¿Cobro de honorarios de Abogados en dólares? La discusión se plantea a raíz de Sentencia dictada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 27/08/2020.
VAMOS A ANALIZAR LA SENTENCIA A NUESTRO MODO ACOSTUMBRADO:
Motivo del juicio:
Intimación y estimación de honorarios profesionales de Abogados.
En el cual los juzgados de primera y segunda instancia declararon inadmisible la acción, ante lo cual la demandante anunció recurso extraordinario de casación.
La declaratoria de inadmisibilidad obedeció a que:
1.- Se calcularon los honorarios en dólares americanos.
2.- La obligación del pago en divisas no se evidenció instrumento alguno mediante el cual se haya pactado el pago de honorarios profesionales de abogado en moneda extranjera.
3.-Admitir la demanda, sin existir pacto expreso al efecto, contravendría los artículos 318 de la Constitución Nacional y 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela,
La Sala de Casación Civil señaló que:
El juez puede inadmitir la demanda por causales taxativas previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, debe admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley.
El juez no puede estudiar la procedencia de los hechos, ya que eso es examen de fondo.
La Sala concluyó que: ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda, sin estar fundados en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
¿COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS EN DÓLARES?
Como nuestro lector podrá concluir, la sentencia se limita a analizar, el alcance de la facultad del juez al admitir o inadmitir una Demanda.
No analiza el fondo del asunto.
Pero lo cierto es que: La legalidad de un Contrato Pactado en divisas, por servicios profesionales o por venta de bienes y servicios, hoy por hoy no tiene discusión.
Lo importante será escriturar el contrato teniendo una moneda de cuenta (la extranjera) y una moneda de pago, (Bolívar o Petro).
Agregando la coletilla de “convertible a la tasa del cambio oficial reflejada por el BCV, al momento efectivo del pago”
A la conclusión anterior se arriba: gracias a la construcción jurisprudencial que han mantenido en ese sentido nuestros Tribunales nacionales.
Y gracias a la legislación existente desde antes y después de la abolición del régimen cambiario y sus ilícitos en el 2018, que culminó con el desmontaje del control cambiario en el 2019.
Cabe destacar que no deja duda alguna, la ley del Banco Central de Venezuela: en sus artículos 128, 130, 131, que permiten expresamente, realizar operaciones de compra/venta o prestaciones de servicio, en moneda extranjera.
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Abogado UCAB
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