TSJ Prescripción de la hermenéutica… por Ángel Alberto Bellorín

Título original: TSJ. PRESCRIPCIÓN DE LA HERMENÉUTICA, SUPREMACÍA DE LA SIN RAZÓN. Por Ángel Alberto Bellorín

Una de la más trillada excusa para evadir o descalificar a priori los certeros argumentos centrados en estricta hermenéutica, es responder al que los esgrime «esa es tu interpretación, yo tengo otra«.

Una «otra interpretación» que jamás se presenta con la contundencia que requiere todo argumento.

El objetivo ha sido y es descalificar toda racionalidad como base del conocimiento y en estos tiempos revolucionarios tal situación es una práctica común en el quehacer político venezolano. Hoy más que nunca la verdad y la razón es traición a la patria.

Sin duda que ese ha sido el más grave problema del declive intelectual que paulatinamente se instaló como metástasis social en Venezuela.

Una degradación magnificada casi en forma simultanea y hasta grotesca, con la llegada del Chavismo al poder. y la aprobación de la Constitución de 1999 que sustituyó a aquella «moribunda» en la que ilegalmente se juramentó Chávez con el silencio cómplice de los representantes de los poderes públicos allí presentes.

Esa fue la mas clara señal que lo peor de la sociedad se apoderó del poder público, imponiendo en forma calculada su sin razón como política de estado y cultura institucional..

Disentir se hizo peligroso y refutar cualquier torpeza se convirtió en delito

La hermenéutica dejo de existir como exponente de la razón, y con ella desapareció la dialéctica como herramienta de búsqueda del conocimiento valido. Me atrevo a afirmar que hasta las universidades las echaron al olvido

Con una simple revisión de la cantidad de leyes impuestas por el Chavismo, surge la verdad de mi afirmación, ha sido tema recurrente en muchos de mis escritos sobre las leyes injustas basadas en normas que se crean en dirección contraria a la letra constitucional.

No es necesario caer en el debate esteril de lo que es justo o no, de si esto es bueno o malo; el argumento fundamental lo he centrado en una sencilla premisa ;

‘»La supremacía Constitucional impone el principio de constitucionalidad sobre el principio de legalidad «. ¿O no es así?

Este mal llamado principio de legalidad y la subsiguiente obediencia a la ley sin importar su contenido, es el arma utilizada por el Chavismo para destruir las instituciones, llenando el país de leyes cada vez más injustas que inconstitucionales . ( Una peor que la otra)

En el caso venezolano y por las múltiples y evidentes torpezas, es más sencillo demostrar a la sociedad pensante y en general a toda la nación, la puntual inconstitucionalidad de una ley, señalando en forma acertada y expresa como se evade o incumple mandatos Constitucionales, que caer en el debate filosófico de lo políticamente correcto o socialmente necesario

¿Es la constitución la carta magna o solo un parapeto político para propaganda?

El deber de obediencia a la ley y el dilema que se plantea el ciudadano ante el sometimiento a una ley positiva contraria a la justicia, o en este caso a la Constitución, ha sido un tema tratado en grandes debates históricos que dan origen a la denominada desobediencia civil.

Son muchos los ejemplos; sin embargo, me gusta mucho la historia del «Tratado de desobediencia civil» de Henry David Thoreau, inspiración de Ghandi, Luther King y Mandela.

La racionalidad es parte de la verdad que junto al conocimiento representa las luces que siempre se han impuesto a las falacias de la mentira, que es la oscuridad.

Para finalizar mi reflexión, y como prueba indiscutible de lo escrito anteriormente, me gustaría compartir esta noticia que ayer viernes 6 de marzo del 2026 corrió desbocada por las redes (cito)

«A través de la sentencia nro. 67, de fecha 26 de febrero del 2026, el máximo tribunal del país estableció que la acción penal por este delito contra el odio no se extingue, otorgándole carácter de permanencia jurídica que usualmente se reserva para los crímenes más atroces de la humanidad.

La Sala de Casación Penal fundamenta su decisión en el artículo 25 de la polémica Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Según el TSJ, debido a que esa norma califica estos hechos como violaciones graves de derechos humanos, se les debe aplicar el principio de imprescriptibilidad.» (Fin de la cita)

Sin entrar a muchos otros detalles del derecho internacional y de acuerdos con primacía en el derecho interno, se observa que el TSJ fue solo a la ley ; desde allí interpretó, sin apreciar todo el entorno jurídico.

¿Que pasó con la hermenéutica?

En nada interesó a esta sala que la referida ley no existe dentro de nuestra Constitución; poco le importó el contenido del artículo 203 que enuncia cuales son las leyes que deben confirmar el ordenamiento jurídico de la República.

Estos abogados con poder y sin pudor demuestran públicamente su ignorancia al no reconocer que una Asamblea Constituyente solo existe para elaborar un nuevo texto constitucional, y no inventadas «Leyes Constitucionales».

Demuestran con tal sentencia su talante moral y su insuficiencia cognitiva al ignorar el contenido de los artículos 347,348 y 349 de la carta magna con supremacía según el principio rector del artículo 7. Además:

¿Qué paso con el control difuso como garantía de protección al texto constitucional?

Para estos señores la prescripción de la hermenéutica fue sentenciada y la constitución sigue en picada.

Con mucho respeto al debate acepto fundamentos en contrario para aquel que no este de acuerdo con esta exposición, en una sana dialéctica que espero resucitar.

Caracas, 7 de marzo de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor con categoría de Titular

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