendas ocultas y se debe hacer el esfuerzo por descubrirlas.

Recuerdo a un periodista de Globovisión que además se presentaba como abogado, entrevistando a su colega Pacheco y dando la noticia sobre la casación.

Escuché y observé su énfasis opinando adelantado sobre ese TSJ del que no tenían expectativas por ser un organismo del gobierno.

Su espontánea solidaridad no era excusa para evadir mencionar la aberración que estaba cometiendo la defensa de su colega. Si en verdad era abogado, debía conocer que la sentencia no estaba sujeta a apelación, no tenía por que subir al TSJ y era inminente su inadmisibilidad .

Sabían que en estricto derecho la futura decisión tenia que rechazar una absurda casacion, pero para el plan sólo importaba sacar punta política a la noticia de la negativa cuando esta ocurriera.

El guión era seguir victimizando a la perseguida del régimen y cada decisión contraria era explotada.

¿Casación sin expediente principal?

Esa muy extraña casación intentada por los abogados de la periodista fue otra irregularidad que presagiaba nuevas batallas. Sugiero al lector revisar en detalles fechas y eventos para descubrir las grotescas manipulaciones dentro del surgimiento de nuevos y complicados frentes del conflicto.

Comencemos por recordar que la sentencia de apelación ratificando la condena de Ibéyice fue publicada el 17 de Febrero del 2005 por la Sala Quinta de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.

Folio final del Recurso de Casación presentado ante la Corte de apelación

Según la norma procesal las sentencias que cumplan los requisitos ( esta no los cumplió) disponen de los quince días hábiles siguientes para ejercer un Recurso de Casación que se debe interponer ante la misma Sala de Apelaciones que ratificó la condena.

El hecho que la sentencia no cumpliera los requisitos, no eliminaba el derecho a intentar ese recurso para que la misma sala procediera a negarlo recordando lo citado en el artículo 451. Está decisión dejaba firme la sentencia pues agotaba las posibilidades de cualquier otro recurso procesal.

Los abogados de Ibéyice anunciaron casación el 10 de Marzo del 2005 dentro del lapso de esos quinces días hábiles para hacerlo. La corte en vez recibirlo y negarlo que era lo correspondiente, lo elevó al Tsj para alargar mas el proceso.

Eso de lavarse las manos y «correr las arrugas» era común y y mayor causa de retardos innecesarios;

¿Que sentido tiene entonces que el recurso de Casación sea presentado ante la Corte que dictó la sentencia?

Pero seguían las sorpresas; más allá de la anunciada casación del día 10 de Marzo contra la decisión del 17 de Febrero de esa Corte Quinta de Apelaciones; en forma irregular, el expediente de la causa de Ibéyice Pacheco se encontraba en el Juzgado Quinto en función de ejecución cuyo titular era la abogada Eliana Cherubini Sánchez.

Recurso de Casación recibido el 10 de marzo de 2005

Eso significa que en ese preciso momento que el recurso de casación fue entregado en la Sala Quinta de Apelaciones el 10 de Marzo a las tres de la tarde, el expediente principal tenía mas de una semana en el citado tribunal de ejecución. No me lo contaron, fui testigo

Eso será relatado en la próxima entrega.

Próxima entrega «Expediente errante conspiración aberrante»

Caracas, 16 de julio del 2024

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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