Registro Unificado de Sujetos Obligados ¿Quién debe inscribirse ante la Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo?
La Providencia Nº ONCDOFT-001-2021, del 22/02/2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.098 el 30/03/2021 señala los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados.
REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS (CONCEPTO)
La base de datos que según la Providencia, permite controlar y supervisar los riesgos asociados a delitos cometidos por la delincuencia organizada.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
-Los señalados en el artículo 9 de la Ley de la especialidad: incluye a los profesionales y a las personas jurídicas siempre que su actividad no esté regulada por otra ley especial y no estén sometidas a ningún otro órgano.
-Las personas reguladas en leyes especiales que desarrollen actividades sensibles o expuestas a la delincuencia organizada: Vulnerables a delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiv.
O intervengan en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo.
-Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea: compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.
CONCLUSIÓN EN REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS
Fuera del tema político que no nos concierne, este registro unificado responde a una deuda que existía para el control y fiscalización efectivo de aquellas actividades que puedan ser propensas a solapar la delincuencia organizada.
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