(Continuación)
Por: José Chachati Ata
En el último libro publicado este año por el suscrito, titulado “La Daga de la Corte Internacional de Justicia sobre el Esequibo”, el análisis integral que abarcó la obra en sí, se encaminó hacia la justificación sustantiva sobre la comparecencia o no de Venezuela ante el citado organismo jurídico, hecho que estuvo alineado como tema de Estado y aprobado de manera independiente tanto por los miembros políticos de la oposición como del Gobierno Nacional, siendo abordado en su momento como primer punto de las conversaciones realizadas políticamente entre las partes en México; sin embargo, acabo de recibir recientemente la información actualizada sobre las acciones emprendidas por Venezuela con miras al litigio en cuestión sobre el espacio geográfico integral del Esequibo ante la Corte Internacional de La Haya, en el que ya se han tomado acciones de alto nivel para ser atendidas en algunos países de Europa a partir del mes de octubre 2022, a propósito del acercamiento de la fecha para la presentación de las refutaciones de Guyana ante las excepciones preliminares realizadas por Venezuela en el mes de junio de esta año, y preparativos de la contramemoria respectiva a entregarse en el mes de marzo del año 2023, por supuesto, una vez que la citada Corte ratifique su competencia jurídica sobre la demanda introducida por el Gobierno de Guyana, dado que de lo contrario, el caso retornaría a manos del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, continuando con el proceso de entendimiento ceñido al Acuerdo de Ginebra de 1966, tal como debió mantenerse, pero este último escenario es quizás el que menor probabilidad tiene de formar parte en el próximo pronunciamiento de la Corte.
Ahora bien, de continuar o no con el proceso jurídico ante el organismo jurídico internacional, el punto principal de la demanda del Gobierno de Guyana contra Venezuela, ha sido el de la validación de la sentencia del Laudo Arbitral de París de 1899, y por ello, habría que preguntarse, ¿cuáles fueron los elementos de soporte que permitieron afirmar la pertenencia de un territorio en favor de lo que se denominó para ese entonces la Guayana Inglesa? Y la respuesta la encontramos sin ir muy lejos, en la subestimación que hizo Gran Bretaña de todos los hechos geohistóricos que le asisten a Venezuela, aunado al descaro en el trazado de las cuatro líneas modificadas en el mapa que realizó el geógrafo de origen prusiano, Robert Schomburgk, atendiendo sin lugar a dudas a sus propios intereses, por lo que habría que enfocar gran parte de las acciones jurídicas, a la anulación ineludible de los distintos mapas elaborados por dicho personaje, basados en una falsedad de soportes que no tienen cabida, pero que fueron admitidos en ese entonces sin basamento geohistórico.
En este contexto, mientras el Gobierno de Guyana se nutre de los recursos extraídos tanto del territorio continental como de la plataforma continental correspondiente al espacio geográfico integral del Esequibo, la Nación venezolana como dueña real de ese territorio, ha tenido grandes dificultades para alcanzar a plenitud el desarrollo integral en sus espacios terrestres y acuáticos, por lo que requiere la firmeza de intereses conjugados con los vínculos afectivos que crea su pueblo; de allí, la necesidad de avivar y fortalecer su integridad territorial. Sobre esta materia existen contenciones de naturaleza histórica y geográfica, que inciden sobre la reivindicación integral del espacio geográfico venezolano que se corresponden con el de la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, cuyo texto se establece en el Artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ha sido irrespetado por el Gobierno de Guyana, mediante las actuaciones ilegítimas que ha realizado, amparadas como los propios fariseos, por algunos organismos y actores del ámbito internacional, lo que se ha traducido en el comportamiento propio de un Estado profundo, cuyo camuflaje le ha permitido mantenerse con su discurso en una condición de pávido y medroso ocultamiento a expensas de otros.
En el caso que concierne a la propia historia y geografía de Venezuela, y más aún sobre lo que les incumbe a los venezolanos respecto a la frontera oriental del país, es necesario presentar una serie de hechos históricos que ocurrieron en ese espacio geográfico, cuyo soporte se obtuvo de diferentes fuentes sujetas a un proceso de indagación y corroboración a propósito de brindarle al lector la posibilidad de conformar su propio criterio sustentado en los sucesos acaecidos, y para ello, se obtuvieron datos de primer orden manejados por la Cancillería de Venezuela y documentos foráneos, en la que se partió desde la época en la que se realizaron los descubrimientos e inmediata colonización por parte del Imperio Español.
De hecho, al revisar la Constitución de Venezuela del año 1961, se corrobora que el espacio geográfico de Venezuela fue creado mediante Decreto Real de España el 08 de septiembre de 1777, teniendo como precedente la Real Cédula del 27 de marzo del año 1528, en el que se creó la Provincia de Venezuela. Esta afirmación es ratificada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Ahora bien, ¿cuán precisas fueron desde ese entonces las delimitaciones de los espacios geográficos correspondientes al territorio de Venezuela? Es aquí donde es necesario manifestar que en la investigación realizada, los documentos existentes sobre este particular, demuestran que los mismos no estuvieron delimitados geográficamente con la precisión requerida, tal como se ha venido señalando.
Particularmente, los documentos emitidos y firmados por las autoridades competentes desde ese entonces para la conformación de los límites de la geografía venezolana, son propiedad del Archivo de Indias en España, y en ellos se establece que el Decreto Real agrupó en ese entonces a seis provincias,
siendo estas Maracaibo, Margarita, Guayana, Trinidad, Nueva Andalucía y Venezuela, por lo que se debe señalar que antes del año de 1814, Gran Bretaña había iniciado el ejercicio de su soberanía sobre los establecimientos de Demerara y Berbice, pero también sobre un establecimiento ubicado en el Esequibo; pero también, como bien lo señala Daniels (2015), “los fundamentos documentados nos hacen asumir que todo comenzó el 13 de agosto de 1814, cuando Gran Bretaña recibió de los holandeses la soberanía sobre los Establecimientos que estaban ubicados en las márgenes de los ríos Esequibo, Demerara y Berbice”. (p.13) (el subrayado es nuestro)
Pero al revisar más a fondo, es absolutamente lógico asumir sin discusión racional alguna, que los holandeses no podían cederle y menos bajo la firma de un Acta Constitucional, la soberanía a Gran Bretaña sobre un territorio que no les fue concedido anteriormente por España a través del Tratado de
Munster en el año de 1648, el cual fue realizado entre las Provincias Unidas de los Países Bajos y España, firmado en ese entonces, formando parte de la Paz de Westfalia, y que esta acabó con las guerras de larga data entre las partes. Así mismo, por el Tratado de Londres de 1815, los Países Bajos le cedieron a la Gran Bretaña las colonias que posteriormente se llamaron Guayana Británica, hecho que corrobora los espacios territoriales de cada una de las partes, pero a partir de la firma del Tratado de Washington de 1897, a espaldas de Venezuela se tomó la decisión de modificar inconsulta y unilateralmente el trazado de la línea geográfica del prusiano Schomburgk, favoreciendo así las apetencias e intereses de Gran Bretaña.
Ahora bien, de acuerdo a lo escrito por la Comisión Norteamericana que investigó y reportó la línea que dividía a Venezuela de Gran Bretaña en 1897, documento que acompañó a dicha Comisión Oficial al momento de la firma del Tratado de Washington de 1897 (documento en línea), se permite conocer que la transición se originó desde finales del siglo XVI, época en que los europeos intercambiaban con las Indias Occidentales bienes comerciales como el achiote; en este contexto, se pudo conocer que el río Esequibo fue descubierto por el español Juan de Esquivel en 1498, quien navegó por primera vez el citado río; Esquivel fue Lugarteniente de Diego Colón, hijo y sucesor del Almirante Cristóbal Colón durante el tercer viaje realizado hacia América en 1498.
Finalmente es Alonzo de Ojeda quien bautiza el citado río cómo Esequibo en reconocimiento a Juan de Esquivel. Diversos cambios fonéticos derivados de la pronunciación por indígenas y europeos, han generado el uso del término entre Esequibo y Esequiva, y los españoles construyeron una ciudad a orillas del citado río, cuyo espacio fue ocupado por unos 300 españoles, siendo encontrados posteriormente restos arqueológicos como el emblema español que representaba una cruz tallada en piedra en el Fuerte Kykoveral.

Un siglo después del descubrimiento del río Esequibo por los españoles (1598), se organizó la primera expedición holandesa dirigida por el Capitán de barco Abraham Cabeliau, quien solo exploró la costa, de acuerdo a lo escrito en el “Early Dutch Exploration” (documento en línea), siendo creados además dos depósitos para el almacenamiento de los productos a comercializar, uno en un pequeño pueblo en el río Abary, y otro en las adyacencias del río Pomerón; ahora bien, conocidas las ubicaciones antes mencionadas, a partir de la tregua obtenida entre España y Holanda en 1609, se le impidió a los holandeses comerciar en los espacios pertenecientes a España. (clara demostración del dominio del Territorio Esequibo para ese entonces en manos de los españoles).
Pero también a raíz de la tregua alcanzada, España admitió el derecho que tendrían los holandeses de comerciar en los países que estaban dispuestos a mercadear con ellos, y ello se haría sin ninguna interferencia española. Y fue desde ese entonces, que se crearon las limitaciones comerciales para Holanda en la región del Esequibo, por lo que en 1616, el Capitán del barco holandés, Adrián Groenewegen, fue enviado por ese Imperio para establecer “forzosamente” un asentamiento en el Esequibo, específicamente en el área correspondiente al denominado Fuerte Kykoveral, siendo nombrado como Comandante de dicha fortaleza el mismo Capitán Groewenegen, ejerciendo dicho
cargo entre 1616 y 1624.
Posteriormente, los británicos invadieron a los holandeses, y fue en 1670 cuando llegó Hendrik Rol como Gobernador a la colonia del Esequibo ubicada en el área tomada “forzosamente” por los holandeses, existiendo para ese entonces solo tres plantaciones privadas, dos de ellas en el área circundante del Fuerte Kykoveral y la otra por encima de dicho Fuerte (en el Mazaruni). En 1673, los británicos iniciaron actividades comerciales con los Caribes ubicados en el Barima, así como también con los Arawakos, pero no hay evidencia alguna que indique la intención o acción de los británicos en haberse posesionado éstos de dichos territorios u otros en el Esequibo, dado que la principal actividad económica de esa colonia fue el comercio, utilizando productos obtenidos de las plantaciones existentes en la zona de Kykoveral.
De hecho, en el “Venezuela – British Guiana Boundary Arbitration: The Counter-Case of the United States of Venezuela Before the Tribunal of Arbitration to Convene at Paris” (1897) (documento en línea), se manifiesta que el comercio existente entre los colonos y los indios, se dio por exploradores a los que llamaban uitloopers. Estos expedicionarios recorrían la región en búsqueda de los nativos a propósito de efectuar el intercambio de sus mercancías por baratijas, corroborando con ello la afirmación ya presentada, en la que no se menciona en absoluto la posesión de territorios adicionales a los correspondientes a las tres plantaciones creadas.
La estructura del Fuerte Kykoveral desde su construcción era ya insuficiente para la población allí existente, y en 1718 de acuerdo al autor mencionado en el párrafo anterior, se ordenó la construcción de una estructura adicional, y así se mantendría una mayor vigilancia en la confluencia de los ríos Esequibo, Mazaruni y Cuyuní, aun cuando habían manifestado éstos la dificultad de proteger a los colonos asentados en la entrada del río Esequibo. Lo cierto de todo, es que esos espacios geográficos usurpados a España de manera forzada, fueron eso, un intento de penetración y asentamiento de pequeños grupos en zonas muy específicas que distan de la realidad que se corresponde con todo el
espacio geográfico del Esequibo que se le despojó a Venezuela posteriormente sin el fundamento respectivo.
De hecho, ya para el 4 de Febrero de 1779, por instrucciones emitidas del Intendente General de Venezuela para poblar la Provincia de Guayana, se estableció en el párrafo segundo del Derecho Internacional Venezolano sobre los Límites Británicos de Guayana, que:
La referida colonia holandesa de Esequivo, y las otras que los Estados generales poseen en aquella costa, se hallan todas por lo común en las márgenes de los ríos con inmediación a la orilla del mar, sin penetrar mucho en lo interior del país, y que por lo mismo a las espaldas del Esequibo y demás posesiones holandesas, corriendo por el oriente hasta la Guayana Francesa, y por el sur hasta el río Amazonas […] procurarán los comisionados ocupar dichos terrenos, como pertenecientes a la España, su primera descubridora, y no cedidos después ni ocupado en el día por ninguna otra potencia, ni que tenga título para ello, avanzando en la ocupación por la parte oriental todo cuando fuera posible hasta tocar con la Guayana Francesa, y extendiéndose también cuanto puedan por la parte del Sur hasta llegar a los límites de la corona de Portugal (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1981, p.87) (el subrayado es nuestro)
Creada la Colombia “Heroica”, de la cual formaba parte Venezuela, el Libertador Presidente Simón Bolívar, mediante notas explicativas en 1821, 1823, 1824 y 1825, le dio a “…conocer a Gran Bretaña cual era la frontera que la separaba de sus colonias antes mencionadas, sin que Gran Bretaña opusiese objeción alguna”. (Ojer, 2001, p. 41) (el subrayado es nuestro)
De hecho, en 1822, de acuerdo a Rondón (1966), el Libertador Simón Bolívar le solicitó a la Corona Inglesa a través del Dr. José Rafael Revenga, jurista venezolano, desempeñándose éste como ministro de Relaciones Exteriores, Embajador de la Gran Colombia en el Reino Unido y posterior secretario privado
del Libertador en 1827, que se realizara el retiro de los colonos ubicados en las tierras del Demerara y Berbice situadas al oeste del rio Esequibo, los cuales ya eran territorios pertenecientes a Venezuela por los Tratados entre España y Holanda, de acuerdo al Tratado de Münster efectuado entre España y Holanda el 30 de enero de 1648, agregando además, que de lo contrario, se pusieran bajo la jurisdicción y obediencia del país. Más claro, imposible.
Ahora bien, la Constitución venezolana de 1811, proclamada después de su independencia de España, en virtud del principio Uti Possidetis Juris aceptado por las Naciones hispanoamericanas para la delimitación de sus propias fronteras, estableció que su límite oriental “…seguía por el río Esequibo desde sus afluentes hasta su confluencia en el Atlántico” (Ibídem, p.41) el subrayado es nuestro); mientras tanto, en este proceso de transición que estaba viviendo Europa por el auge de la revolución industrial manejada al otro lado del océano Atlántico, se conformó un ambicioso acicate para los británicos que los impulsó a efectuar nuevas actuaciones en el continente suramericano ante la ausencia de poblaciones españolas entre Barima y el Esequibo, lo cual fue aprovechado por éstos para realizar “nuevas invasiones” hacia el oeste del río Esequibo.
Y este hecho particular ocurrió ante el inocultable e insuficiente interés que había demostrado España desde 1648, así como es importante resaltar las limitaciones en cuanto a medios se refiere por parte de quienes lucharon por la independencia de Venezuela desde el año de 1810, en el que las fuerzas venezolanas se mantuvieron ocupadas en aras de atender los diferentes conflictos armados que se desarrollaron en otras áreas geográficas, aunado a que la visión geopolítica y geoestratégica en aquel entonces apuntaba con mayor intensidad a la consolidación de la región centro occidental y sur del país en conjunto con el espacio geográfico ubicado en el lado oeste del continente suramericano (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Panamá). Y esta tendencia se reafirma, dado que durante el proceso de emancipación de Venezuela, la República no participó en conflicto alguno, ni generó acto gubernamental de peso en procura de fortalecer el ejercicio de su soberanía en esa región oriental de Venezuela.

Ante este panorama aprovechado hábilmente por la Corona del Reino Unido, en 1831 se funda la Guayana Británica por orden del Rey Guillermo IV. Desde ese momento, el Gobierno Británico estimuló tanto el avance como la permanencia de sus colonos en las tierras situadas al oeste del río Esequibo, favorecido por un lado, por el papel de Gran Bretaña como potencia hegemónica mundial en la segunda mitad del siglo XIX, lo que le confería un respaldo ante la comunidad internacional e incluso militar en su expansión colonial, y por el otro, tomando en consideración la despoblación y la precaria situación de una Venezuela tal como se señaló anteriormente, en el que pretendía iniciar la conformación de una estructura adecuada como país tras la guerra de independencia.
En este proceso de avance ventajoso de Gran Bretaña, a partir de 1834 se envió al naturalista Robert Schomburgk a realizar exploraciones de las colonias del Esequibo, Demerara y Berbice, presentando éste un primer mapa en el que la frontera entre Venezuela y aquellas colonias era el río Esequibo,…”este
mapa lo tuvo oculto Gran Bretaña en los archivos de la Royal Geographical Society de Londres, y ha sido descubierto recientemente”. (ibídem, p. 50) (el subrayado es nuestro)
Por supuesto que el hecho de no haber ejercido una mayor presencia de parte de Venezuela en la región del Esequibo, no justifica bajo ningún concepto la actuación osada que fue emprendida el 18 de marzo de 1840 por Gran Bretaña; en el que Henry John Temple, quien se desempeñó como Canciller del Imperio
Británico, y tal como se evidencia en el volumen 34 de los Parlamentary Papers de 1840, desató deliberadamente las pretensiones territoriales de Gran Bretaña al oeste del río Esequibo, aprovechando la coyuntura del vacío existente en cuanto a la presencia de la autoridad y del poblamiento de los colonos en esa región oriental de Venezuela.
Ahora bien, en el caso del manejo realizado por el citado geógrafo, Robert Schomburgk, es importante señalar que fue éste personaje fue quien realizó originalmente la delimitación de la Guayana inglesa, previa contratación efectuada por la Real Sociedad Geográfica londinense; quien lo envió en 1835 al sitio donde se encontraba la reciente colonia británica, a propósito de efectuar diferentes estudios, y en especial lo concerniente a los límites geográficos. Qué intereses tenía éste personaje para haberse inclinado a los servicios del Gobierno de Gran Bretaña, y haber realizado los trazados de los límites que él mismo modificó desde la primera línea, tres veces más, sin que ello tuviese el peso requerido en la sentencia posterior del Laudo Arbitral de París de 1899?
La respuesta a esta última interrogante se sustenta en diferentes razones, entre las cuales se puede mencionar, la necesidad que tenía dicho personaje a la obtención de la ciudadanía británica, aunado a que luego del primer trazado del mapa respectivo, en 1839 presentó al Gobierno Británico el descubrimiento como botánico y geógrafo de un área considerable en el Esequibo, de una planta acuática de la familia de las ninfeáceas, con rizoma largo, nudoso y feculento, de hojas enteras, casi redondas, de pecíolo central y tan largo que, saliendo del rizoma, llega a la superficie del agua, donde flotan las hojas y flores tanto blancas como amarillas, que Schomburgk bautizó como Victoria regia, en honor a la Reina Victoria. Y bajo esta hábil manipulación, la Real Sociedad Geográfica lo envía de nuevo en 1840 para definir los límites de la Guayana Británica con Venezuela; en el que éste se aprovechó de la situación para desconocer los derechos de Venezuela, trazando libremente el límite que abarcó incluso parte de la Guayana venezolana, llegando hasta Punta Barima y la Boca del río Orinoco. Por supuesto, que el fin de dicha acción, que no puede tildarse de otra manera que no sea la de una usurpación, engaño y fraude, conllevó en 1842 a que se le concediese un reconocimiento múltiple, en el que la Reina Victoria además de su ciudadanía, le otorgó en 1845 un título de hidalguía, y la Real Sociedad Geográfica publicó el libro titulado “Description of the British Guiana”.
El Gobierno de Venezuela, a través de Alejo Fortique, como Ministro plenipotenciario de Venezuela ante Gran Bretaña desde 1839, asumió las riendas de la situación, en el que logró que el Ministro de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, Lord Aberdeen, aceptase formalmente la reclamación efectuada ante la obscena acción realizada por el geógrafo Schomburgk, y afirmó en el campo de la diplomacia que los límites establecidos en Punta Barima no constituían un límite definitivo, por lo que serían tratados en su momento, hecho que no se acompañaba con las verdaderas intenciones de Gran Bretaña, y de hecho, el ex Edecán del Libertador, el General O´Leary, a quien Venezuela le tiene una plaza con su nombre en El Silencio de Caracas, manifestó exactamente lo mismo, siendo éste ya para ese entonces, el Embajador del Gobierno de Gran Bretaña en Venezuela. No olvidemos que quien alentó al Gobierno de Gran Bretaña sobre la importancia estratégica de Punta Barima como punto geográfico de entrada hacia Sur América, fue precisamente éste ex Edecán de El Libertador Simón Bolívar.
Como puede observarse, los intereses personales y de Estado como el del Gobierno de Gran Bretaña, y posteriormente del Gobierno de Rusia, en confabulación y premeditación, prevalecieron en una conjugada, manipulada y distorsionada decisión a expensas de la situación que vivían los venezolanos en
ese entonces, a la cual se sumó la ausencia de Venezuela con una representación forzada por el Gobierno norteamericano, para llevar a cabo la nefasta acción que culminó en el trazado de límites lleno de falsedades, que lleva arrastrando Venezuela durante más de un siglo, y es precisamente éste basamento como se manifestó al principio, el que debía ser refutado con las bases y el derecho que le asiste a Venezuela para recuperar el territorio que legítimamente le pertenece al gentilicio nacional, hecho que automáticamente anularía la decisión de la sentencia pronunciada en el Laudo Arbitral de París de 1899,
lo que nos colocaría muy cercanos a enarbolar con el mayor orgullo y certeza ante el mundo, que “ el sol que brilla sobre Venezuela, nace en nuestro Estado Esequibo”.
Por: C/A (r) Dr. José Chachati Ata
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