El tránsito nocturno hacia y desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía vuelve a ser foco de preocupación para los usuarios del transporte aéreo.
En semanas recientes, múltiples testimonios difundidos por viajeros y familiares en redes sociales han puesto en evidencia la persistencia de revisiones desproporcionadas, demoras injustificadas y presuntas exigencias irregulares por parte de efectivos de seguridad desplegados en las inmediaciones del terminal y en la autopista Caracas-La Guaira.

Puntos de retención y patrón de denuncias
Las quejas se concentran principalmente en la franja horaria comprendida entre las 12:00 a.m. y las 5:00 a.m., coincide con la llegada o salida de vuelos internacionales y nacionales programados a deshoras. De acuerdo con las versiones de las víctimas y conductores de líneas de transporte privado:
- Inspecciones repetitivas: Un mismo vehículo o pasajero puede ser retenido en más de dos alcabalas consecutivas a lo largo del trayecto.
- Revisiones de divisas y equipaje: Los viajeros refieren inspecciones exhaustivas de equipajes de mano y billeteras bajo el pretexto de controles rutinarios de seguridad.
- Presión psicológica y cobros informales: Se señalan amedrentamientos verbales sobre supuestas irregularidades en documentación para propiciar cobros en efectivo o transferencias.
Marco legal y derechos del ciudadano
Frente a este escenario, especialistas en derecho penal y organizaciones de derechos humanos recuerdan que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la libre circulación y establece límites claros a la actuación policial.
Ningún funcionario está facultado para exigir sumas de dinero, retener documentos de identidad de forma indefinida ni inspeccionar pertenencias personales sin la debida justificación o la presencia de un fiscal cuando el procedimiento lo requiera.
Las recomendaciones para los ciudadanos ante estos puntos de control incluyen: exigir la identificación visible del funcionario, mantener una actitud serena, transitar en líneas de transporte autorizadas y reportar cualquier anomalía ante las fiscalías de derechos fundamentales o las instancias de atención al ciudadano de los cuerpos de seguridad.
Por Redacción Curadas
Fuentes consultadas
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos sobre el libre tránsito y el debido proceso.
- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz: Resolución conjunta sobre la instalación y funcionamiento de los Puntos de Atención Ciudadana (PAC).
- Redes sociales y reportes ciudadanos: Testimonios e incidencias documentadas por usuarios en la ruta Caracas – La Guaira.
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