Título original: HE RENUNCIADO A TI PARTIDO DE MIS AMORES. Por Ángel Alberto Bellorín
A propósito de la renuncia pública que el actual ministro chavista Lic. Ernesto Villegas ha hecho de su militancia al partido de gobierno, (no del cargo ministerial) para postularse como candidato a Defensor del Pueblo, es pertinente dar nueva lectura a este escrito del año 2021 que trata sobre la vinculación partidista.

EL VÍNCULO PARTIDISTA Y LA SUEGRA: Por Angel Alberto Bellorin.
Como una necesidad profesional de aclarar conceptos sobre ésta reciente conformación de la nueva directiva del órgano electoral venezolano, me veo obligado a realizar este escrito, en especial para esos pretendidos opositores que se han atrevido a declarar de las bondades, la oportunidad de oro de Venezuela, del sacrificio que hacen los dos nuevos rectores que se afirman de militancia opositora, y de las nuevas esperanzas de solución electoral que han generado en las redes. Pamplinas, gamelote y colaboración con el régimen.
Los rectores del CNE están obligados a cumplir la importante misión asignada de resguardar el voto como manifestación inequívoca y transparente del ejercicio seguro de la intransferible soberanía indirecta del pueblo, a tenor del artículo 5 constitucional.
Para que esto sea así, el Artículo 294 reviste al poder electoral de los principios de independencia orgánica, autonomía funcional, despartidización de los organismos electorales e imparcialidad, entre otros.
El legislador tenía obligación de desarrollar estos principios, pero en el 2002 los diputados de ambos bandos decidieron no hacerlo y para su interés político partidista, secuestraron el comité de postulaciones.
En plena coherencia racional, el constituyente, haciendo énfasis acertado en el grado de autonomía e imparcialidad de este nuevo poder, en la misma Carta Magna en su Artículo 296, en plena concordancia con el 145 establece que “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”.
¿Será que los diputados no son los mas vinculados a partidos políticos?
Es decir que “deberán ser funcionarios al servicio del estado y no de parcialidad alguna” (Artículo 145). Es preferible no discutir aquí los necesarios requisitos académicos y morales que señala la Carta Magna ni los procedimientos que tambíen debieron ser considerados en ley para que aquello pueda cumplirse
En estos momentos, da pena ajena escuchar a voceros del gobierno hablar de los «acuerdos concertados» con la oposición para repartir los cargos del CNE como si fuera una bodega regalando caramelos .
Sabemos que después de 23 años un gobierno acostumbrado a mentir y manipular las normas, nada tiene de raro sus discursos vacíos respecto a la razón; pero observar que figuras de cierto prestigio, con títulos académicos por delante, se atrevan a dar alabanzas a dichos acuerdos, eso sí necesita de enérgica réplica.
El mandato preciso de «despartidización de los organismos electorales», previsto en el Artículo 294 del texto constitucional, fue burlado y aniquilado con el secuestro del comité de postulaciones, tanto del Poder Electoral, como del TSJ y del Poder Ciudadano por parte del poder legislativo.
Esa subordinación previa debo repetirla sin cansarme de ello, anula el necesario contrapeso democrático previsto en la constitución Un secuestro hecho mediante leyes inconstitucionales que modificaron violentamente el texto Constitucional,
Necesario recordar que en ese momento, años 2002 al 2004 muchos políticos de oposición participaron en la confección de esas leyes y por tal razón fueron cómplices necesarios.
Eso también hay que repetirlo a cada momento sin importar que nadie se haga eco de la tragedia. Es una causa que no ha interesado aceptar, revisar, y mucho menos solucionar.
En cuanto al otro mandato que intentaba despartidizar al órgano electoral, me refiero al requisito personal obligatorio e inequívoco del 296 que obliga a cualquier candidato a rector electoral a ‘No estar vinculado a organizaciones con fines políticos»; su espíritu, propósito y razón va más allá del hecho de estar inscrito o no en algún partido político registrado como tal, esa violación es la esencia de la tragedia nacional que nos trajo está plaga.
Este requisito por sí solo nos señala que cualquier acuerdo político al estilo cuarto republicano de tres para mi partido y dos para la oposición es inconstitucional.
Por tal razón, la Exposición de motivos de la carta magna justifica la creación del poder electoral y al ser así, esas pretendidas negociaciones son inconstitucionales. Eso tambíen hay que gritarlo a todo pulmón.
En este caso, el descaro ha sido de tal magnitud, que los aparentes concursos que hasta hace poco simulaban, ahora no fueron necesarios.
En años anteriores ese asunto sobre la no militancia política para los candidatos a los cargos de órganos en los términos que la constitución exige, el chavismo lo manejaba en apariencia pública con renuncias express al psuv un día antes de iniciarse en el cargo.
Con este CNE del 2021 no fue necesaria ninguna simulación; el descaro de inmoralidad es tal, que se anuncia como «Ético» y valioso que este nuevo CNE se logró conformar mediante «acuerdo político».
Es pertinente recordar la jugada legal que se hizo con los requisitos para ser Magistrado del TSJ, cuando en el Artículo 37, numeral 5 de su inconstitucional ley, se simplificó el mandato constitucional redactando el requisito como: “renunciar a cualquier militancia política”.
Evidentemente que con semejante redacción no se toma en cuenta que los vínculos de dependencia, compromisos, y/o acuerdos previos con factores partidistas, no se deshacen de un día para otro.
Como consecuencia de ese “chiste legal» extendido a otras leyes, tenemos Magistrados, Fiscal, Defensor y Contralor que deberían ser autónomos e imparciales, vinculados desde siempre y hasta los tuétanos con el partido de gobierno, ocupando dichos cargos porque un día antes de asumirlo en “estricto cumplimiento de la norma” renunciaron a ese partido, pero al finalizar el cargo, con descarado cinismo regresan a ese partido como si nada
Un ejemplo de tal engaño fue el que hizo el actual fiscal cuando al momento de asumir ese cargo, mostro una renuncia notariada del día anterior, como prueba pública (Según sus palabras) al cumplimiento del mandato constitucional de “no estar vinculado a partido político alguno”. Como podemos observar, en este momento hasta ese circo fue obviado con el recién nombrado CNE.

A los fines didácticos, desde el punto de vista ético y jurídico, el término «Vinculación» es muy complejo por las implicaciones sobre las relaciones personales privadas.
Para muchos hechos jurídicos existen múltiples restricciones dentro de los niveles en que se presenta esa vinculación con funcionarios públicos; generalmente hasta el cuarto de consanguinidad y el segundo de afinidad.
En la legislación vigente en Venezuela hasta ahora solo existen esas dos. La de consanguinidad no requiere explicación, pero la de afinidad establece la relación existente entre cada uno de los cónyuges con los familiares del otro cónyuge .
Sin embargo en otras latitudes se ha extendido a sociedades, compadrazgos y amistades especiales.
Como a la ley venezolana no le interesó desarrollar el espíritu constitucional de ese vínculo persona -partido político, otorgando plazos mínimos como en otros países, contados desde la renuncia pública del militante a su partido político, hasta el momento de su postulación al cargo que requiere la no militancia ( Hay países con mínimos de hasta cinco años), aquí en Venezuela, sigue siendo negociación de partidos, pero ahora sin partidos reales de oposición.
Hagamos un ejercicio mental y supongamos considerar el vínculo partidista como una «mínima afinidad» entre la persona militante y su partido político. Si lo vemos de esa manera, se podrá visualizar lo que se persigue con el mandato Constitucional.
Es solo un ejercicio mental para ilustrar lo equivocado de la tendencia de culpar a la Constitución de lo que hacen estos politiqueros sinverguenzas y sus complices necesarios.
Como una señal inequívoca de la magnitud del problema del vínculo partidista, es pertinente tener presente que según nuestro Código Civil el parentesco de afinidad no cesa con el divorcio.
Es decir, aunque cese el vínculo de afinidad con la ex-esposa, los vínculos legales de afinidad con sus familiares continúan intactos y jurídicamente en venezuela aún no está permitido que puedas renunciar a tu suegra ni a tus cuñados; ni siquiera por notaría como hizo Tareck con su amado Psuv.
Caracas 9 de Mayo del 2021.
Caracas, 14 de marzo de 2026

Dr. Ángel Alberto Bellorín
Abogado Magna Cumlaude
Doctor en Ciencias Jurídicas mención
Derecho Constitucional
Profesor de Doctorado en la UCV
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